Tesis, Plenos de Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. PC.III.A. J/14 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 19-02-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011003
Número de resoluciónPC.III.A. J/14 A (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.A. J/14 A (10a.)

La interpretación sistemática y teleológica de los artículos contenidos en el capítulo XV, denominado "De los recursos", Sección I, intitulada "De la reclamación", de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de J., permite colegir que el recurso de reclamación procede, entre otros supuestos, contra las resoluciones del Presidente del Tribunal de lo Administrativo de la entidad cuando actúa como instructor en la sustanciación de los asuntos de los que corresponde conocer al Pleno de ese órgano jurisdiccional y en la que es autónomo en sus decisiones; sin embargo, dicho recurso es improcedente contra las emitidas en acatamiento a un mandato del Pleno del Tribunal aludido, ya que asumir una postura contraria, implicaría que la revisión la llevara al cabo por el propio Tribunal emisor, la cual no podrá ser modificada, atendiendo al principio general de derecho relativo a que los tribunales no pueden revocar sus propias determinaciones. Además, se llegaría al extremo de que se interpongan recursos de forma interminable, atentando contra el principio de cosa juzgada.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 5/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Tercero del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y Tercero del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J.. 9 de noviembre de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados J.B.P., J.C.R.C., T.G.V., H.G.Á. y J.H.C.O.. Ponente: J.C.R.C.. Secretario: M.F.V.S..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el amparo en revisión 1064/2013, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., al resolver el amparo directo 763/2014.


Nota: De...

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