(continuación del título primero) Organización de las cámaras nacionales

Páginas5-79
·
ESPIRITU
DEL ·DERECHO.
CO
NTINUACION DEL
TIT
ULO PRIMERO.
§ L Organizacion.de las cámara-s nacionales:·
S1
la poblacio n
de
una
socieda"d
ha
au~
menta
do en té
rmi
nos
que
todos
los ciuda·
nos
que
componen las
dos
clases principales
(
la
de la'
pr
o
piedad
y la de la industria)°
que
deben
cooperar
con el príncipe al ergercicio
·del
poder
legislati~o,
ya
·
no
-pudiesen
r~u-
nirse para delib
erar
sobre
la
formacion
de
las leyes; si en vez
de
estar
circunscriptá
en
el circuito de
una
ci
udad
, esta
poblacion
ocupa
una vasta extension
de
territori
_
o;
sr
este
territorio
c
ontiene
en
su
límite
n-o
solo
varias
ciudades,
sino
tambien
provincias,
es
claro
que
se
hace
necesaria la adrnision
del
sistema
representativo
;-y
que
las· ,dos clase~
principales
dcberan
hacer
entonces
pór
me
-
dio de sus
diputados
ó representantes lo_
que
no
.
pddrian
hacer
por
mismas. Estos
re-
n.
l *
( 2 )
present_antes
formarán
pues dos cuerpos ó
cámaras
distintos,
que
deberian
designarse
con
exactitud
con los
nombres
de
cámara
de
la propie
dad
y cámara
dei
comerci9 y
de
la
industria
~
las cuales se
reu
n
irán
y
delibera-
rán
separamente
como
se
hubi
era
hecho
en
el caso de
poder
tener
lugar
la
reuni9n
total
de
cada
üna
de
ambas clases.
Si
algunos
hombres
de esta
do
(
entre
otros
M.
Turgot)
han
creido
deber
negar
la
utili-
dad
de esta
separacion,
la
representacion
en
dos cámaras ó asambleas distintas ( conse-
-cuencia necesaria
de
la aplicacion del
prin-
cipio
fundamental
de
la separacion
del
po-
der
legislativo
en
tres
brazo
s ,
uno
de
los
cuales
pertenece
al gefe del
poder
egecuti-
vo),
varios
publi
cist:rs legisladores , Montes-
quieu,
Bla
s;
kstone,
John
Adams,
como
lo
hemos
visto
precedentemente
( t.
I,
p.
258)
~
Franklin
y
otros,
··
formalmente
la han
reco-
nocido y manifestado.
Pued
e decirse ademas (
como
entre
otras
cosas
lo
prueban
hastá
.
la
mayor
evidencia
los discursos
pronunciados
en
Francia
en las
últimas legislat~ras )
que,
en el
dia,
los prime-
ros talentos piensan .
que
en :Francia y en
In-
' glaterra
1.
a
cámara
de-los
pares,
ó lores, y la
de
los.
diputados
ó comunes,'
represent
~n
aunque
..
( 3 )
implícitamente y
de
una
manera
imperfe
c-
ta la
una
la
ropiedad,
y la
otra
la
indus-
tria. Los
cambiamientos
que
hacerse
para
poner
estas
instituciones
en
una
ente-
ra
concordancia
con
esta
base
esencial
de
organizacion ,
serian
por
lo
menos
tan
poco
-
considerables
en
el
fondo,
y
con
el ti e
mpo
se
egecutarian
facilmente
sin
ni
tan
siquiera
.
chocar
con
níngun
interes
indiviJual,
que
bajo
ciertos
aspectos
podrían
co?siderarse
ya
como
derechos
adc¡uiridos. _
Seguidamente
debemos
recordar
que
c
ualquiera
(
pueblo
ó simple
individuo)
que
quiere
sustraerse
_
al
yugo
tiránico
y pesado
del
hombre,
del
capricho
y
la
arbitra-
r
iedad,
debe
~onsentir á ·
someterse
al ·
hené-
fi~o
imperio
,
de
las .leyes
qáe
dictan
el fle-
recho
y la
raion.
A la
sombra
de
este
escudo
y
con
su
apoyo
y
proteccion,
se conquista y
conserva la
independencia
y
la
libertad;
cuánr
to
mas
numerosas
y pesadas son las ·
sugecio-
nes
_?.e
este
género
,
son
tanto
mas fuertes los
,
antemurales
con
que
nos
resguarda
la
pru-
dencia
y
estan
mas asegurados los principios
de
la
moral
y
de
la
equidad.
No
se
debe
pues
temer
el adelantar
en
cuanto
lo
permita
la
mas escrnpulosa
aten-
cion,
fa.
indagacion
de
todas
las reglas
que
( 4 )
sugi_
ere
la
prudencia
como
medios cap·
aces
de
precaver
los inconvenientes todavía
gra-
ves
en
una
monarquía
constitucional,
.
cuando
, el estado
de
cosas es tal_,
cual
acabamos
de
suponerlo,
es
decir
cuando
la
poblacion
es
numerosa
y el
territorio
de
vasta extension
·
El
primer
obgeto
que
debe
ocupar
la
aten-
cion
en
~ste
punto,
es
la
fijacion del
número
de
miembros
que
debe
componer
cada
una
de
las dos
cámar.1.s
nacionales,
y _los
puntos
de
contacto
que
la
regla esencial
de
orga-
nizaci~n
relativa
á ell¡is
tendrá
con
la
exten-
sion y division
del
territorio
, y
con
la
natura-
leza
de
los
productos
de
la
agricultura
y
de
la
industria.
Sobre
este
punto
apoyándonos
siempre
en
la
experiencia,
la
autoridad
de
los publicistas y el
raciocinio,
hay
fundado
s
motivos
para
creer
que
una
buena
repre-
sentacion ,
depende
menos de
un
gran
núme-
ro
de
representantes
que
de
su
sabiduría,
su ilustracion ; y
sobre
todo
de
su
perfec-t a
independencia.
Facilmente
se concibe
que
las asam-
bleas
representativas
llamadas para
tomar
·
una
parte
esencial en el egercicio del
po-
der
legislativo '
para
meditar
y
examinar
profundam
.
ente
las cuestiones mas
árduas
y
mas
complicadas,
necesitan refl~xion, cal-
( 5_ )
ma,
impárcialidad y
mod
e
racion.
Seria
ne-
cesario
que
estubiesen
escrupulosamente
al
abrigo
del
tumulto
y
confusion
, del
espíritu
de
desórdeu
y
de
partido,
que
cada
uno
de
sus
mi
e
mbros
pudi
ese manifestarse en ellas
completamente,
y
con
la
maypr
tranquilidad
discutir
_
libremente
su
opinion
;
que
la
ma~
nifestacion
de
los
votos
y el
resultado
de
!as
1 ·
deliberaciones
,
pudiese
examinarse
.
facil-
mente
y sin
escándalo,
lo
que
nunca
suce-
derá
así desde el
momento
en qtte serán estas
asambleas
demasiado
numerosas.
Entonces,
por
él
contrario,
su
agitacion se
asemeja á
la
de
una
asamblea
popular,
el
es-
píritu
que
las anim3:
toma
el
colorido
de
la
violencia'
la
pasion'
el desorden y
confu-
sion
; y ya
no
pueden
considerarse
como
a
samble
as
de
leg
islador
es y sabios.
;Estos efectos
son
bastante
natllrales'
fre-
cuentes
y
conocidos
para
poder
dispensarse
de
proba
·r el
aserto;
pero
nos
ha
sido
muy
fa-
cil
producir
muc
hísimos
egemplos
en
su
apo-
yo. (V. la Ciencia del publicista,
tomo
VI,
pág
·.
33
y sig. )
¿ Se dirá
que
esta
discordancia,
esta .falta
de
armonía
en sus
deliberaciones
depende
de
otras
causas diversas
del
gran
·
número
de
mie
mbros
que
las
componen?
Seguramente
- ( 6 )
estamos
muy
distantes
de
pretender
lo
con-
trario,
pues
hemos
fodicado varias
de
ellas:
pero
esto
no
impide
que
el excesivo
número
sea ,
una
mny
principal,
y
que
aun
cuando
'
to-
.
das las demas
hubiesen
desaparecido,
ella
so-
la bastaría
para
0
ponerse
a los
buenos
resul-
tados
de
las
discusiones
y
desterrar
de
ellas
el
orden
y la dignida
d.
Reconocido
este
primer
punto
,
diremos
que
hasta
aquí
se
ha
segui
una
marcha
in-
vers:i1 y . falsa l
deterrninando
'la di-Vision
del
territorio,
sea
en
nzon
ele
su
extension,
sea
en
razon
de
la
importancia
numérica
de
la
"
poblacion'
para
fijar
luego
;el
número
de
lo
s
diputados
ó
ele
los
1Úiembros de
una
de
las
dos
cámaras
s,
egun
esta disposicion
territorial
.
Es
_
muy
i~portante,
pq r el
contr
a
rio,
pre-
cisar ·
el
número
de
los mie
mbros
de
una
y
ot
_
ra
c_
ámara
legislátiva , -
circunscribirle
lí-
mites
convenie~tes,
y
tomar
este
número
y la
diferencia
de
· ·los
productos
de
la
agricultur
a
y
de
la
industria,
bien
así
como
la
extension
superficial,y la
importancia
de
la
poblacion,
por
base
de
la division del- t e
rritorio
en
de-
partamentos
·,
Egecutándolo
así
puede
fijarse
el
núm
e
ro
de
los
miembros
de estas
cámaras
· legislativas á
tresci~nt~;
en
totalidad;
á
saber
ciento y
cincuenta
por
1a
cáma1;a
de
la
pro-
( 7 )
piedad,
y-
ciento
y
cincuenta
por
la
de
la
in-
dustria
, y
admitir
por
cada
division
depar-
tame
'
ntal
un
repr
e
sentante
·
de
la
propiedad
y
o
tro
de
la
industria.
·
Fijado
ya el
número
de los
diputados
ó
repres
e
ntantes
y
si.!-
repartic
i
on,
es necesario
e
ntrar
en
el exame n
de
las reglas ó principios
relativos al
modo
de
su
eleccion. ·
Estos
principios,
muy
lejos
de
causar el
menor
perjuicio. á la li
bertad
social'
entran
tambien
en
el
número
de los medios mas
in·
falibles
de
preservarla
de
·
toda
violacion : es-
tas reglas lejos de
perjudicar
en
nada
á
1a
in-
dependencia
de
la
representacion
nacional ,
son
de
naturaleza
á
precaver
sus inconvenien-
tes y
dar
mayor
realce á sus
ver
_daderas
ven-..
tajas. ·
- ¿
Quien
_ elegirá los
diputados
ó -represen-
tantes?
La r
es
puesta se
presenta-~uy
simple-
y
perentoria,
pues
es
muy
cierto y c
onstante
en
principio,
que
el
mandatario
lo
nombra
el
que
debe
ser
representado.
Así
pues_,
en
una
monarquía
constitucional,
los miembros
d~
la
cámara
de la
propiedad
y los
de
la
cámara
.de
la
industria
serán elegidos p<
>r
los ciuda-·
danos
que
componen
las clases
que
·estas
cá-
maras
deben
representar.
Y
en
cuanto
al
gefe del
poder
egecutivo,
es evidentísimo
que
(
8)
no
puede
pertenecerle
el der~cho
de
nombrar
]_os
miembros
de
las cámaras
representativas
y ni
aun
siquiera
efe
participar
ó
cooperar
di-
recta
ni
indirectamente
á
su
nominacion.
Nunca
po
haber
lugar
á
representarle,
pues
él obra
por
mismo,
por
sus
conseje-
ros
de
est~do ,
ministros,
prefectos y
agentes; y
admitir
un
derecho
contrario,
seria
verdaderamente
conmover
el edificio
hasta
en
sus
cimientos,
desconocer
y
violar
el
princi-
pio
fundamental
de
la
division
de
los
tres
po-
deres_, y el
de
la
separacion
en
tres
brazos
del
poder
legistativo.
Un
vicio
de
organizacion
tan
capital,
subs
-
tituido
á'
uno
de
los mas
importantes
servi-
cios
del
sistema
de
Ja
representacion,
no
po-
-
dría
dejar
de
paralizar
la
expre
s
ion
del voto
· nacional ;
haria
vana
é
ilusoria
la
admision
de
este ·
sistema,
y
destruiría
·los mas felices
. resultados,·
para
solo
producir
fruÚ>s
amargos ,
y
corrompidos.
Es fácil
comprender
que
en
un
estado
de
organizacion , todavía ·
inegular
é
imper-
fecto'
los
ministros
se ven arrastrados,
por
el
deseo
particular
de
conservarse
en
sus
pues-
tos,
y.
en
general,
por
la dificultad
de
su
posi-
cion,
á
emplear
los
muchísimos
medios
de
influencia
que
les ofrece esta im perfeccion
( 9 )
de
las
instituciones,
para
dirigir
las eleccio•
nes
.
de
una
manera
mas
ó
menos
índirecta,
mas
ó
menos
patente
ú
oculta
1 á fin
de
obt~-
ner
una
representacion
enteramente
á
su
gusto,
ó
una
mayoría
adicta
á
sus
personas,
y
dispuesta
á-
sancionar
ciegamente
y sin exa-
men
todos
sus
proyectos
:
pero
obrando
de
esta
manera,
justifican y
legitiman
en
cierto
modo,
ó
por
lo
menos
provocan
la 'agitacion -
de
los
partidos,
que
de
su
lado
,
procuran
egercer
sus influencias
particulares;
enton-
ces
domina
el
espíritu
de
faccion é
intriga,
y tose vuelve
desorden.
En
una
organizacion
mas
completa
cuyas
_
partes
estarían en
armonía
entre
sí,
esta in-
flu
en
cia
ilegítima
de
cualquier
parte
que
vi-;-
.
niese y
p01
indirecta
,
que
·
fuese,
seria
U?-
,
crímen
cuya
severa
y ·
escrupulosa
represion
·
deberia
_n
asegurar
á la
sociedad
las leyes ·
penales,
y
particularmeute
la aplica.cion
efec~
·
tiva
del
priucipio
de
la responsabilidad mi-
nisterial.
