Tesis, Plenos de Circuito, 3 de Febrero de 2017 (Tesis num. PC.IV.A. J/31 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 03-02-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013595
Número de resoluciónPC.IV.A. J/31 A (10a.)
Fecha de publicación03 Febrero 2017
Fecha03 Febrero 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.IV.A. J/31 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 458/2011, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 41/2012 (10a.), determinó que la gratificación anual prevista por el artículo 57 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, rige para los jubilados del Sistema Educativo Estatal, y para los jubilados que hayan sido trabajadores de los Estados y Municipios que hayan sido incorporados mediante convenio al régimen obligatorio de esa ley, esta última categoría sólo percibiría el aumento del concepto de gratificación anual, a condición de que así se hubiera pactado mediante convenio con cargo al erario federal; por ende, ninguna de esas categorías de sujetos jurídicos tenía derecho al beneficio establecido en disposiciones distintas a la abrogada ley que les regía. En ese orden, los jubilados y pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que perciben los conceptos de bono de despensa y previsión social múltiple, no tienen derecho al incremento que reciben los trabajadores operativos de la Federación, que tuvo como fundamento los oficios 307-A.-1504 de 28 de julio de 2008, 307-A.-4064 de 18 de agosto de 2011, 307-A.-3796 de 1 de agosto de 2012 y 307-A.-2468 de 24 de julio de 2013, mediante los cuales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó este beneficio, porque esos incrementos no están previstos en la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sino en disposiciones administrativas que no les rigen por estar dirigidas a sujetos jurídicos distintos, respecto de los cuales, su estatuto legal no es igual ni equiparable, conocida su calidad de pensionados, y en dichos oficios no se consideró a los jubilados como beneficiarios.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 15 de noviembre de 2016. Mayoría de dos votos de los Magistrados M.Á.C.C. y J.C.R.N.. Disidente: A.C.O.. Ponente: J.C.R.N.. Secretaria: A.M.H.R..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 87/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver...

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