Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. PC.XX. J/3 L (10a.) de Pleno del Vigésimo Circuito, 16-10-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010235
Número de resoluciónPC.XX. J/3 L (10a.)
Fecha31 Octubre 2015
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XX. J/3 L (10a.)
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), de rubro: "SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE." (*), estableció los requisitos para la aplicación supletoria de una norma en relación con otra; los que no se satisfacen en relación con la Ley Federal del Trabajo, por lo que hace al descanso de media hora en jornada continua para los trabajadores al servicio del Estado, los Municipios y empresas paraestatales de Chiapas, ya que la Ley del Servicio Civil del Estado y sus Municipios no contempla, expresa ni implícitamente, ese supuesto jurídico; lo que demuestra el desinterés del legislador para que dichos trabajadores cuenten con esa prerrogativa. En consecuencia, resulta inaplicable supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, pues de lo contrario, se introduciría una institución no incluida por el legislador local.


PLENO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 5/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R. y Segundo del Vigésimo Circuito. 30 de junio de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados, P.D.S.M., M. de J.R.S., I.C.P. y J.M.C. y M.. Ponente: J.M.C. y M.. Secretario: A.A.M.C..


Tesis y/o criterios contendientes:


La tesis aislada XXVII.1o. (VIII Región) 28 L (10a.), de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS. CUANDO LABOREN EN JORNADA CONTINUA, TIENEN DERECHO A DISFRUTAR, POR LO MENOS, DE UN DESCANSO DE MEDIA HORA O A QUE SE LES PAGUE COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO EN CASO DE LABORARLA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R., y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2698, y


Tesis XX.2o.2 L (10a.), de título y subtítulo: "DESCANSO DE MEDIA HORA EN UNA JORNADA CONTINUA. AL NO ESTAR PREVISTA EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima...

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