La
ley,
expresion
de
la
sabiduría
y
de
la
voluntad
general, la
ley
funclamental
sobre
to-
do,
debe
tener
mas
penetracion
y perspicacia·
que
la
voluntad
aislada
de
·
cada
ciüdaclárío;
·
debe
suplir
á
su
·
prevision,
precaverle
''cori-
tra
mismo
,
contra
sus
afecciones
sus
l.,
( I O )
pt·eferencias y sus
debilidades;
y para esto
es
muy
imp-0rtante
que
contenga ciertas
posiciopes ,
que
dejando
al
derecho
de elec-
cion
toda
la
liberta
que
necesita , será, sin
embargo
su
obgeto
·
dirigir
la eleccion
de
los
lque egercen este precioso
derecho,
de
ma-
nera
que recaiga
en
, cii.Idadano.s
que
reunan
as diversas calidades capaces de
dar
la
mayor
garantía posible de
que
cumplirán su encargo
de
una
manera
útil
al
interes
particular
de
sus.
conciudadanosJ
de su,s
constituyentes,
y
para
, el
bie
,n
de
toda
la sociedad.
Con esta mira
hay
una
precaucion
cuya
ventaja se hace
sentir
palpableipente.
Par
a
· apreciar bieñ las necesidades
de
otro
·,
es
necesario experimentarlas
uno
·mismo , ó
por
lo
menos
hallarse
en
posicion de
sen-
,tirlas
iguales,
y sobre
todo,
es
muy
esencial
.
no
deber
defender
intereses. opuestos. Las
·mejores instituciones . siempre
serán
las '
que
110
pongan !os
hompres
en
la
dura
necesidad
.
deber
elegir entr'e-su
utilidad
momen-
tanea
y la rigorosa _observancia ·de sus de-
beres:
las
que
evitarán
este
combate
inte-
rior
del
hombre,
con el
sentimiento
de
su
propia
conci_
encia;
pues
aun
cuando
fuese
, ,
mucho
mas erfecto
de
lo, que
realmente
lo
. es,_
siempre
debería
temerse que en esta
dur
a
(
JI
)
.lucha
no
fuese la
virtud
bastante
poderos
a
para
determinarle
á
hacer
una
entera
abne-
gacion
de
mismo'
á sacrificar los intereses
que
l_e
tocan
de
una
manera
mas
directa
y
sensible
para
no
co.
nsiderar
ni
defender
sino
un
i"
nteres
general mas
grande
y mas rea}
sin
duda,
pero
menos
inmediato
á su
perso-
na
. y
por
consiguiente
menos
activo.
E.u el
seno
pues
de
cada
una
de
estas
dos
clases,
que
deben
ser
representadas,
es
don-
,
de
se elegirán
los
diputados
ó
representan-
tes'
puesto
que
los intereses
de
ambas
cla-
ses
pueden
ser
diversos y
encontrarse
en
oposicion.
En
un
'
gobierno
que
participaria
aun
de
la aristocracia y"de
la
democracia,
todo
hom-
bre
que
no
perte~eciese á la clafe
aristo-
crática,
no
podria
esta
considerarle
capaz
de
represéntarla;
y las clases
de
la
so-
ciedad
tampoco
deberian
prudentemente
confiar
la
defensa_
de
sus
intereses
á
un
re-
presentante
tomado
fuera
de
su
seno,
y
pi;_incipalrnente
de
la clase
aristocrática.
En
una
monarquía
constitucional
el
pro-
pietario
·,
hacendad~
·y labr,adcir
retirado
. en
s115
tierras
y
apli¿ado
principalmente
al
cui-
dado
tl,e
disminuir
los.
pechos
y
aumentar
os
productos~
no
w1e
repi;.esentar
util-
- .(
12
)
mente las clases industripsas y
comerciantes,
. cuyos , recursos y necesi.dades
no
conoce
sn ficientemente.
Y
de
otro
lado los comerciantes ,
por
egemplo,
esencialmente ocupado_s en la
e:x:-
tension
las ventajas y
de
la
prosperidad
del
comercio,
el
artista,
ei
sabio,
entrega-
dos al estudió
de
las
artes
y ciencias , y á
escudrinar
los medios
de
facilitar su
desar-
rollo,
no
pueden
representar
tan
utilmente
la
clase
de
los
propietarios
como
lo
hará
· el
hombre
que
por
su
posicion y sus
hábit9s
diarios,
se halla e~ estado
1e
conocer,
cal-
cular
y pr-ever todas las cargas y necesida-
des h'abituales ó pasageras de la
propiedad
.
El
mismo
'
argumento
y la misma, decision
pueden
recibir
todavía
otra
aplicacion
muy
natural.
· Cuando el terl'Ítorio de
un
reyno
se
halla
dividido
en
varias provincias ó de-
partamentos,
cuyas riqu~zas,
productos
y
el
género de
industriá
y comercio
tienen
un
origen diferente 1 y cuyos intereses y
necesi-
dades se hallan opuestos en muchas
circuns-
.
tancias ,
no
deben
los representantes
de
un
departamento
ser
elegido~
entre
los
habitan-
tes
de
otro.
¿ Cómo el
propietario,
cuyos bienes
se
· hallan situados en la
Picardía,
la
Flandes
ó
(
13
)
la Borgoña
podria
juzgar
sanamente
sobr
e
las necesid.ades
de
la
Bretaña,
del Lenguadoc
ó la
Provenza?
¿ Cómo los ma_nufactnrerós
y los comerciantes de
Lila,
Ruan
ó París
podrían
conocer
y
defender,
quizás en per-
juicio
de
sus propias ventajas, los intereses
de
los
manufactureros
y
comerciantes
de
Bur-
deos Marsella , ó
Lyon
?
Ademas
¿con
qué
zelo
defenderá
un
re-
presentante
los· intereses-.
de
hombres
entre
los cuales no t e
ndrá
su
principal estableci-
miento,
su
verdadero
domicilio ,
ni
su
re-
sidencia
habitual?
¿
Qué
le
importa
obtener
por
su
rendimiento,
por
su
conducta
hono-
rífica y ' desinteresada ' la consideracion
de
hombres
con los cuales
no
tiene
la
menor
intimidad,
ni
le
atraerá
á ellos ~ingun afecto,
hábito
ni
interes personal? ¿
Qué
privacion
se
impone
? ¿
qué
esfuerzos ,
qué
sacrificios
hará
para
merecer
"
la
. estimacion y el
reco-
nocimiento
de
los
que
apenas conoce y
no
le
conocen
á
él?
«
Mejor
se
conocen,
dice
Montesquieu
,
las necesidades
del
pueblo
de
su domicilio,.
que
_ las
de
las
otras
ciudades;
y
mejor
se
juzga
la capacidad
de
sus vecinos
que
la de
los
demas
compatriotas;
los miembros
c;lel
cuerpo
legislativo
no
deben
pues tomarse
(
14
)
cuerpo
de
la nacion en general,
sino
que
es mas
conveniente
que
en
cada poblac.íon
principal
eliiaó los h~bitantes
un
repre-
sentante.•
Blackstone
dice
tamLien: •Todos los
repre-
) sen tan tes cleberian
ser
extrietamente
habitan-
tes de Jos mismos
pueblos
que
los
han
elegi-
. do. Es
muy
cierto
que
se
ba
_querido
combatir
este principio. Se obgeta
que
se
debe
man-
tener
la 1,midad, -el
conjunto
de todas las
-partes de
un
imperio;
que
es
muy
importan-
te
hacer
de
su
,
erte
que
t_odos los
habitantes
de
un
mismo
estado
se consideren
siempre
como
miembros
de
una
misma familiá; y se
-
ha
Tlcg~do
á
decir
que
los principios son
los que deben
representarse
y no los
hombres
ó las provincias.
·
Por
poco
que
se
pare
la atencion se
_esva-
nece
en
un
instante
l_p
especioso
de
,semejan-
te raciocinio.
Desde
luego' el
primer
deber
de
todo
representante
es indudablement'e
no
Ql-
vidar
que
debe
combatir
por
·los principios
del dei-echo y
de
la ,
equidad,
y si se
quiere
y
así se en
ti-en
de,
representarlos.
Tambien
es
en
este sen,t:ido
qne
Blackstolje
y
otros
publicistas
dicen
que
·cada
miembro
1
de
la cámara
de
los
c0munes,
ó de
cualquier
otr~ asamblea
representativa,
aunque
elegido
( I 5 )
por
un
.
distrito
ó de
partamento
particular, en
cuanto
está
nombrado,
es el
representante,
el
hombre
de
toda
la
nacion.
Con
todo,
tambien
existen
intereses de lo- _
calidad
que
quieren
ser
defendidos y
repre,
sentados
distil}tamente :
pueden
fomentarse
sobre
ellos ciertos
puntos
-
de
'discusion
que
necesiten
ser ~clarados y
discutidos
por
hom-
bres
especialmente
instruidos
, y
cuya
solu-
cion
en
resultado,
tanto
n
un
sentido
.
como
en
ot,ro, lejos de
chocar
los principios del de- ·
recho,
no
·es mas
qu
e
su
aplicacion.
Seguidame;ite
¿ acas~
porque
cada
uno
de
los
departamentos
de
que
se
compone
un
reyno
estará
obligado
por
la
ley
constitucio-
nal
á elegir sus
representantes
,
entre
_los
hombres
que
_tienen
en
él sus
propiedades,
su
principal
estahlccimiento
y
domicilio,
de-
jarán
de
se~tir
los
habitantes
el
interes
que
t.ienen á
no
repudiar
su
patria?¿
No
será mas
bien
porque
el
sistema
representativo
estará
en
todas-sus
partes,
establecido segun sus
verdaderas
bases;
porque
todos
los departa-
mentos
serán
representados
útilmente
y
con
igualdad
;
porque
los
representantes
de
cada·
departamento,
al paso
que
defenderán
los
intereses
de
sus allegados j"
compatriotás,
se
hallarán
en
posicion
de
gefender
los suyos
(
16
)
propios,
y enfin
por
qué
discutirán todos
juntos
los
intereses
de
cada
departamento
,
que
en
todas pai:tes desde el
centro
hasta
los
últimos
extremos
reyno'
el
sentimiento
del
amor
nacional
adquirirá
un
nuevo
grado
de
fue~za y '
energía?
¿ Cual es el
espírhu
bastante
crédulo
para
dejarse
persuadir
que
el
conjunto
y
la
uni-
dad
de todas las
partes
del
territorio
pueda
depender
de
que
los diputados
de
las provin-
cias
meridionales
sean
tomad.os
entre
los
propietarios
ó domiciliados
en
el
norte,
y los
del
norte
en
el
medio
dia? ¿ N_o
és
evidente
que
por
el
contrario
nada
es
mas á
propósito
para
debilitar
todos
los vínculos
de
fraterni-
dad
y
armonía;
que
serian
tan
fuertes
y multi-
plicados en
una
verdadera
monarquía
cons-
tituciortal
bien
~rFeglada y
en
la cual _
todos
los
. detalles
de
organiiacion
producirían
el
resultado'
cada
tmo
·segun sus fines
particu-
lares, de facilitar
la
defensa
los
derechos
é
intereses
individuales'
como
tamhien
de
ase-
gurar
triunfo
de los principios y
de
la
pros-
peridad general del estado?
Tampoco
_deben darse oídos á los
discur-
sos de los
hombres
qÚe
intent~_sen
probar
.
que
'la eleccion
de
los electores
no
'
deba
ser
_ especialmente
dirigida
y circunscripta en los
-
( 17 )
ciudadarros,
que
por
su
hacienda,
sus propie-
dades
territoriales ó sus establecimientos
de
,
comercio,
da
una
garantía
mas
foerte
de
su
afecto
para
man
tener
el
orden
y la· tranqui-
lidad
interior,
y la paz al
exterior
del.reyno.
¿
Con
qué
razonamientos
sólidos
podrán
refutar
los
argumentos
perentorios
que
deben
hacer
admitir
esta
condicr0n
de
aptítud
para
ser
elegido,
como
una
regla
fundamental y
esencial del sistema
representativo
? '¿
Iiay
acaso cosa mas sencilla y
evidente
que
las
causas
naturales
de J
1:s
te principio de
orga-
nizacion ?
En~l
ear
para
los otros y p ~
ra
.
mismo la
porcion
de
fue
_rza y
actividad,
de
inteligencia é
industria
que
la naturaleza dis-
tribuye
á cada
uno
.
de
nosotros,
~-s _
el
mejor
y
quizás el único. medio
de
servir
· á
Dios,
á la
naturaleza
y á la pa
tria:
y el
primer
deber
del
hombre
que goza de la ple
nitud
de sus fa-
cultades
físicas é
intelectuales,
es
seguramen-
te
abrazary
seguir'
con
ardor
_
una
profesion
qüe
pueda,
haciéndole
útil
al estado y á la
humanidad,
asegurar_al mismo tiempo
una
existencia
cómoda
y
honesta,
un
a sµerte
in-
.
dependiente,
proporcionarle
y
fa
cilitarte así
sin
temo
r
ni
sentimiento,
uno
de
-l~s pre~ep,
.;
tos mas for-males
de
este
ser,
autor
ele
la. pro.~
duccion
y
de
la creacjon. ·
(
18
)
Luego, los
hombres
que
-bajo
uno
de
estos
aspectos (
de
una:
hacienda
adquirida
por
los
medios
que
aprueban
el
honor
y la
probidad)
han satisfecho
ya
á la
ley
natural
, cumpfido
un
deber
sagrado y
obtenido
por
lo
menos
el
primer
obgeto
-
que
esta nos
señala,
segura-
mente
estos
hombres
tienen
derecho
á
un
alto
grado
de
confianza y estimacion
entre
sus
conciudadanos.
Es
cierto
que
esta especie
de
derecho
puede
faltar
á
hombres
activos'
ilustrados é it-re-
prensibles,
pórque
sus esfuerzos
no
habrán
tenido
el
buen
exito
que
debiera
recompen-
-
sarlos. La
probidad
mas exacta y
valerosa,
·
la mas
laudable
perseverancia,
· las tareas y
esfuer:i-os mas asiduos
y.
constantes
no
siem- .
pre
consiguen.
vencer
los obstáculos y
triun-
far de
la
mala
suerte. Es ,
muy
.
cierto
que
el
hombre
honrado
no
siempre está.al
abrigo
de los caprichos é injusticias
de
la ciega dei-
dad y
tambien
algunas veces
de
los males
anexos á la
pobreza.
Pero
este
rigor
d.e la suerte , estos egem-
plos de esta
deidad,
no merecidos
aunque
de-
masiado niultip1icados y
frecuentes,
SÍI)
em-
bargo, no son mas
que
casos
de
excepcfrrn y
se concibe facilmcnte
que
nii1guna
institu-
ctoo sólida
dehe
fundarse eri egemplos y
(
19
)
hec}:ios
de
excepcion.
Aun
cuando
los egem-
plos
de
esta naturaleza fuesen
mucho
-mas
multiplicados,
no
deberian
conducir
los es-
píritus
sabios y
prudentes
á
desechar
la
adopcion
de la regla de
qu
e
tratarnos,
cuya
necesidall h~n conocido perfecta
mente
los
filósofos, publicistas y legisladores·, y las ins-
tituciones
tanto
antiguas
como
modernas
,
muy
á
menudo
la
han
consagrado.
