Tesis, Plenos de Circuito, 25 de Noviembre de 2016 (Tesis num. PC.XVIII.L. J/2 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, 25-11-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013164
Número de resoluciónPC.XVIII.L. J/2 L (10a.)
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
Fecha25 Noviembre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XVIII.L. J/2 L (10a.)

Los artículos 165, 172, 297 y 353 del Código Electoral del Estado de Morelos, vigente hasta el 29 de junio de 2014, disponen que el Tribunal Estatal Electoral es un órgano público autónomo, competente para sustanciar y resolver, en las formas y términos que determine el código aludido, los conflictos laborales que surjan entre el propio Tribunal o el Instituto Estatal Electoral y sus respectivos trabajadores; asimismo, que corresponde al Pleno del Tribunal aprobar y expedir el reglamento interno; y que el Tribunal y el Instituto mencionados, así como sus respectivos trabajadores se regirán por lo que establece la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria. Por su parte, del artículo 108 del Reglamento Interno del Tribunal Estatal Electoral, se advierte que el trabajador inconforme con su destitución o sanción, podrá presentar su demanda dentro de los 60 días naturales siguientes a su notificación. En las condiciones anteriores, de la interpretación gramatical, sistemática y funcional de las normas señaladas, se concluye que, al preverse en el reglamento referido el término para presentar la demanda de los trabajadores en comento, no es aplicable el término de 1 mes para que prescriban las acciones de reinstalación o indemnización por despido injustificado, previsto en el artículo 105, fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, pues dicha ley sólo debe aplicarse en lo no previsto en aquella normatividad, lo que no sucede en el caso.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.



Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 12 de septiembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados N.N.S., R.R.A. y E.M.D., con el voto de calidad del presidente del Pleno, conforme a...

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