Tesis, Plenos de Circuito, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. PC.III.C. J/14 K (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 08-04-2016 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2011405 |
Número de resolución | PC.III.C. J/14 K (10a.) |
Fecha de publicación | 08 Abril 2016 |
Fecha | 08 Abril 2016 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.C. J/14 K (10a.) |
Conforme al artículo 75 de la Ley de Amparo, en las sentencias dictadas en los juicios de amparo, el acto reclamado debe apreciarse, tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y, en consecuencia, no pueden tomarse en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, hecha excepción del amparo indirecto cuando se trate de pruebas que el quejoso no hubiere tenido oportunidad de rendir ante la autoridad responsable. Ahora, la circunstancia de que no se otorgue previa audiencia al solicitante del amparo, como sería en los casos en que se reclame la resolución que decrete una medida provisional (la custodia de menores, la fijación de alimentos, o la separación de personas), no resulta razón suficiente para inaplicar la excepción contenida en el numeral en comento, ya que la ley de la materia no hace distingo alguno al respecto, por lo que debe aplicarse en cualquier caso en que se surta el supuesto jurídico ahí comprendido, en exacta aplicación del aforismo jurídico que señala: "donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir"; además, considerar lo contrario, implicaría interpretar de manera restrictiva el numeral relativo en perjuicio del quejoso, lo cual no resulta acorde con el principio de progresividad que rige a partir de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 18/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de diciembre de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados F.J.D.R., G.D., G.D.V.O., F.J.V.H. y E.D.S.. Ponente: G.D.. Secretario: J.R.J.L..
Tesis contendientes:
Tesis III.2o.C.12 K (10a.), de título y...
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