Este·
prin
cipio
no
debe
entrar
·
pues
e!l
contestacion.
Es
nece
sa
rio examinar las di-
ficu
lt
ades
que
pueda
pr
es
entar
en su aplica--
cion.
Estas recaen
sobre
puntos
impor-
tantes:
de
una
parte
la
naturaleza,
y
de
.
otra
la
importancia
de la
propiedad.
Hemos
dicho
(tom.
I,
pág.
251
ysig.)
re-
lativamente
al
primero,
que
varias veces se
·
ha
intentado
probar
que
en
tésjs. general la
clase
de
los
proprietarios
de
bienes raíces
ó
territoriales,
es la
que
sus intereses se
unen
mas
estrech¡¡.mente
con
los de la
sociedad:
·
Y es cterto
que
en efecto , el propietario de
una
porcion
del suelo ti ene interes á
que
se
,..
tnaI?tenga el
orden,
la
tranquilidad
pública
Y
la
paz con
las
potencias extrancreras; ·
que
-
. n
igualmente
debe
temer
la
anarquía,
abórre-
cer
la
opresion,
el
poder
arbitrario
absoluto
Y
el
despotismo :
pero
no
puede
concehirse
(
20)
de
que
manera
ni
con que
buenas
razones
podría
establecerse
que
el
manufacturero
, el
comerciante
, el
hombre
· activo laborioso é
independiente
que
egerce
una
pfofesion
útil
no
deba
tener
un
interes
y
una
voluntad
idéntica.
,
Et
propietario
de
bienes raíces
debe
temer
las
eomociones,
las revoluciones y el desur-
.
interior;
debe
temer
la
guerra,
las
im-
pos'iciones
inútiles
é
infaustas,
las invasiones,
la
devastacion
y el
saqueo,
que
son sus
con-
secuencias ordinarü,s , y con
todo
cuando
la
tempestad
ha
pasado,
cuando
este
azote
ha
cesado
en
sus estragos y le suceden la calma
y la
serenidad,
al
menos
los. terrones le
que-
dan y le ofrecen
abundancia
y
seguridad
para
lo
venidero.
Los
resultados,
las mas
de
las veces , son
mucho
tnas funestos
para
el
mamifacturero
ó
negociante,
cuyo
comercio é
industria
no
pueden
egercers·e
utilmente
sino
durante
la
paz,
y miePtras qu~ el
orden
y
la
justicia
reynan
en
el
interior,
las relaciones amicales
en
el
exterior,
y en
geueral,
mientras se
res-
petan
los pr_inéipios del derecho
polÚico,
de
_l
público
y del de g7n-tes, pues ve
epenti-
namen
te su actividad pa,ralizada y sus espe-
culaciones trastornadas
por
las agitaciones
( 2 I )
intestinas ó
por
_ las
guerras
extrangeras,
qu
e
las mas de las veces le
acarrean
su
total
ruina
y
le
dejan sin recursos·
ni
esperanzas:
luego
su
prosperidad
depende
quizás mas
intima-
mente
de la
prosperidad
del
estado .
.Lo
que
es
incontestable,
corno
ya
lo
he-
mos
observado
( tom.
I;
pág.
253)
es
que
los
intereses
y_
miras
de estas d9s clases de ciu-
dadanos , sin
ser
en nada
contrarias
á los
in-
tereses generales
de
la
sociedad;
son
algu-
nas veces diferentes y
otras
opuestas
entre
sí,
y
aquí
lo
que
motiva
la necesidad
de
su
clasificacion , y
por
consiguient_e de
una
deliberacion especial
en
sus
interes
particu-
lares adecuada sus miras distintas y sepa-
radas .
. Si
se
admite
esta clasificacion
como
uno
de
los elementos
principales
de
la
organiza.:
cion,
se desvanece
la
dificultad relativa á
la
natureleza
de
la
propiedad,
que
el
represen-
tante
debe
ofrecer
en
garantía
á
la
socieda4;
pues
·
entonces,
es
natural
que
esta
pida
por
garantía
al
representante
de
la clase de los
propietarios
de
bienes raíces,
una
propiedad
.
territorial
ó
inmueble,
y
al
representante
de
la clase
manufocturerá,
co.merciante Ó · in-
dustrial,
una
propiedad
que
solo . .tenga
una
(
22)
-suficiente analogía con las
propiedades
ó
in-
tereses
de
la
clase
ue
debe
representar.
La
ley
puede
aun
sin injusticia establecer
una
diferencia
entre
-
la
cuota
de
_
la
garantía
·
para
estas dos clases ; exigirl_a menos
fuerte,
menos
considerable
en
uno
de
los dos casos ,
es
decir,
cuando
debe
tener
por
ba
se·
una
fortuna
en
:bienes_ raices,
que
por
el
caso
con-
trario,
pues
que
en
' efecto es
evi~ente
que
el
comerciante
que
no
está
inscripto
e~ el
re-
gistro
de
las c'optribuciones p~i,sonales,
ga-
nanciales ó
patentes,
mas
que
por
una
suma
por
egemplo
de
trecientos francos, ajo el
aspecto de la
hacienda,
no
presenta
realmen-
te
una
garantía igual á la del propietario
que
paga la misma suma de
contribucion
ter-
ritorial.
Rdativam
.
ente
-á
la
impo~tancia ,de l.a .
ga-
_
rantía,
segundo
punto
de la dific,
ultad
¿
cual
será esta co_n · respecto á los ·
mien;bros
de
una
y
otra
de las dos ~cámaras
repre
-
sentativas?
De
un
-lado
no
hay
cuestiori
en
cuya
solucion sea mas
importante
no
ale-
jarse
de
.
un
justo
términ_
o,
y
otro
lado
tampoco
la
hay,
cuya solucion
dependa
mas
de
los
tiempos
y
de
las localidades.
Bajo el
primero
de
estos dos pnntos
de
(
23
)
vista,
el
justo
término
del
cual debe
tefoer
apartase, tiene algunas consideraciones
im-
portantes
que
deben
ponerse
en
la balanza
y
entre
los cuales
debe
contarse esta op,inion
de
Aristóteles,
apoyada de los moralistas y
publi
cistas de to_
dos
los siglos y de todos
los
paises; á
saber,
que
es necesario dar
tanta
influencia .
como
sea .posible á la clas_e
media,
pues
que
por
su
naturaleza
,
por
su
in te
res,
costumbres y
hábitos
es la mas amiga
del
orden
público.
Segun las consideraciones
que
hemos
ma-
. nifestado en
la
Ciencia del publicista , y
puesto
que
hemos
sentado
(
tom.
I,
pág. 258
y
sig.)
que
no
se
puede
admitir
en
1as
dos
clases ;
de
la sociedad llamadas á ¡,arti-cipar,
en el egercició del
poder
legislativo, sino los
h~mbres
que tienen
una
propiedad
; y los
que
egercen
una
profesion
util
é
indepen-
diente,
podría
concluir~e,
que
todos los ciu-
dadanos
que
hacen
parte
de
estas dos clases,
deberi.an ser colocados i_
ndistintamente
en
la
· líneá
de
los elegibles.
Pero
en
una
sociedad
nn
ry
num
erosa ,.
es
.
de
la
mayor
importancia
simplificar, dirigir
v
circunscribir
la eleccion
de
los electores
J -
por
reglas
generales,
mientras que estas
no
conteng¡in
nada
qne
sea verda_deramente
ex-
, · .
. elusivo y
que
se acerq~ie al.espíritiFde
inmu-
nidad y privilegio . .
En
un
pueblo
en
el cual la· conc~ntracion
de
. l~s propieda:
4a
introducido
en
Jas
clases elevadas
la
mol'icie '
la
ociosidad
l la
indiferencia'
dei
bien-público,
y la,
corrup-
cion,
es
interesa
nte
no
llamar
para
' la .
ad-:-
·
minisiracion
del
g·obierno y particµlarrnente
dar
el egeréicio
del
poder
legislativo á los.
hómbJ'es
que
el esceso de las risquezas
puede
haber
contaminadq
de
estos ~icios é
inmo-
.
ralidad. ·,
Ac
.aso
no
seria
contrario
á la razon y al
interes
público,
circunscribir
la eleccion
de
los electores en hon1bres
que
disfruten
11ha
honrada
comodidad,
una
fortuna
modesta,
y alejarla
de
los
extremos,
es
decir,
los
hombres
que
viviendo,
rod
eados.
de
todas las
sup.erfluidades del
lujo
y'
de
la
opulencia
,
se
encuentran
con este motivo tan cerca
de
los vicios
que
acabamos
de
seña_lar) , y I
de
los
hombres
cúyo
haber
es
todavía
tan
limi-
tado
qué
' los
tiene
reducidos
en
un
estadó
casi
de
necesidad.
Bajo el
segundo
puntó
·
de
!
vista,
.
que
es
~l
de
la
s dificu!tad~s
encuentra
Ja
soJuc;ion
de· la
cuestion
,
relativamente
á las
variacio-
nes '
que
res,ultan
de
los
tiempos
y
de
-los lu~
(
25
)
gare
s,
si se quiere
que
á la ley constitúc~ona1,
que
deb e
estar
co_
ncebida
en
un
espíritu
estabilidad y
permanencia,
cont
enga
la
in-
dicacion
de
un
término
comun,
este
tér-
mino
no
debe
ser -fijo y
de
_
terminado
cual
lo
,
se
por
fijacion
de
una
cierta
cuota
de im-
posicion Ó
re
nta , sino
proporcion
ado y
re-
lativo,
como p
uede
serlo
por
la
e
termina-
cion
de
un
c
ierto
mimen;
·
dc
·'
habitante
s los
mas
contribuyentes
Ó mas
ricos
de
un
de
par-
ta
mento,
previa
exclusion
de
todos
-aquellos
cu
yo
caudal
excederia ó
no
llegaría á ciertos
mites prescritos
por
la
ley.
De
otra
manera,
no
fij"ándose en la
re-
da
ccion del
pacto
constitucio;al
á este'
modo
co
mun
y c
il
ele
practi
ca
r;
'
d-eberi-a
abantlá-
narse
-á , las localidadés cfel
cuidado
de fijar
fa c
nota
de
co
nt
.
ribucion
necesaria para
que
el
propietario
ó
comerciante
de
un
dep.ar-
ta
mento
adquiera
en
él
la
calidad
Je
ele-
gi
ble.
¿
La
edad
madura
no
es todavía
una
garan-
tía
real de
ilustraéion
y e xperiencia
en
un
r
epresentante,
y
por
c
onsiguiente,
no
debería
..
ser
otra
condici
on
esencial
de
elegibilidad?
En
todos
tiempo
s ,
entre
los
Hebreo
s-,
en
Atenas,
en
Roma
etc. los
ancianos
del
pue-
blo
siempre
_
han
inspir
a
do
respeto y
venera-
n . 2
( 26 )
cion. ¿
Qué
cosa mas peligrosa
que
abandonar
á jóvenes,
naturalmente
falt,os
de
circunspec-
cion y
prudencia,
á ho~br_es
cnya
sana
razon
y
buen
juicio
todavía _
no
han
llegado. á ad
..
quirir
la
madurez
necesariá
~on la
edad,
el
cuidado
importante
de
decidir
sobre
la
con-
ducta
y los
éandes
intereses
de
un
estado?
¿
Qué
cosa mas
chocante
,
que
ver
niños
c;o-
locados
de
derecho
en
el
rango
del legisla-
dor,
6
por
lo
menos
condecorados
del
título
respetable
.
de_
senadpr
ó
de
p.
ar?
¿ Y cuales
son,
ha}?lar¡do francamente ,
las calidades esenciales
que
deben
buscarse
ante
toqo
en,
un
representante
P
El
amor
á
la
patria
, á la
humanidad,
al
orden
, á la
justicia
y á la
tranquilidad
pública,
un
jui-
cio _sano ,
un
corazon r_
ecto,
íntegro,
adkto
á sus
deberes
,, y sobre
todq
una
gran
mo-
deracion_. , , · _ ,
El
espíritu
cultivado,
la
imaginacion
ac-
tiva,
el
talento
oratorio
y la mas
brillante
e
locuencia,
no
son
i'.ttiles
sino
en
cuanto
,'1
acompañan aque~las. pri¡:neras cualiday
a
un
raramente
existen sin
ellas:
pero
si
des-
g·raciadamente se
encuentran
á veces
algu-
nos .
gue
no
las
poseen,
entonces son
mas
perjudiciales
que
útiles. A los ojos
del
hom-
bre
de bien , el talento
no
es
nada
sino se
(
27
)
hace
buen
tlso
de
él;
y se
ha
dicho
con
toda
verdad
que
la sociedad y el
gobierno
necesitan
antorchas
que
puedan
ilustrarles
y
no hogueras
que
incendien
y
destruyan.
·
Est::is
calidades
tan
impoi'tantes,
y
que
.
es
de
desear se
encuentren
en
los
representan-
tes,
de
ben
nacer
y desarrolla~se con la
edad
;.
antes
que
el
hombre
haya llegado á
su
en-
tera
m,adur~z,
todavía
en
. éi spn imperfec~
tas y
vacilantes:
muy
lejos
de
poder
enton-
ces
deliberar
utilmente
para
la
socided
, y
su-s
intereses, él mismo necesita ria
de
un
men-
tor
para
formar
y fortificar
gradualmente
su
espíritu,
antes
que
el
hombre
haya llegadp á
su
octavo lustro, la fogosidad y la
efervescen-
c
ia
de
las pasiones apena.s
~t!!á
.
amo1
,tigua
muy
á
menudo
se
halla
todavi.1
expuesto
á
esfraviarse
por
en_gañosas ilusiones; la .
ex-
periencia
no
ha
apart:ido
todavía
enteramen
~
te
_
de
él
todos
los sueños eng::i.ñosos-,
cuyo
móvil
y _peligroso
séqqito
aco,;npaña sus pa-
so_s
en
los
primeros
pasos
d~
)a
vida,
.
entonces
sale apenas
de
aquella
cqnfianza
temeraria
'
que
nace
de
una
loca y
orgullosa
pt·esunciQn4
'
para
·
entrar
á este estado
de
incertidumbre
y
de
duda
que
copdu~
e á
la
. indag·,1ciol'( de
la fienGiá, -al .
qescubrimientp
c;le
la · -verdad
y lueg~ á la fige?-~,
¡i
la _
!:r
.
~~ncj{I
;ilust
rada
( 28 )
c1ue
constiiuye
la
sabiduría,
sin
cuyo
socor-
ro,
es
imposible
dirigir
no
solo los intereses
de
la
humanidad
y
de
la
sociedad,
pero
ni
a1m
-siquiera los
de
su vida privada.
