Empresa/ Contraataque

AutorAlberto Barranco Chavarría

Dicho con todas las letras, por reglas de juego no paramos... y si hiciera falta tenemos nuestra propia autorregulación.

De acuerdo con la Asociación Nacional de Profesionales del Cabildeo encabezada por Julio Portales, en el escenario están al menos nueve ordenamientos que directa o indirectamente regulan la tarea que se realiza desde hace una década en México.

En la lista se incluye desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta la Ley Federal de Competencia, pasando por la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos; la Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado; la de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios al Sector Público, y la Orgánica del Congreso.

En el recuento están además los Códigos Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, además del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

Más al detalle, en lo que toca a la Carta Magna, por señalar algunos ejemplos, se invoca el artículo octavo que consagra el derecho de petición; en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos a las fracciones IV y V del artículo 47, que hablan de la obligación de evitar el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento e inutilización indebidas de la documentación e información, además de "tratar con respecto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que se tenga relación".

Más allá, se alude a la fracción XV, que prohibe a la letra a los funcionarios "aceptar o recibir por sí o por interpósitas personas dinero, objetos mediante enajenación a su favor o precio notoriamente inferior al del mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí o para sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado".

Desde otro ángulo, la fracción XVI obliga a los servidores públicos a "desempeñar su empleo, cargo o comisión sin pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado les otorga por el desempeño de su función, sean para ellos o sus familiares".

Ahora que el artículo 210 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, habla de imponer castigos al que "sin causa justa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto".

A su...

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