Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Septiembre de 2016 (Tesis num. PC.XXII. J/9 A (10a.) de Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, 30-09-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012672
Número de resoluciónPC.XXII. J/9 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXII. J/9 A (10a.)

De la interpretación teleológica y armónica de los artículos 57, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, así como 43, último párrafo, del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se advierte que establecen el derecho de los pensionados a obtener el incremento de las prestaciones en dinero que reciben, adicionales a su pensión, como son el bono de despensa y previsión social múltiple, en proporción al aumento general de las prestaciones en dinero que reciben los trabajadores en activo, siempre que: a) Se tenga la calidad de jubilado o pensionado; b) S. compatibles con las prestaciones en dinero y la pensión que reciben; y, c) Exista un aumento generalizado de esos conceptos que reciben los trabajadores en activo. Ahora bien, para tener por demostrados esos requisitos, basta con acreditar con prueba idónea que, en su calidad de jubilado o pensionado, el Instituto le paga de manera constante y permanente las prestaciones de "Bono de Despensa" y "Previsión Social Múltiple", así como la existencia del incremento relativo, y que se otorguen a los trabajadores en activo de la administración pública federal, para que se tenga el derecho a percibirlos de manera proporcional; sin que deba atenderse para ello, al puesto que ocupaba al pensionarse, pues al adquirir el carácter de pensionado ya no le son aplicables las disposiciones que rigen a los trabajadores en activo, toda vez que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 458/2011, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 41/2012 (10a.), de rubro: "TRABAJADORES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, JUBILADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). GRATIFICACIÓN ANUAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 57.", sostuvo que "los trabajadores en activo" a los que alude el precepto interpretado, son los que pertenecen a la administración pública federal, en términos de la fracción I del artículo 1o. de la propia ley de seguridad social; por lo cual, tampoco debe exigirse para ello, que se acredite que el pensionado se desempeñó como personal operativo o que ese aumento se efectuó en la dependencia o entidad para la que...

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