No
diremos
que
no
puedan
existir
algunás
excepciones :
seguramente
hay
hombres
fa-
vorecidos
por
la
~a
tm·a½"
~za en los cuales se
desarrolla el
germen
de
la sabidul'Ía
antes
de
la
época
ordinaria
de
_Ia'
enteramadurez;
pero
estas
son
excepciones,
y
por
lo -mismo
no
pueden
servir;
de
base á
una
· disposicion
de
ley
constitucional
y
de
organizacion.
Ademas,
porque
un
hombre
sea
bastante
feliz
para
que
la instruccion , las luces !f la
sabiduría: hayan tomado en él
un
desarrollo
ráp_ido y
anticipado,
se
podria
saca~
por
con-
~ ·
cuencia
que
la
soci_
edad
no
tuviese
siem-
·.
pre
el
derecho
de
exigir
de
él,
bien
así
como
de
todos
los denias l la
garantia
qi:1e
aun
con
respecto al -
mismo
el
tiempo
solo
puede
darla. Basta
que
esta garantía
pueda
junta~se
á todas las, demas,
para
que
el legishúlor, ór-
gano
de
la
vóluntad
g
·e
~er:.tl,
no
deba
omitir
hacer
Je
ella
una
de
·
l;\s
condiciones
forma-
les
de
la
elegibilidad
de
los
representantes
.
Debemos
a.ñadir
que
todavía es posible .
en-
contrar
en
la disposiéion
constitucional
gu
e
esta:Mece la
madurez
de la edad-
como
,
una
(
29
)
condicion
esencial
de
elegibilidad·,. otro
ma-
nantial
de
confianza· y seguridad, si se
aten-
diese á
que
hombres
llegados ya al último
periodo
de
la
carrera
ele
la vida, serán menos
inclinados
á
abusar
d~
la
porcion
de
sobera-
nfa
que
se les
habrá
confiado, ó á
introdu-
cirse
en
las otras -partes
de
esta
autoridad
sobe1·ana q ,
ue
las bases
fundamentales
la
orgánizacion y el
interes
de
la·sociedad, prohi-
ben
imperios
a.
mente
dejarles
usurpar;
y
que
así no exitarán
de
una
ó de
otra
manera
en
la legisl
acion,
ni
en la constitucion
del
esta-
do
,
un
trastOJ'no,
un
desorden
del .cual no
les quedaria
por
Jo
menos,
con
la mira
su
interes
personal,
el
tiempo
ni
_la esperanza de
poder
sacar
partido.
Los mas .c_élebres legisladores,
entre
los
he-
breos
Mois~s , los de Lacedemonia y
de
Ate-
nas,
en
Roma
César y
Augustó,
y
en
Francia
Luis
XIV,
han
dado leyes
sobre
el
celibato,
que
no
seria
inútil
citar,
como
lo hemos
he-
cho
en la Ciencia
del
publicista (tom.
VI,
pág.
120
y sig.).
Los mas célebres filósofos
de
la antigüedad,
los moralistas y ublicistas
modernos,
Aris-
tóteles,
Platon,
Crceron,
Plutarco., Montes-
-quieu, Beccaria,
Burla
maqui,
Be
_
ntham,
etc.,
estan
acordes
con
estos diversos legisladores
(
3o
)
bajo
el
punto
de
vista
importante
de la
con-
sideracion
del
fomento
·
que
se
debe
á las
buenas
costumbres,
al.
casamiento
(
qne
con-
tribuye
.
poderosamente
á c.
onservadas)
y á
la
patérni · ·'
¿ N.o seria
pues
una
cosa
perfectamente
con-
forme
con
las
instituciones
representativas,
añadir
, á las
condiciones
de elegibilidad
de
los
miembros
de
la
representacion
nacional,
las
que
resultan
de
los títulos
de
esposo y
padre
P ·
Es
muy
im'
poriante
que
las reglas
funda-
mentales
de
organizacion,
llamen
y fijen
so-
Jamente en
un
pequeño
número
de
elegibles
la eleccion
de
los electores,
pues
esta
eleccion
nunca
puede
recaer
n:ias
que
en
rngunos
can-
·dida'
tos;
y si estos
110
es tan designados á
la
opinion
pública
·y á
la
eleccioni
por
una
se-
rie
natural
de
restricciones
constitucionales
' . ' '
lo .serán
infaliblemente
( como
la
experiencia
lo
prueba
todos
los
años)
ya
por
las tramas é
intriga's clé'hn
partido'
ya
por
las del
mi-
nisterio. ·
Los "títulos
de
esposo y
padre
entran
en
la
línea
de
las garantías mas fuertes
que
los
re-
presentantes
pnedán
dar
de
su
amor
al'
orden
y'
He
su afecto á los
verdaderos
· principios.
Seguramente
en
cambio
de
algunas ventajas
(
31
)
temporales
y
pasageras,
un
buen
padre
fa-
milia ( y
un
sistema
de
representacion bien
meditada no llamará á
otros
al egercicio
de
la
representacion)
no
saérificará el
honor,
el
bienestar
y
Ja
·
Iibertad
de
sus
hijos:
se apli-
cará á
conquistar,
cimentar
y fortalecer cada
dia
mas y mas_ esta preciosa
libertad
que
es
el
m
a'.
naritial de
'toda
prosperidad.
La legislacion disp
y'
estátuye
···
eu,
el
in-
teres de la posteridad, principalmente
para
lo -
venidero,
y
por
consiguiente la legislacion
debe
estar
prepatada
por
hombres
qu
e se in-
teresarr realrrierrte
en
el bienestar
de
esta pos-
teridad.
Y
en
la discusion
de
intereses
momentá-
neos
Y-
muy
urgentes;
si
~i
se ·tra'ta
poi'
egem-
plo,
de
resolver ~i se· declarará, una
guerra
¿ quien mejor
que
el
padre
de
familia, al cual
los az~res de
esta,
siempre
incier
t
os,
ho
me-
nos
que
sus desastres, pueden llevársele
no
solo sus bienes y
su
fortuna'
sino tanibien
to-
ªº
lo
que
mas
ama
eií el
mundo;
quien ·
me-
jor
,
digo,
que
un
padre
'de familia se inte-
resará y
mirará
con
toda
atencion
par
.no
dar
su
·
consentimiento
sino
en
el caso de
una
justiéia y necesidad rigurosa ? -
-Ciertamente siem'
pre
hay
excepciones ; es
ine,gable
que
e¡¡:isten celibatarios virtuosos y
( 32 )
ammados
de
amor
al bien p.
úblico,
tanto
por
lo
presente
como
por
lo
venidero
: sin em-
bargo
los
publicistas
y
legisl:idores,
consicle-
ram!o
fas cosas
bajo
el
punto
de
vista gene-
ral,
al
cual
deben
fijarse ¿
no
han
.
tenido
fundamentos
para
pensar
que
los
celibatarios
son
unos
_peligrosos
cosmopolitas,
6 mas bien
hombres
que
no
pertenecer¡ á
ningun
país,
ni
tienen
afecto á la
patria
11i
á
la
htJmañidaJ
?
Despreudié!)dose,
aislándose
de
todo
el
mundo,
estrechando
la
esfera
de
su
propia
existencia,
así
como
otros
procuran
es
tender-
la,
dedicándola
á
una
familia,
á tos ~migos y
á
todos
los seres sensibles , el
hombre
que
voluntariamente
se
condena
á
vivir
en
celi-
bato,
el
hombi
;e á
quien
los
vínculos
que
bacen
el
placer
mas
lisongero
de
la vida
le
parecen
unos
lazos
importunos
y pesados, des-
conocerá
mucho
mas
lós
que
deben
unirle
á
la
huma~idad
y á la
patria;
para
él
la
huma-
nidad,
la
patria,
no
son mas
que
palabra
s
íncmprensihles , vacías
de
sentido,
senti-
mientos
qiiiméricos y
desconocidos:
su
alma
desecada
pierde
su
energía
y
elasticidad;
se
replega
en
misma
, y
no
hace~
digámoslo
así,
mas
que
vegetar,
pasando
s~bre la
tierra,
sin
dejar
en
ella
el
menor
vestigio
de
re
-
cuerdo.
(
33
)
el
Quien
-
mejor
todavía
que
urí celibatario
estará
próximo
á
caer
en
un
desarreglo
_
costumbres,
en
el
vicio
y la degradacion, si
por
lo
menos
no
le
contienen los verdade_
rcis
principios
de
religion, t_an
raros
en el dia, _aun
entre
aquellos que
por
estado
ó por respeto
puramente
hqmanosig'len
todas
las prácticas
exterior
~s de_ ella? -
_ Desgraciadamente
es
demasiado frecuente
ver
seme
jantes
hombres
encenegados en el
vicio
y precipitados
en
el sepulcro de la in-
moralidad.
¡ Cuantos otros resbala_ndo en el
mismo
precipicio,
se
-esfuerzan á lforar
la
discordia
, la desolacion, el dolor y el odio
en
las familias!
Apartan
de
-los placeres pu·
ros;
son
inaq
::
esibles
á
los
sentimien~os na-
turales
_: el arrior
conyug
·
al,
~l
amor paterno
para
ellos
no
tiene
ali
cien te y
dulzura;
quie-
ren
ignorarlos,
y
nu
conocen sus privaciones
y
sus
placeres,
las
soli<.>
y las esper,
an-
zas,
los cuidados y
las
recompensas.
¡Y
depositaríais
en
sus
1-µ¡mos
la facultad de
dictar
leyes relativas á los
derecho,
y deberes
°Ios
esposos,
á
su
duracion , ~-su
__
indisolu-
bilidad,
todos
sus
resultados! ¡ Y les confia-
ríais
la
autoridat! necesaria
para
dictaros le-
yes
relativas á
la
ed~cacion ·
de
~uesirq~ hijos,
á
la
_ con1ervacion
d~
las
buenas
coslun1
br
es
2.
(
34
)
de los
principios
y
de
la
virtud!
¡
Qué
poca
prevision ! i
Qué
delirio ! i
Qué
inconcebibl
e
absurdo!
El
egercicio
de
vuestros
derechos
-
sobre
puntos
tan
importantes,
no
puede
en-
tregarse
sino
á aquellos
que
diariamente
se
hallan
en
el caso
de
sentir
y
apreciar
mas
to-
da la ex.tension y la fuerza
que
ele
ellos se
de-
riva,
y seria tan impío
como
c"ontrario al ob-
geto social el
ir
á
buscar
á
otras
manos
las
garantías
que
·
reclama
impe~iosam~
ente
seme-
jante
mandato.
·
En
la
mayor
parte
de
lás
antigúas
repúbÍi-
cas
de
la Grecia ,
erá
JJecesario
haber
ocupad
o
con
honor
los empleos inferiores,
para
poder
ser elegido á los
primeros
puestos
del
estado.
Solon
había
hecho
estatuir que ningmi ciuda-
dano
pudiese
ser
nombra,do
areopagita,
sin .
hab
_
er--
Ócupá
do
antes·
10s
encargos
mas
im
-
portantes sin
haber
incurrido
·
en
el
menor
repro~he.
En
Roma
se exigía que el se·
nador
hubiese
·
previamente
egercido otros destinos
públi
-
cos. La edilidad y la cuestura:
eran
los grados
que
comunmente
conducián
_al senado.
'
En
Venecia,
lo-
mismo qu_e
en
aquellas
repúbl~cas
antiguas
,
au11
, los, nobles '
no
l:>?di
_an Obt~nér los altos ~Úestos
,j
e la ma-
gistratura
sm
haber
egerc1do antes ' los
in-
( 35 )
feriores con
entera
satisfaccion
d'e
· sus
con-
ciudadanos.
En
el can
ton
de
Berna
no
solo no
es
puede
elegir
un
senador
sino es casado y ademas ·
miembro
del
gran
consejo con diez años
de
antigüedad
sino
que
los diez.rseisenarios ( elec-
tores y censores) se to'man
entre
los
miem-
bros
de'este gran consejo,
que
hari·sido bailes
y
han
·llegado al
término
de
~u
a~mirüstra-
cion.
En
Inglaterra
casi
todos
los míembros
de
las dos cámaras
han
sido jueces de paz,,y
de
esta
manera
han
·
adquirido
un
conocimiento
bastante
profurnlo
de
todas las cuestiones
que
se le
somet
_en
para
.juzgar con · discer-
nimiento.
Una
marcha
/ gra:dual (
como
por
'.egemplo
que
los miembros
de
la represeiltacion . en
las cámaras nacionales lo hayan sido
pre-
<_>
te en las
departamentates,
capto'nales
y ·
comunales)
¿ no
está
en
efecto señala:da
por
la naturaleza en todas. sus operaciones ,
por
él espíritu
humano
en' todos sus pro·-
ce
como
·Ia~
marcha
á
.•
que
ha
· qtie.rid.o
sugetatnos
el ·
supremo
autor
de
,todos, los
seres?
< 1
La política es una
ciencia,
,
la
a:dr'ninistra-
cion es un~. cienc\a y uri
arte.
1,El 1gobi
erno
( 3_6 )
abraza c
uanto
hay
de
grande
en
la
humani-
dad
:
la
ciencia
que
hace
el
destino
de
los
estados ·
una
segunda
reljgion
por
su
im-
portancia
y
por
sus
miras
profundas.
¿
El
arte
mas dificil seria
pues
el
único
que
no
se debiese ,
estudiar
?
¿
Puéd~se
acasp
raciocinar
sobre
la
po
-
lítica
de
una
manera
distinta
que
sobre
los
obgetos
de
_
la
vida?
Si
la
experiencia
no
se
forma
sino
por
grados
,. si
extiende
su
esfera le_
ntamente,
si
la
marcha
natural
es
de
elevarse
gradualmente
de
lo
simple á
lo
compui:!sto,
la
naturaleza
y
la
razon
quie-
ren
que
se pase
por
los
encargos
mas simples
de
la
administracion
antes
de
ll
egar
á
los
mas
complicados;
que
se
estudien
las leyes
en
sus
efectos
,
Y.
en_
su
accion
antes
de
ser
ad'uíitido -
a'~efo
rmarlas
y
-,
dictar
otras
nue-
vas,
en
fin
que
se -
haya
pasado u'n
género
de
pruebas
que
no
deje
lugar
á
la
incapacidad
y á la
corrupcion,
antes
de
llegar á la
asam-
blea
nacional.
Esta
filiacion
de
lo!\
em.pleos
produciría
otro
efecto
nomenos
ventajoso,
cual
es
que
la
ambi
.
cion
los
hombres
en los
empleos
menos
brjllañtes
seria
la
~ejor
gan,1.ntía
de
·
su
1,elo cumpl~r exaCtamente sus
deberes
.
