¿Se puede continuar deduciendo el inventario al cierre de 1986 o 1988, a pesar de que se haya disminuido del inventario que se tomó como base para determinar el inventario acumulable al 31 de diciembre de 2004?

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Laboro como contador de una persona moral que realiza actividades empresariales y que tributa en el título II de la Ley del ISR.

En virtud del nuevo régimen de deducción del costo de ventas, la empresa para la cual presto mis servicios optó por acumular el monto de los inventarios al 31 de diciembre de 2004, conforme a las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005.

Siguiendo el procedimiento indicado en las disposiciones transitorias, disminuimos del inventario base, entre otros conceptos, los inventarios al cierre de 1986 o 1988 que quedaron pendientes de deducir al 1o. de enero de 2005.

Sin embargo, un colega me comentó que aun cuando los inventarios al cierre de 1986 o 1988 se hayan considerado en el procedimiento para determinar el inventario acumulable al 31 de diciembre de 2004, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006, se permite continuar deduciendo dichos inventarios de 1986 o 1988.

Lector de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿Se puede continuar deduciendo el inventario al cierre de 1986 o 1988, a pesar de que se haya disminuido del inventario que se tomó como base para determinar el inventario acumulable al 31 de diciembre de 2004?

Respuesta

El artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005 establece, en su fracción V, inciso a, lo siguiente:

V. Los contribuyentes al 31 de diciembre de 2004, deberán determinar el inventario base considerando el valor de los inventarios que tengan a dicha fecha, utilizando el método de primeras entradas primeras salidas.

El inventario acumulable se obtendrá disminuyendo del inventario base a que se refiere el párrafo anterior, los conceptos señalados en los incisos a), b) y c) de esta fracción:

  1. El saldo pendiente por deducir al 1 de enero de 2005 que en su caso tengan en los términos de las fracciones II y III del Artículo Sexto Transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1986, reformado el 31 de diciembre de 1988 y de la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1993.

De esta manera, los contribuyentes que opten por acumular los inventarios que tenían al 31 de diciembre de 2004, a fin de deducir el costo de lo vendido conforme se enajenen las mercancías, deberán...

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