Tesis, Plenos de Circuito, 1 de Julio de 2016 (Tesis num. PC.I.A. J/75 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012002
Número de resoluciónPC.I.A. J/75 A (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2016
Fecha01 Julio 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/75 A (10a.)

Las Federaciones Deportivas Mexicanas son Asociaciones Deportivas Nacionales, las cuales, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, tienen múltiples obligaciones y pueden realizar diversos actos, algunos que efectúan por sí, otros en coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) y otros como integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE), los que pueden dividirse enunciativamente en los siguientes grupos: 1) Aquellos en los que ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, los cuales pueden considerarse "actos de autoridad", porque al realizarlos u omitir hacerlo se conducen alejadas de su ámbito privado o particular convencional; 2) Otros actos u omisiones relacionados con el derecho a la información reconocido por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los principios de transparencia y rendición de cuentas, por manejar recursos públicos y tener una actividad encomendada por la ley que las rige, con relación al derecho a la práctica del deporte y la cultura física y, que al realizarlos u omitir hacerlo, también se encuentran alejadas de su ámbito privado o particular convencional y también pueden considerarse "actos de autoridad"; 3) Otros actos que, aunque estén obligadas a realizar, no tienen ese carácter de autoridad, sino que actúan como auxiliares de la administración pública, realizando los que no corresponden a los de autoridad, pues no se llevan a cabo de manera unilateral y obligatoria, sino que se realizan en cumplimiento de lo que prevén las disposiciones que le ordenan la realización precisamente de esos actos, en donde actúan en un plano de coordinación o de sometimiento a la autoridad; y, 4) Otros actos que, son emitidos en el ámbito meramente privado de sus relaciones con los también particulares, a los que presta un servicio deportivo, de acuerdo a su régimen estatutario y normativo. De modo que sólo al realizar alguno de los actos del primer o segundo rubros enunciados u omitir hacerlo, puede considerarse que dichas federaciones actúan como particulares equiparados a una autoridad para efectos del juicio de amparo, los cuales en cada caso concreto corresponderá al Tribunal Colegiado de Circuito determinar. Ahora bien, cuando a una Federación Deportiva Mexicana -como lo es la Federación Mexicana de Taekwondo, Asociación...

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