Cu¡1lquiera
que
sea
el
empleo
que
egerza
(
37
)
un
hombre
cuando
es
un
estado pasagero
de
prueba
en el cual se aprecie
su
talen'
to
é
integridad
para
elevarlo á pu~stos
~as
irpi-
nentes
,- desde
entonces
puede
co11tarsc so-
bre
su
atencion
·
conJinua
á mantenerse
irre-
prensible
y
conciliarse
la estimacion
de
sus
conciudadanos. '
Ademas, corr, e_sJe
sistema
gradual,
las
fun-
ciones
obscmas
se
ennoblecen
por
_13:c
:pe;·s-
pecti
va
de
las
que
son
mas
elevadas'
pues
los
hombres
naturalmente
se manifiestan al.
nivel
de
sus esperan.zas; Si se
quieren
-vi-
vificar todas las
par
:tes de
un
reyno
hasta
los
mas'
pequeñ
'os
empleos,
hágase qµe los ser-
vicios sean los
únicos
conductos
de
a;;J.elan-
tamiento,
y
que
toda
funci_on-
pública
sirva
de
_
prueba
para
llegar
á
otro
puesto
mas
elevado.
Pero
se
dirá,
_
no
se
debe
atentará
la
liber-
tad
de las
elecciones;
ha
sentado
por
principio
que
slo
deben
depender
de
fa
con-
fianza, y
con
este ·sistema se prescribirian
límites á la mism-a confianza.
Esta
obgecjon
no
tiene el
menor
fundamento.
Determinar
un
cierto
orden
de
nacimiento
y
hacer
de
él
una
condicion
.
de
elegibilidad, seria zaherir
tod.os _ los
que
se
hallen
fuera
de
_
Ja
'lí.~ea, _
pronunciar
una
e~clusion
contra
ellos y des-
e 38 )
heredarles de
un
derecho
natural.
Pero
fijar
reglas á la marcha de los ascensos,
que
sean
iguales para to_
dos,
que
dejen á todos los mis-
mos ·derech(')s y esperanzas,
que
. ·se dirijan
contrn
los privilegios
en
favor
de
la
igualdad,
no es zaherii· el
principio,
sino protegerlo y
asegurarlo.
¡
El
principio ilimitado
de
la
libertad
de
elegir iria pues á
conclenanambien
las leyes
c1ue
fijan· )a
edad
de
·
la
·mayoría-civil · y políti-
ca! Si
la
ley
ha
querido
asegurarse
de
la ex-
pérencia· y del jui'cio
ele
los
que
aspiran á
los
empleos,
co.mo el juicio y
la
experiencia
penclen todavía menos
dH
tiempo
que
ha
vivido,
que
del uso
que
se ha
hecho
de
él,
.
será
entrar
en el espíritu
de
esta ley exigir
un
nqviciaclo para
ser
·elegible en el
cuerpo
le-
, ,gislativo.
Estas reflexiones s'acadas
del
discmso
Mi,
rabeau
en la asamblea nacional el
10
di-
ciembre de 1789,
que
en parte las
había
toma-
do_
dd
autor
del
Contrato social,' las
reprodujo
Mr
Boissy d' A u glas 'presentaiido á · la
con-
·
vencion la constitucion
d_el
mes
de
agosto
de
1795.
La
garantía,
laemuláciOn,
las ventajás ina-
pr~ciables
que
resultarían de esta condicion
de
\il~g.i
.bilidad siendo palpables,
no
se
puede
( 39 )
concebir
que el
egemplo
·
de
algunas naciones,
la dialéctica
de
los
publicistas,
los consejos
los mismos legisladores y la elocuencia
de
los
mas
grandes
oradores,
en
el día sean
toda-
·
vía
infructuosas
entre
los
pueblos
modernos
que
parece
deberian
ser
ios mas ilustrarlos
sobre
sus
verdaderos
intereses, para
determi-
narles á
hacer
de
~lla
una
de
las ba'ses funda-
mentales de sus
ins
ti
tucion~s: y i;:onsideraria '
como
un
principio esencial y necesario
de
la
organizacion. _
Debemos
repetirlo,
no
puede
considerarse
como
injusta y exclusivá
ninguna
de estas
condiciones
de
elegibilidad de los
représen-
tantes,
que
una
sociedad cuyo_ gDbierno par-
ticipa
de
un
·
elemento
·
de
· dém_ocr~cia
debe
imponerse
para ql!e este
elemento
se conser-
ve
puro
y
no
degenere
en
una
especie
de
anarquía.
No
hay
una
sola
de
estas condicio-
nes
que
el
hombre
sensato
pueda
creerla inú-
til,
ni
, el
hombre
,
de
·
bien
cousiderarla
como
indiferente.
Sobre
este
particular
podemos
tener
pre-
senté
que
tratando
de
Íos principios elemen• -
tales
del
derecho
público,
en
la
primera
parte
de
la Ciencia del publicista (
tom.
I;
pág. ·66
y 67 )
hemos
tenido
lugar
·de óbs~rvar
qhe
el
derecho
de
elegir los
representantes,
derecho
(
4o
)
que en
parte
-constituye la
libertad
;
constitu
·
cional ó social,
puede
y
aun
debe
estar
su-
geto á ciertas reglas para
que
asegure
efecti-
vamente e.l respeto
yJa
conservacion
de todas
las d~mas
libertades;
que
·
el
prin
cipio de
la
igualdad
no
.excluye las distinciones persona-
les ~ptre los
hombres,
cuando
se
trata
de con-
-fiar los empleÓs útiles para
mantener
el
orden,
la aceion
'Y
la existencia
de
la
sociedad;
que
·no solo seria
justo,
sino
estrictamente
necesa-
río para el
interes
rúblico
'
de
la sociedad ' y
para el
particular
de
cada
uno
sus miem-
bros
ue
los empleos .
n.9
fuesen
ocupados
sino .po~ ciudadanos
que
reuniesen
en
sus ·
personas
.,
todas las calidades morales
que
exi-
_
g·en
los tales destinos;
por
hombres
que
tienen
la
integrid
_
ad,
instruccion
y_firmeza
que
son
necesarias; y que con esto
;..o
se
destruye
ni
cho~a el p'rincipio de la
igualdad,
antes
bien
por
el
contrario
siz e~1plean los medios mas
seg!lros
de
consolidarla.
Mirabeau
que
pensaba,
como
acabamos
de
ver, que
ála
marcha
del
ascenso
deben
fijarse
reglas
que
sean
igualeqiara
todos,
que
dejen
á todos los mismos derechos y esperanzas, y
que sean dirigidas
contra
los
privilegios,
en
favor
de
la
ig~aldad;
l\
'Ii-rabeau
ha
dicho
aun
en ,
ªI?ºYº
de
este
principio"
que
la
aptitud
á
(
41
)
la
elegibilidad no
puede
considerarse
como
un
derecho
universal
que
pertenezca
á todos
los
hombres,
que
esta
aptitud
no
puede
ser
general
é
iJén
tica
en
todos
los ciudad.a(!OS ,
sino
que
debe
estar
arreglada
de
manera
que
llegue
á
ser
uno
de lqs medios
organiza-
cion
,
adecuados
para
asegurar
los
derechos
de
todos,
y
que
cuando
las reglas á
que
esta-
·
sometida,
no
tendrán
. verdatleramen
te
otro
obgeto,
serán,
incontestablemente
fa-
vorables
á-
la
igualdad,
muy
lejos
de
serla
contrarias."
«
Comnnmente
se
tiene
mas
madurez
y
re-
flexion á
la
edacl
.
treinta
años
q~e
. á la
de
veinte;
si
pu
es
la ley me obliga á elegir ~lec-
tores
entre
los.
hombres
.
detreinta
años._
atriha;
es mas
probable
que
mi
eleccion recaerá
en
un
hombre
sabio y
reflexivo,
que
si yo
tq-
viese la facultad
de
elegir
á.
otro
mas joven,»·
Esta
reflexion
ele
un
miembro
de
la cámar,1
los
diputados
en la
legislatura
ele
1816,
puede
aplicarse t
todas
las
demas
condicio-
nes
de
elegibilidad
que
acabamos 'lle exa- ·
nnnar.
Mucho
se
hubiera
ya
adelantado
parit
perfeccionar
el .sistema
representativo,
si
se
hubiese
adoptado
el
conjunto
ele
estas reglas
constitucionales;
y sin
embargo
su
obse~van~
(
42
)
cia seria insuficiente. Otros varios
principios
esenciales
de
organizacion,
deben
en.cierto
modo
servirlas
de
auxiliar, y asegurar
de
esta
manera
su
ent~ro
buen
éxito. /
·El
uno
y mas incontestable
de
estos
prin-
cipios
de
organizacion, cuya necesi~ad está
mas
generalmente
reconocida,
aunque
quiz,í
se respetá todávía menos
que
k>s
demas, es
que
las funciones representativas,
son
incom-
patibles
con
tocl?as
las
que
por
su
:
naturaleza
tienen
relacion
.
con
·
et
regercicio,
del
poder
egecutivo y
del
judicial.
.,
En
un
gobierno,
en el cual el pocfer legisla-
tivo'
el
egecutivo y
el
judicial
no
.
deben
ha,
Jlarse confundidos y
reunidos
en
las 1nismas '
manos;
en
el ·cual ciertas clases
de
la -
socie"-
dad,
,
deben
participar
cpn el gefe
supremo
del' pod''1r
egecut
_iv0 al egercicío:
del
legisla-
tiv,
o,
por
el
intermedio
. de sus
representan-
tes, violar este
principio
-
es
atacar
la
1existen-
cia
de
la institucion, y conmover el ediF.cio
en
su
};>ase
principal. ,
Todo
espíritu juicioso
debe
fijarse ·en
una
verdad,
un
principio, y
admitir
luego sus
consecuencias.
Todohom
breque
quiere racio-
cinar
y conducirse
consecuentemente,
debe
someterse al
yugo
del despotismo, resignarse·
á los resultados
de
un gobierno
v1c10s0
y
(
43
)
mal
constituido, y
desechar
con obstinacion
las verdades
que
acabamo
de
.
;econocer,
ó
bien
si
se
cree
digno
de
vivir bajo
un
mejor
gobierf!O , si
es
bastante
perspicaz ,
bastante
grande,
uoble
y animoso
para
querer,
en
su
propio
interes
y
en
el de
su
;posteridad
el
establccimi.ento
de
una
constitucion
sabia, y
liberal,
en la
cual
la distincion
de
los tres
po-
deres y la separacion del legistativo ·
en
tres
brazo·s
pueda
una
garantía de la
mode-
racion
del p-oder, es necesario
que
mire
coíuo
un
principio
de
organizacion
inviolable, y
sagrido
esta
incompatibilidad
de_ las funcio-
nes representativas
con
todas las que
tienen
relaci,on
con
el ejercicio
de
los
poderes
ege-
cutiv o y judicial. ,
En
un
gobierno
monárquico
y constitucio-
nal,
en
el
cual
el
sistema
de
la
representacion
está.
admitido,
el
representante
para
cumplir
fielmente
su
mandato
y el 'interes del prín-
cipe,
bien
así
como
el
de
la
sociedad debe
tener
los ojos abiertos
sobre
los actos de la
autoridad
egecutiva:
tlebe vigilar
atentamen·
te
y escudriñar los abusos
que,
con
dtiempo,
siempre
llegan á
introducirse
en
los diversos.
ramos
de la administracion; y
que
acumulán-
dose,
son
el
verdadero
y rnas fu_erte motivo
de
las revoluciones :
debe
levantar enérgica-
(
44
}
mente
la
voz
y de;nunciarlos
en
las
cámaras
á
la
tribun4
al
príncipe
y á la
opnnon
pública.
En
un
gobierno
monárquic0
constitucio-
nal,
en
el
cual
el
sistema
la
representacion
-
está
admitido
,
debe
el
representante,
en el
interes
del
príncipe
y
de
la
sociedad,
medi-
tar
profundamente
con
la
~as
escrupulosa
atencion
todos
los
proyectos
de
ley,
todas
las .
propuestas
del
gobierno
,
juzgarlas
,
con
una
entera
imparciaridad
J negar}a's SU: apro-
bacion
con
una
inalterable
firmeza,
siempre
que
est~s.
propuestas
le
p~
rezcan
·
contrarias
al
interes
público
y
subersivas
de
los
prin-
cipios
dei
derecho
y d_e los
elementos
.for-
males ó
tácitos
del
pacto
social;
siempre
que
le
parezcan
por
su
naturaleza
capaces.
de
des-
trúir
ó
inficiopar
las.instituciones,
en-
ve
z-
de
ser
adecuadas
á perfeccionarlas ó
darlas
ma-
yo·r
rapidez.
Para
.
cumplir
exactamente
tan
importan-
tes
funciones,
es necesario
tener,
ante
todas
cosas,
una
gran
libertad-
de
opinion
,
una
per-
fecta
y
entera
independencia
moral,
que
ra-
zonablemente
no
se debe
esperar
del
hombre
que
por
su
posicion
debe
tener
un_a
voluntad
spbordinada
y
dependiente.
No,
nunca
se
con~eguirá
instituir
nada
que
sea
verdadera-
(
45
)
mente
útil
y
verdadero,
poniendo
los
hom-
bres
· en oposicion
con
su-
propia
conciencia
y
con
· sus deberes.
El
hombre
mas
justo,
el
mas
íntegro
está en
peligro
de
fallar,
de
perder
su
independencia
moral,
cuando
su
razon
y
su
integridad
no
éstan
acordes
con
sus ititereses
directos
y
per
_sonal
es,
obedece
,
á
un
impulso
secreto;
reflexiona
insensible-
mente
y
cede,
por
así,
a.pesar
suyo
y sin
apercibirse
de
ello;
y
muy
luego
ha
perdido
realmente
esta
entera
libertad
de
op
_
inion
sin la
cual
no
puede
escuchar ex-
clusivamente
las . decisio_nes
de
la
equidad.
«No
se
tiene,
dice el
autor
Contrato
so-
cial
mucha
libertad
de
ir
hácia
alguna
parte,
cuando
por
una
fuerza
con
_traria se sien te
uno
.atraido hácia el
lado
opuesto.»
No
:olvidándose
pues
que
está
en el
in-
teres
del
príncip_
e,
bien
así
como
en el
de
toda
la sociedad
que
las resoluciones
de
las
cáma
_ras r-epresentativas sea-n
perfectamente
libres
é
independientes
, .
no
se
puede
.
dudar
que
esta
incompatíbilidad
absoluta
de
la
ca-
lidad
y
de
las funciones
de
diputado
ó
repre-
sentante,
con las
que
tienen egercicio
del
pode~ legislativo ,
interesan
muy
esencial-
mente
al·
mismo
monarca.
Un
rey
que
quiere
egercer al
guna
influen-
(
4?
)
·c
ia
indirecta
en una ú
otra
de
las dos cáma-
ras
representativas,
se
paréce
en
cierto
modo,
comparándose
'las cosas
pequeñas
con
las
grandes,
á
un
banquero
que
tu~iese
muchos
ageqtes y,
dependientes,
no
para
hacerle
cono-
.
cer
la
situacion
de
sus
negocios,
sino
uoi-
'
camente
para
disimularle
la .
verdad;
para
aprobar
de
antemano
y favorecer sin
ningun
examen
sus
operaciones
las
mas
arriesgadas
y las
mas
adecuadas
·
para
acarrear
su
ruina.
El
c~idado
de
discutir
;la ley; -¿
debe
acaso
confiarse
exclusivamente
á los·
que
la
pro-
ponen?
T~nto
vald~ia
no
reconocer
en
el
estado sino
una
voluntad
única,
despótica
y arbit_raria: ¿
Debe
acaso
connarse
!:\!
-
cuidado
de
·
reformarlas
-á
los
·
que
estan
colocados
en
situacion
de
poder
aprovechavse
de
los
_abusQs, · y
que
Rºr
esta mism'a
razon
las mas
de las veces ,
son
los
que
los
fomentan?
Tan-
to
,
yaldria
resolverse á
verlas
··
acumular
y
multiplicarse
diariamente
,_
mas y mas hasta
que
hubiesen
colmado
la
medida
y
provoca-
do
las
_conyulsiol!es
de
la
anarquía
y
de
la
desespei'acion. · ' · · · ·
Existe
i::n
fin
ótra
· consider~cion
general
é
impbrtante.
El
hombre
no
puede
ser
uni-
versal,
y
cualquiera
que
sea
la
extension
y la
variedad
de
su
talento,
el
tiempo_
por
lo
( 47 )
menos
tiene
límites ,
que
no
permiten
que el
hombre
mas
instruido
y mas activo egerza
diferent
s-empleos á
un
mismo
tiempo,
con
tanta
utilidad
como
si
no
~ egerciese mas
que
uno
solo.
Aristóteles vitupel'aba el
modo
de
distri-
buir
los empleos
en
Car-tago, y especialmente
porque
un
mismo
_
hon,bre
_
podia
egercer
va.
rios y empleos. .
La
constitucion
de
Noruega,
perfectamen-
te
acorde
·con
el
principio,
previene
que
los
consejeros de
estado,
los
empleados de sus
oficinas ' los
hombre
s
que
tien
_
en
empleos
en
la corte .y los
pensionados,
no
puedan
ser
elegidos
por
representantes.
En
Inglaterra
los
empleados
para
la
rer-
cepci0n
de
los-
diferentes
ramo,; de la hacien-
ca
pública,
los
hombres
que
contratan
con
administracion
para
los acopios
de
las
flotas y
para
las empresas
de
víveres
no
pue-
den
.
entrar
en
el
parlaménto.
« Los asentistas,
dice
M. Benthan ,
pueden
ser delincuentes
y estar sometidos al
tribunal
del
parlamento
,
y
por
este motivo
no
conviene
que
sean,
miembros
de
él:
pero
todavía
hay razones mas
fuertes
para
esta exclusion
que
se
deducen
del
riesgo de
aumentar
la influencia minis-
terial.
(
48
)
No
se hab'rá
olvidado
que
poco
hace en
Francia
un
ministro
estando
en la
tribuna
dijo
senciilamente
que
tenia
dos o iniones
distintas ·Y
opuestas,
la
una
como
ministro
y
la
otra
como
diputado:
y en
la
sesion de
1820
un
miembro
de
la
cámara
de
lqs dipu -
tados
decia: « Si es
tan
satisfactorio_ el
escudri-
ñar
vicios en la
carta,
¿á
qué
fin
callarse so-
bre
el
artículo
54
que
concede
á los
ministros
el
derecho
de
ser
elegidos
diputados?
Segu-
ramente
es
muy
absurdo
ver
un
ministro
proponer
y
defender
un
proyecto
' en
nombr
e
del rey y
algunos
instant
es
despues
verle
dar
su voto
como
diputáclb
pan
que
su
mis-
ma
propuesta
sea
adoptada.
HJ
aquí
cierta-
me
nte
uno
de
los
vicios
que
·
hubieran
'
debido
llamar
.Ja
atencion
del gobi
erno
.
,.
·
RI
reconocimiento
es
un
sentimiento
q_
ue
impone
obligaciones y
deberes
en· ral
mane-
ra
sagrados,
qne
puede
tambien
egercer
una
influencia peligrosa y
destructiva
de
la incl
t>_
pen
·cl~ncia,
de
la
libertad
de
opinion
que
los
miembros
de
las
maras legislativas
deben
con
servar
en
toda
su
integrid
ad.
Esto
ba
sta
para
que
una
disposici
on
del
.:i.c
to
constitucional
deba
imponerle
s l a ley
de
no
r
ec
ibir
para
ellos ni
solicitar
para
na-
die
durante
el
egercicio de
sus
funciones y
(
49
)
a
un
mucho
tiempo despues ningun
título,
gracia,
favor ó distináion. « Satisfechos,
di-ce
cierto
autor
, de,
la
eleccion honorífica Be sus
conciudadanos , ó si~se quiere
de
los
emolu-
mentos
que
les
haya
fijado
la
nacion,
los
representantes
. se obligarán
de
la
manera
mas solemne á
no
recibir
favores ,
pensio-
nes,
ni
,graci~s del
trono,
bajo
pena
de
ser
por
este soJo
hecho
exe:luidos _
del
"derecho
de
estipular
los
derechos
de sus
éonciuda-
danos."
Por
un
mot
-ivo
de
p:revision semejante,
la
república
de
Venecia
prohibia
· á los nobles
no
solo
tener
tie~ras
en
los estados
de
los
príncipes extrangéros, sino
también
recibir
de
ell-os
dádivas y
pensiones,
bajo
pena
de
pri-
vacion
de
la noble:i:a, · éo,_rfiséáción de
bienes
y destierro.·
En
Inglaterra
todo
indi-víduo
que
disfruta
una
pensioh de
Z.a
magn¡ficencia
del
_
ro/
aun
cuando
esta estuviese límitada á
un
cierto
número
de aií.os,
río
solo 'se le declara
inhabil
para
ser elegido
miembro
del
parlamento,
sino
que
ademas
todo
miembro
de
la
cáma-
ra
de
los
comunes
que
acepta
un
empleo ·
de
mano
del
rey
_ ( á menns
que
sea un· oficial
que
acepte
un
nuevo
gradó
en
el egército
ó en la
marina)
deja
su:
plazá vacante
en
n.
3
c
.,
( 5.o )
Ja
mara,
conservando
solo
el
derecho
de
poder
ser
elegido
de
_
nuevo.
·
Fenelon
en el
proyecto
de
constitucion
federativa
que
habia
posquejado
para
~a
}:ran-
c
ia,
queria
igualménte,
para
.
que
los
diputa-
dos.
conservasen
su
i~dependencia,
que
ningu-
no
de
ellos
pudiese
recibir
ninguri ascenso
del
rey,
hasta
tres años despue~
de
acabada
,
su
diputacion.
.
La
asamblea
constituyente
solo
habia
fija-
do
este
término
á
dos
años. ,
Pero
¡
qué
escánda~o; ·
qué
y~rgüenza
ver
los
r~presentantes
de
una
grande
nacion
, si-
. tiar las
administracione
·
s,
las oficinas y las
antes_alas
de
los
min
,istros !
Representantes,
conoéed to~a,laimportaricia y
elevacion
de
las
funcion!3s
que
se os
lian
encargado:
no
olvi-
deis
que
este
alto
y
noble
encargo,
es
igual
por
lo
menos
en
cµ~rito
ál
· ege,rcicio del
po-
der
. s
upre~o
y legislativo, ál de
J~
dig·nidad
real. I
,
En
segundo
lugar
(
pero
este
principio
no
solo, tle,be
re
_
comend
,arse á los represei::itantes, ·
sin.o
; á
toda
la
nac~on) si
el
obgeto
de
la
so-
ciedad _
es-
, ,
que
tan
importantes
-funciones
vayan
acompañadas
_
de
·
la
consideraci_on y el
respeto
que
deben
.
inspirar,
y.
que
los
qu
e
deben egercerlas
se
estimen
y
respeten
ellos
( 5 I )
mismos hast'a el
punto
debido,
la
mis1na
so-
c
ied;d
es
·
la
qu
e
debe
producir
este efecto,
dando
á tales funciones
toda
~a dignidád y
lu
sr,re
que l_es es
debido.
A este efecto señálese desd~ luego á lo s
dip
ut
arlos ó
representantés,
un
'a asigtlacíon
conveniente, p~oporciona
al
e~tado y rango
que
deb-err
tem
ir'
en
·
la
t
óciedad:
pues
no nos
podemos disiniuldr
qu
é -ai ~s
-0
l
un
la
'í:léb'i'fi'-
dad
del
hombre,
qu
é pa
que
pu
eda éons
er~
var
toda s u i11depend'encia·y
dignidad,
para
que
sea inaccesible á fas' acechanzas y'amh1-
ciones conirariás á
sn
d'eber,
es
n:
~ásati
~ co-
fopírle, de
man
era
q11e
su '_fortun;í'' no
.,
'sea
inferior á las obligaciones
qu
~
le
'im
r.
on ~. Ju
<
'\
_,t! '
Í!./
,..-:,
~,
rango. . .. . . .
--
· -·
Es
muy
ciei:;
f~
'
qrt
e·'s( Ia'forfuna es
una
'de
las· c~n.diciones ese'nciales de la elegibilidad,
los diputados se edcóntra1:án''de' esta n;aher:l
en la posibilida(f de pod'er soporta-r los gás-
tos
que
Ia
ocupaciíor-i:
'.
1e
un
' ptiestd. '
1t}
evad
hace inaispens
á:bfé
s,
p:tin
éi
pafüÚ!rÍte J
ntre
lós
pueblos
moJernos; 'pero todavía esto
ÍlO
bqs;
ta,
pues
su posicion,
s1.i
residencia en:
l(
cap
{~
tal exige
un
aumento
de
gastos
que
,
eI
J
,stáéfo
d b
, , d , .
.,
' "
.,
' e e
1n
emn1zar.
_-
· · · -
-;
.;
Adertrás todJ trabaj!}_ m'
er
~~e
y'
tiJ
i'
pe
c.o
'.
m-
pensa:
justa
·,1
equ1t'ativa-
y
t>_rÓ:pptH.bh
'
lMa
á
su
(
52
)
i
mportancia
.;
solamente
la hipocresía ó el
falso '
honor,
el:orgullo_y la
vanidad
podrán
o
pinar
e.n contrar~~- . . . .
Las furícioics
representat
.ivas, .
deben
tam
-
bien
ser
una
recomp~ns:i
de
servicios~
ya
'
he-
chos' al -estado ó
por
lo
menos .á ·
ciudadanos
en el
eger
~icio
de
funciones públicas locales,
m~J~has v~ces penosas· y algul)aS de ellas ar"' '
r~
e~gad,a~
,, h,1egq p,ues
para
que
,.
el
título
de
dipuiá4
;
f?
Jepr,ese!1ta~t'e,
~ej?
,s _
de
ser
una
es-
p~cie
d~
ye
c?~pcn?a
n~ci~;nfl,
í.
flº
.
por
el
coq.trariq
un
'
trabajo
.
tot
,alillent~
oneroso
-~
! \
~
' l,i t':.
...
' -
,_
• '
.,
yJ esag~~p.able r~.
su
cumpl
~
!ll
i
ento,
que
ar-
r~stre
muy
wonto
, consigo el desaliento y el
. disgNsto ,, ,n
\?
;
debe
se_r
puramente
honorífico
y
gratuito.
.
, ~t
ª'1g1Jn
9,~
.
f~
Cr~to
:res n~ h~nsido de esta
o.pi
-
_
.1lion
) ·
V.
f
/j>
.S
J?.Ubli
9,i~t~
S,J
fgis]adores Y
hom-
,
_-
~r
J s d~ ~~,
tf!d,
:
c}ly
~s re».exi,
one_s
hemos
reca-
·
pitulado
Y-
. tran~p
l'.ftO
e1
;i'_
la
C.it
:
ncia
del
publi-
cista:
(tom
,.,
VI.
p~g. 209,y.sig: ) la apoyan y
a~ons_
~ja,n
"E
H,
l' d~ferentes_
~otivos.
_ « Ha.y ·
un
r,1,1ntci
_, dige
eptre
otro
,s<M.
John
Adams~
so-
"'!J
ti
:..:
':,f .
._)
¡;~),, í
i'
.
~
1-
•'$'-
...
. )
hre
61
cual
es
absolutamente
ne
cesário.
cam-
1
q.6
.)
!iI
fi
J :,;t-J
,.
, · ·
•-'·
r '
,.
'
1lia( ~
;O:
E
W}~
*~
.de
,.;
todos
_,
los . pueblo
5;
del
mundo,
antes
de
poderse
hs?Hge
~de
haber
~onsrgri
Wp¡
~lgvna pe~feé_
ciop
ei;i
matéria
gqbj
erno
?, ,quiero hf bla
,r
,
de
la mar,iía .
qe
pre
-
(
53
)
tender
que se sirva grattiitamente. Este siste- ·
ma
erróneo
no
puede
nienos de ser funesto , -
pues
resulta
de
fl,
que
solo los ricos
pueden
aspirar á los empleos; es co_nfinarlos derechos
de
eleccion en
una
· raza
arist0crática;
es
dar
una
gran
ventaja á ·
la
peor
de. todas las aristo'.
cracias
cu;l
es la de las
riquezas;
es
introducir
un
sistema_ de hi¡ioc~tjsfa maquiavélica
en
º las
elecciones populares. Los
hombre
s mas
inte
resados,
los mas
corrompidos,
los mas
deter-
minados
á
hacer
un
tráfiéo de
la
causa pública
son
tambien
los
que
hacen
mas ostentacion
delcdesinteres
de
sus
motivos.»-
«Si
no
hay;
dice
Bentham,
una
,
óerta
proporcion
entre
la
dignidad
de
que
un
hombre
se
halla
rev~s'ti~o
y los medios de·'
SO'(,Mnerla
,
'.
este
hombre
º_
se
encuentra
en
un
-estado
de
sufrimiento y
pri-
'
vacion)
porque
no
puede
corresponder
á
lo
que
de
,él se
espera,
y vivir al nivel
de
la
clase
que
.
debe
Jrecnentar:
· en
una
r
palabra,
'-
las necesidase
aumentan
con
lds
honores,
y el necesario -relativo varíá.
con
las
condi-
ciones. Colóquese
un
hombre
en
un
rango
elevarlo,_ sin.
darle
los medios de
mantenerse
_
en
él ¿
cual
será el
resultado?
Su
dignidad
le
'
suministrará
un
motiv9
para:
hacer
níal';
ysú
poder
,le facilitará los medios.,í~«~Acáso,: dfoe
otro
autor,
desde
el
_
trono
::t
ha5tá ·el
último
(
54
)
empleo de la sociedad
no
estan todos.paga-
dos de los
tributos
públi¿
El
magistrado
i:n
la
distribucion
de
la justicia siente quizá
sugeta su conciencia p.
or
la
retrilmcion
-ane-
xa
á
sJ1s
fµn~i,ories? ¿ Cree _el
guerrero
_ sus
laureles rnarchj.tos y su sangre· despreciada
por
el
sueldo
que
percibe
correspondiente.
á
s~i
grado?
¿ Consid~ra el
administrador
co-
mo
degradados los cuida.dos
que
da
á los '
jn-
ter.eses púbJ~cps,
pnr
la asignae;:joll cor.respon-
diente
á
su
empleo?
La
__
socieda-d-paga
p0r
s,enúmient.o
de
honor,
porque
siendo
superior
_á
todo,
n,ó
debe
recibir
-
nada
de
nadie:
paga
por
sentimiento
qe
justicja,
porqtie
n9
tiene
derecho para
hacer
que
los unos sirvan gra~
tuitamente
á los y
que
no se
puede
distraer
_á ·
un
-
ho
_
171h
,re
sus tareas sin darle
una
indemni
.zacio.n.»
En
6n
se h.a dicho
toda
-
".ía : •.Si
i;io
se co~cede
Di.11guna
'.i
ndemnidad
á los
l'(
fpresent~ntes,. los intPigantes solo de·-
. sear~n ser nombr;:idos par~
obtener
otros
em-
ple9_
s;
y los lwml;ir~s
hom
;ados ,.
pero
sin am-
-bjcjo,r¡,
CO\l
· SeQtjrnjc;pto
Se
akjarán
qe
,
SU
própiedad y egercerán sµs fonciones con dis-
gJ1s~9, » _ 1 ,
Aunqt.Je el prituúpio
de
,qu~ acabani·
o;
de
tra~:,.r, en la
act1
_iali(:lad uo ·se. -p1'actique ·
en
Y-ran.ci:J.,
cievtament€ se
ha
conocido la nece-
(
55
)
sidad ·de
dar
á las funciones r epresentátivas
un
alto
grado
de
aprecio y · cónsideracion; y
sin embargo
no
hay
esperanzas
de
conseguir-
lo
creando
á su
favor,
como
lo
habi
a
hecho,
_la constituciori
3'
de
setiembre de 1791, y
COffiO
lo hace la
carta
de
4
de
junio
de
I 8 I
4,
uina prerogat-iva
injusta,
una
excepciou
qu
e
deroga
escandalosamente á la 'uniforrnidad ·
de
la legis
lacion,
á los principios
d~
la
igual-
dad
social y
la
ci
vil,
substr
ayéndoles á
todas las instancias
por
deudas,
al egercicio
de
la prision
en
materia
_ civil ó ·
comercial,
ó
.e
n
materia
criminal. ,
La prision· en
muchos
casos es
un
medio
de
egecncion demasiado rigor9s0, pero
mien-
tras
que
hag1
¡,
arte
los elementos
de
la
legislacion
debe
ser general.
«Dejemos,
de-
cía Mirab
ea
u, á esta
nacion
vecir.a cuya oons-
titucion
ofrece tantas -miras sabias ; de
las
cuales
no
-osamos'
aprovecharnos'
esta ley in-
j
usta,
vergonzoso 1'esto ele feuclal:idad
qu
e
pone
al a
brigo
de
toda
instancia
por
deudas
al
ciudadano
que
la uacion
llamaba
· para
representarla
en
su
parlamento:
aproveché-
monos del egemplo
de
los Ingleses, p'ero sepa-
mos evitar sus
errores,
en
vez
de
-recompen-
sar el
desorden
eri la
conducta,
-alejemos de
todo destino
en
fas
asambleas tanto naciona
..
( 56 ) ·
les como-provinciales y municipales el
ciu-
dadano
que
p0r
una
mala
-administraGÍon de
sus propios
negocios,
se manifestará
poco
capaz de
dirigir
bien
los del
público.
»
Hay
todavía
una
disposiciort mas severa y
rigor
.osa
que
debe
establecer
la
ley
constitu-
cional del estado,
en
et
interes
del
cuerpo
-
so-
cial, cuales la
que
sin
perjudicar
el
principio
de
la
independencia
y.
de
la inviolabilidad
de
las
cámaras , sino
pr
ecisamente
con
,Ja ll!
ira
de
dar
·á _este
principio
un
nuevo
grado
de
esta-
bilidad
y fuerza
real
,
declarárá
cada
repre-
sentante
individualmentep
·asible
de
ser
citado
en
juicio, y
determinará
el mo~o .
de
acusarle
en todos los casos
en
que
durante
el egercicio
de sus.
funcione,
se
haria
culpa
ble
de
alguna
in:fraccion á las obligaciones~
prohibiciones
y -
mandamientos
que
esta
)ey
constitucional
debe
prescribirles á
todos,
no
menos
que
de
los crímenes ó delito_s
en
"materia
de
estado,.y
en
otras
criminales ó correccionales.
Entre
lo_s -
pueblos
de
Ía
antigüedad
los
ca-
ba\teros y _sei:iador·es
estúbieron
imgetos á
la
censura.
N_o
hay
d~da
ie
_la inviolabilidad.
de
las
Gámaras
debe
ser
un
prin9ipio
~sencial,
fun-
d~mental y sagrado
de
la
wnstitucion
;
pero
ªE~rar
un
principio
hasta
el
extremo,
hacer
(
57
)
una
falsa aplicacion
de
él,
excediéndos~
de
sus
.
verdaderos
lím'i~es
no
es fortificarlo y res-
petarlo,
sino desconocerlo, violarlo y
traba-
jar
directamente
á
su
destruccion.
Establecidos
·ya _los principios rel_ativos á
la
incompatibilidad
·
y.
al egercicio
ae
las
fun-
ciones
represent
a
tivas,
es
necesario
hablar
del
·
término
que
con
viene
señalar la
dura-
.
cion
d°e
estas funciones.
·,,
Colocándose
en
la
hipótesis
que
result
,:iria
de
la de los principios
precedente-
.
mente
estableci_dos,
que
seria superfluo
reJtnÍL'.
aquí
como
lo
hemos
hecho
en
la
segJ.1nda
parte
de
la Ciencia
del
publicista ( tom, V
I,
pág.
223
y sig.)
no
·existen motivos.
ni
,
aun
si-
quiera
. especiosos,
para
limitar
.algunos años
.la
dúracion
las funciones representativas á
nn
corto
y efímero
periodo,
'entonces
tan
.
es-
crupulosamente
rodeadas
de
~odas las
garan-
tías
posibles,
y de esta
manera
elevadas al
grado
de
·dignidad
jr
g.randeza,
fuera
del
cual
solo
podrían
producir
un
bien
limitado,
y
siempre
estarían
en
la
imposibilidad absolut~
de
remediar
los males·
profundamente
arraiga~
dos
en
el
c;iu;rp'o
.
social,
y muchas, veees con·-
siderá.dos
como
incurables,
--'
·
No
existe
ningun
motiv;o _fundado
para
creer
á Ja neces
idad
de
, mudanzas
atrope
lla-
3.
( 58 )
ó renovaciones parciales y sucesivas
pero
frecuent1;is, y
por
poco
que
se
pare
la
aten-
cion
enello
·, se
descubren
lo§
inconvenientes
graves é
inevitables
que
son consecuentes.
No
hay
razones sólidas para privarse
de
es-
tos 11epÍiesentantes, cuyas elecciones
hubieran
estado dirigida~ y
arregladas,
siguiendo es-
crupulosamente
las precauciones y
formali-
dades
que
él
buen
sentido
prescribe
deberse
adoptar;
de
estos
diputados
;
ciudad
5
mos
·
que
reuniendo
en
-sus persoiras las garantías
de
~mor
al.orden,
capacidad,
patriotismo
y
ma-
durez
habrán
ademas
cla
ya
pruebas
osten-
sibles y constantes
de
virtudes
privadas,
pú-
blicas y sociales ;
de
estos
diputados
cuyas
eleccio1:es se
habrán
hecho con la
indepen-
dencia
de
-
opinion
' Íll?p~rcialidad y
aten-
cion
que
los
electores
d~ben -observ-
ar
en
el
egercicio '
de
su
derecho,
y
que
coi+
el
tiem-
po
habrán
llegado á
adquirir
el
nuevo
grado
de
instruccion
que
solo -el-trabajo especial y
el
hábito
pueden
dará
un
hombre
aun el
que
esté dotado
de
la ~nteligei:1cia -mas activa y
mas rara.
No
se
obraría
pues
así sino para
reemplazar
estos
representantes
por
otros repr-esentantes,
que á la
verdad
serian segu.
ramente
elegidos
.
~on
_
_iguales
precauciones,
y
que
por
consi-
( 59 )
guent
_e
presentarian
muchas
de
las mism as
garantías,
pero
que
les falta'ria
hab
er
adqui-
rido
como
los
primeros
estos detall
es
de ins-
trnccion)
estos
conoeimientos
especiales
que
solo
puede
enseñar
la
práctica
y
que
los
igno-
ran,
com9
lo
observa
entre
otros
el
autor
de l
tratado
·
de.!,_
Hombr
ey
desu
educacion, c
uantos
.
no
ocupan
\ :1
lugar
en
el
cual
diariamente
se
hace
necesaria la aplicacion
de
ellos. Las
funciones
repres
entativas
~o
n
del
número
de
las
que
reclaman
ll.H
estudio
mas vasto y
un
juicio
.
sano,
~as
consecuencia
y
perseveran-
cia
en
las
ideas;
pues
que
el
obgeto
esencial
de
estas es
introducir
el
orden
y la
uniforrhi-
dad
en
las i
nstituciones.
No
se ve
pues,
pO'r-
que
motivo
los
principios
relativos
á
su
dura-
cion
se
difetenciarian
en este
pur
í
to
de
los
que
se siguen con
respecto
á los
em-
pleos
en
.cualquic!'"
parte
que
~ea
de
la
a
Jrni-
nistracion.
Pueblos,
electores
_,
ciudadanos,
aplicaos á
pr;téticar
en
toda
su
iirtegrida'd las disposicio-
nes
constitucionales
que
acaban
de
1'
e
cordai'-
se
por
lo
gue
,
respecta
al
número
y
la
eleg·i-
bilidad
de
vuestros
representa
ñtes ,
l
a-s
incompatibilidades
y al
egercicio
de
sus_fun-
cionefr;
haced
de
suerte
que
el sei1timi en to
del
deber
se
halle
foúificado
0
e11
ellos
por
su
( 60 }
situacion
en
algun
modo
füsica y
material
por
los consejos
de
la
sabiduría,
las lecciones
de
la experiencia y los principios
de
la
moral
y del derecho. Y desde luego
ya
no
creereis
á esta
necesidad
de
retirar
vuestra confianza,
y vuestros
poderes,
que
por
vuestra
eleccion
y
advertencia
habreis
colocado vosotros mis-
mos,
superiores á todos los ataques
de
la
sospecha y
que
no
desmereciéndola,
tampo-
co
deben
descaecer;
á
compatriotas
que
de
otra
parte
volviendo
cada afio d,espues·
de
ha-
ber
cumplido
con
su
mandato,
á vivir
frater-
nalmente
-
en
medio
de vosotros y
de
sus
familias, cerca
de
sus establecimientos y
pro·
piedades_ se
encontrarán
animados cad~ dia-
mas .y mas del
noble
deseo
de
conservar
vu
e
stra
.
estimacion,
y se hallarán
siempre
en
estado. de apreciar y
sentir
por
ellos mismos,
vuestras propias necesida.des.
Desde
entonc
e s deja~eis de
creer
á est'a _
necesidad
de
admitir
como
un
principio fun-
damental · de
vuestras
instituciones., estas
1
mudanzas demasiado frecuentes de
la
rep
; e; ·
sent¡wi.ori nacional
que
introduciendo
en
la
institucion _
un
elemento
de
movilidad,
in-
c
ertidumbre
y ~acilacion ,
no
puede
dejar
de
v9lver el mismo
gobierno
móvil y vacilante,
q.ue
· p~niendo
obstáculo
_s á
que
el
espíritu
(
)
de
la Jegislacion
pueda
fijarse y
madurar
, se
oponen
tambien á
que
las ideas
sanas,
los
principios útiles de
derecho
y de órganicion
puedan
arraigarse y
extender
á lo lejos sus
fértiles ramas y
una
salutífera
sombra.
No
considereis mas· esta fluctuacion
en
uno
de
· los
principal
.es
elementos
de
la
or-
ganizacion s:iuo
como
un
manantial
de des-
órdenes
y
un
signo
precursor
de tempestades
y uracanes. Y si la
opinion
vulgar _ todavía
no
_
ha
llegado
á
reconocer
estas
verdades,
porque
esta
opinion
se
forma,
mas
bien
_ se-
gun
lo que es
que
por
·
lo
que
debería
ser , es
de
notar
que
el
sentimiento
de
_los
hombres
que
están
acostumbrad
_os
¡i
refléxionar y /
penetrar
mejor el fondo -c las cosas, el de los
publicistas,
de
los legisladores y de los
hom·
hres
de
estado
de
Inglaterra
y
en
Francia,
se
acerca
mucho
á ello.
No
recordaremos
aquí
las citas
que
hemos
hecho
sobre
'este
particular
en
la
segunda
parte
de
la
Ci
encia.d el publicista (
tom.
IV,
pág.
244 y sig-. ) y
de
todas
las dernas
que
podríamos
añadir
á'
ellas,
sino
la
opinion del ·
autor
de la
Def
ensa
de
las
constitucio_nes
americanas.
No
solo
este
-publicista emite
una
opinion
conforme
al
principio
-, sino
que
p
ropon
e cómo
un
paliativo que
podría
set'
( 62 )
ventajoso'
alejar el
término
periódico
'
de
las elecciones
hasta
que
los
nomhramienfos
llegasen á
ser
por
la ,
vida.
Pero
esto seria
tomar
en
un
se
ntido
contrario
una
falsa
di-
reccion;
seria
á la vista .del
pu
e
rto
expon
erse
al
inminente
peligro
de
ir
á
naufra
g
ar
con-
tra
los escollos
de
_
una
ribera
opuesta
,-
pues
si los legisladores
no
deben
ser
, eleg
ido
s._
entre
la
Juventud,
tampoco
la
v~j
ez es un~
/1'.
eda
oportuná
para
el. eg
r6cio
de
sus
fun-
ciones.
La
fuerza,
la activid a
d,
la '
energía
y la
sabiduríá
· se
forman
gradualme~
te,
y
au-
mentan
con la
edad
hasta
un
cierto
t
ér
-
mino
de la
vida,
pero
por
otra
ley
de
la
na-
tmaleza
las
facultades
físicas é
intelectuales
se tlebilitan y
menguan'
á
propon·ion
_-
que
el
horilhre
adelanta
hácia ,el fin
una
larga
,
carrera;
'
el
espíritu,
,
como
lo
dice
Aristó-
tel~s, envejece_
lo.
mismo
que
· el
cuerpo,
y
el
hombre
en sus
últimos
dias,
a pesar
de
sus
esfuGrzos y
de
su
zelo,
ni
aun
siqui
era
con
sus
éonsejos_
po
clria se
rvir
á
su
pais
con
un
buen
e
xi
to
igual.
, Entorices · es
cuando
tiene
derecho
ála
inaccion,
que
Jebe
esperarse á go-
zar,
cuando
un
plausible descanso
de
esta
paz
del espíritu y del alrna
que
lia
me1
:
ecido
con
los
estudios
de
la
juventud
y los ~ervjcios
de
la
edad
madura,
y -
que
meciendo
su
ve-
,-
_ "
_( 63 )
gez
de
consoladores
recuerdos
se
une
á la
esperanza , para
conducirle
á las
puertas
de
la
vi
inmortal;
á estos
recuerdos
y á esta
esperanza
pertenecen
exclusivamente sus
íil-
timos
años.
Las funciones
repres
entativas
no
deh
en
pues
ser
para
toda
la.
vida
,
ni
tampoco
he-
reditarias:
para
deternÍinar
el
término
de
su
duracion
de
una
manera
precisa,
podriá
de-
cirse
que
no
deben
extenderse
mas allá
de
quince
á veinte·
años;
pues
generalmente
há-
cia los sesenta años· es
cuando
el
hombre
em-
pieza á
sentir
la
necesidad
de
reposo
de
una
manera
mas señalada.
Otro
principio
la organizacion .cons.:'
titu-es,-qu€: las cámaras representativas
deben
ser
inviolables'
y la aplicacion
que
·
aquí
debemos
d;,r á este
principio
se
entien-
de
relativamente
,
al
grado
,
,de
poder
ó de
in-
fluencia'
que
el -
príncipe
tiene
derecho
de
egercer
sobre
-ellas.
Los publicistas,
Locke
, el
compendiador
de
la República
de
,
Bodin,
los
autores
de
las
Mdximas del
dere
c
ho
público frances y
otros
cuyas
expresiones literales
no
recordaremos
nuevamente
aquí,
hán
profesado la verdadera
·
doctrina
sobre
este
punto.
Montesqui~u
ha
señalado sus
pripcipaks
motivos y
hay
lugar
JESS
N.
OAL
TON
(
64
)
de
admirarse
que
no
haya
sacado '
des
ellos
la
justa consecuencia,
cuya
sustancia-en pocas
palabras
.es
la
siguiente.
,
'
En
la
acepcion
comun
y
verdadera
de
la
palabra
es la accion del
poder
legislativo,
que
solo es
momentanea
y-
no
com_o
él
la
supo-
ne
la del
poder
egecutivOI
En
efecto
ia
ege-
cucion
de
una
decision legislativa
tomada
en
un
instante,
puede
renovarse
t9d_os
los
dias
y
continuarse
un
-año ,
'!!
· mas-. : ,
Cuando
esta
·dec-ision
adoptada
por
las dos
cámaras·
ha
sido
ádemas
sancionada y
pro-
mulgada
por
el
rey,
tercer
brazo
distinto
,
del
poder
legislativo,
todos
los
actos
parti-
culares
de
aplicacion,
de
-
detalle
. y
de
pura
egecucion,
en
derecho
·
deben
'
estar
· ex-clüsi-
vamente
co~fiadas á la v-igilancia
del
poder
egecutivo
:: así
p~es
es neeesar~o -
que
este
sea '
permanente,
No
lo
es_;
si .
lo
son
las asambleas
--
de
las
cámaras , y
por
el
contrario
es
muy
conve-
niénte
·e' los miemb1·os de stas en
'.
vez
de
permanecer
réunidos
en
la
capital
en
donde
su
permanencía
no
seria
de
ninguna
utilidad,
durante
uno
ó
muchos
años
enteros
y
conse-
, cu
ti
vos,
vuelvan
en ·
medio
de
sus familias y
conciudadanos,
cerca
de
sus establecimientos
Y.
1iaciendas para
poder
ocuparse
de
sus
ne-
(
65)
gocios,
y sobre
todo
para
instruirse
mejor
por
ellos mismos
la-situacion y de las ver-
daderas necesidades
de
los departamentos.
Pero
de
otro
lado,
_
como
es imposible
que
se pase
todo
un
· año sin
que
los intereses
del estado y de la .sociedad exijan algunos
nuevas resoluciones legislativas,
aun
cuando
solo fuese
relafiva~ente
á la
naturaleza,
canJ
tidad
y
reparto
de-las imposiciones_, qué·
nun
--
ca deben determinarse y consentirse ( como
lo
observa
muy
bien Montesquieu-}'
por
mas
de
un
año , so pena
de
exponerse á los
ma&
graves
inconvenientes,
es
necesario
que
los
miembros
de
las dos cámaras representativas
se
reunan
todos los año_s'á una. época fija y
señalada. de
antemano
·
por
una
disposicion
·expresa
de
la ley constituciorn
1.
l.
Y esta
reu
:..
nion
debe verificarse
de
derecho
por
la
misma
razon
de
que
es ínclispensable,
que
sin ella
la marcha
de
laJegislacion quedaria entonces
entorpecida
..
y ,
suspensa,
que
los impuestos ·
uo
pudiendo
ser consentidos con regulari~lad
tampo
co podrían percibi1·se legítim_
amente,
y
que
sin legislación
y,
s~n
medios pecunia,rios
no
puede
sµsistir
ninguna
sociedad; tambreh
porque
si la
voluntad
del gefe
del
·
po
egecutivo se considera
como
necesaria· para
que
esia reunion
de-
las cámaras
pueda
ve-
( 66 )
rificarse c;onstitució
nalmente,
dependerá
de
esta
simple
voluntad
anonadar,
t:únbien
constitucionalmente
las primeras bas~s
fnn-
damen_tales
de
la
Órganizacion , la existen-
cia
de
los
tres
poderes
constitutivos y
la
distinción ,de los
tres
brazos del -
poder
legis-
lativo y
substituirles
el
despotismo:
de
suerte
q_ue
si se sufriese
una
extension
de
poder
tan
grande
en
uno
de
estos tres
brazos,
_seria ex-
ponerse
-~
ver
destruir,
ó mas bien
destruir
uno
mismo
lo
que
'se
babia
· cons'eguido
edificar.
La
duracion
de
las legislaturas
debe
ser
limitada,
y
por
los motivos
que
acaban
de
deducirse no
debe
poderse
provocar
ant~s
de
espiqdo
el
término
prescrito'
ni
tampoco
deben
permanecer
reunidas despues
ele
él.
Sin emba{'.go si la multiplicidad ' ele' los-
ne-
gocios,
si
alguna
· circunstancia
urgente
é
imprevista hiciesen necesaria la
prolongacion
,
de
una
legislatura ó
una
reunion
extraordi-
naria,
solo .
en
estas circünstancias.
no
podria
verificarse esta
prorrogacion
ó r.euuion; sino
de
orden
ó pfn' . convocac
ion
del gefe del
poder
egecutivo,
.el
cual
naturalmente
está
en estado
de
poder
apreciar 'y
prever
mejor
~ue nadie l_a utilidad de ·estas asambleas ex-
tr~ordinarias,
' ,
( 67 )
:
En
f:ll
. caso
de
una
re1mion provocada así
po;
.la convocacion
del
príncipe,
esta
debe
preceder
la
abertura
-
de
las ;esiones de u~
c_
ierto
número
de
dias,
calculado
segun
l~
extension
de
los límites
territorio,
y
de
manera
que
los
representantes
de
los depar-
tamentos
mas)ej
.anos
puedan
tener
el
tiempo
necesario
para
venir
á .o.
cupar
~us
puestos.
Tal es
la
sustancia
de
las _ disposiciones
consútucionales
capaces de fortificar la
ob-
servancia
del
principio
de
h inviolab~lidacl
las
cámaras,
comprencliclo
en
s{i
exacta
ac13pcion.
Sin
embargo
á
pesar
.
la evidencia de los
motivos
que
fundan
esta
doctrina,
las
insti-
.
tuciones
actu¡t,les, se stpa1,
an
_
de
ella. Los
go-
bierno
,s mas fuertes', ó
que
s_e aproximan
~as
de
las bases convenientes.
para
establecer
la
estabilidad,
intimidados
sin.
duda
por
los
de-
sórdenes é
inconve~ientes
graves cuyas
ver-
daderas
causas
no
penetran
suficjentemente
para
aplicarlas los· .remedios
convenientes,
temen
adoptar
esta
doctrina
sin restriccion
y
con
toda
franqueza.
En
Inglaterra
desde el
reynado
de Carlos
lI
los estatutos prescriben
solarnente que
no
se· dejen pasar tres ·años
sin
reunir
el
par
.
lamento.
En
Francia el
de-
creto
de
13
de
junio
de
·1791, las
cohstitn-
( 68 )
ciones del 24
de
igual mes de
1793,
de
22
de
agosto
de
1795,
de
r 3
de
diciembr
e
de
1799,
y la misma constitucion
que
propu-
so el senado en 6
de
abril
·
de
1814,
habían
adoptado
el
principio;
·
pero
1a
Carta
de
4
de
junio
de
1814-
estatuye
solamente
que•
el
rey
convoca cada año -las dos
cámaras,
li_ts
pror-
roga
y
puede
disolver-la de los
diputados
de
los
departamentos;
pero
en
este caso
debe
co~vocar
otra
.
nueva
-
de
_
ntro
del. espacio de,
tres
meses.•·
Estos mandamiento.; de
convocacion,
sea ·
todo~ los
tres
años,
sea
anualment
e_
ó
bien
sea
dentro
_
de
un
espacio
d(:l
tres meses_, son
insuficientes,:
no
pueden
pr.ecaver la
ruina
de
la
. constitucion y
defender
el·
estado
de
· dos·
alteri;iatiyas '
tan
temibles la
una
y la
otra
como son· el ·despotismo ó,
la
anarquía.
Si
tm
·
príncipe
de
un
carácter
audaz
, y
absoluto· no -quiere
hacer
uso de
su
clel'~cho
de convocacion ¿ será
pu
es nesesario
hacer
lícita· y • legítima la insurreccio11 ,
como
Jo
.
admite Loc~e ?
por
lo menos s~lo
por
ella
y levantándose
abiertamente,
no
solo
contra
el príncipe sino
tambien
cqntra
la ley
fun-
damental del estádo
podrá
v_erifica,rse.
la
,
reu-
nion
de
_ las cámaras
jl
.
Pregúntase
¿
cómo
,
entonces estas cámaras
podrán
ser sabias -,
( 69 )
circunspectas , impasibles y encerrarse
e1
1
los justos límites.
de
la
equidad
y la moder-a-
cio~?
'
De
otro
lado , facilmente se conciben las
obgeciones
de
·
1os
adversarios del
principio,
y debemos convenir
que
no
son sin funda-
mento
en
un
estado'
de
órganizacion todavía
· defectuoso bajo. varios aspectos.
Pero
feliz-
mente
no
son
realmente
admisibles sino
en
la suposicion de ,este estado
de
imperfeccion,
en
la
hipótesis,
por
egemplo,
,
de
un
sistema
representativo,
que
lejos de estar sujeto á las
_reglas prescritas
por
la
sabiduría
y
la
previ-
sion,
está
por
el
contr
,
ario
abaná
toda
la
iucertidumbré
de
la casualidad y
del
de-
sorden,
de la indolen¿ia.,
de
·ta
intriga
y
de
la efer~esceucia
de
ias :pasiones. -
Fuera
de esta
suposicion,
es
evidentísin!o _
que
la sociedad ó el legislador
que
se cons-
tituye
su
órgano y
adquiere
fuerza é
impa-
sibilidad'
debe
edificar cad~
parte
del edifi-
cio
constitucional
con,la
mira
la
duracion
y d e h estabilidad; y
cuando
ha
obrado
cons-
tantemente
con esta mira ,
cuando
se
ha
aplicado á seguir
constantemente
este
útil
nivel,
no
debe
por
un
motivo ·de teniór pu-
silánime'
por
una
falta intempestiva de con-
fia
11za
en su
propia
obra,
introducir
el
mismo
( 70 )
en
una
de
las
partes
de
este vas
to
e
diilcío
un
principio
_ de
ruina,
una
causa
real
_
de
tras
-
torno
y
dcstruccion
. -
Puesto
que
mientras
construye
debe
ant
e
todo
no
perder
de
'
vista
el
principio
de
la
distincion
de
los
tt·es
poderes
y el
de
la
se-
.
paracion
del
poder
legislativo e n
tr
es
brazos
distintos ,
sin
los
cuales
nada
puede
:edificar '
de
una
111anera
só;ida
y .
duradera,
'
no
debe
dar
al
uno
·
áe
ell.os la pos'ibilidad
de
anona-
dar
los
otros
el
.os. Seria, .
inconsecuente
y
ab-
.
surdo
si c~i1ce
dia
á las.
dos
cámaras
repre-
sen tati~as el
poder
de
i-ecliazar la
participacion
del
rey
en
el
egercic
io·
del
poder
legislativo;
y
no
seria
menos
iTiéon
'.
secuente
si diese al ,
rey
los medios
de
alej:ar y
destruir
la
,
parti-
cipacion
de
]a¡¡
dos
cámaras
en
el
egercici
o
de
· este'
mismo
pQ
:
der.
No
hasta,~
que
la
_S~·eámaras
rep
Í?'es
enta.tivas
sean
inviolabfes
en
toda
la
extension
de
la
acepcion
que
deb~
recibir
este
principio,
es
pre
eiso _
ademas
que
la
lihe1:tad
moral
y la
mas ~n~era
independ
.encia
de
sus ,
resolucio-
nes
esten
asegurada~
por
; a.lgunas
0tras
''
dis~
posiciones
fundamentales
que
deben
-
medi-
tarse
y
adoptars
.é
en
.,
el.
mi
,
smo
espíritu.
Segun
la
·
opini6n
unán,ime
d-e
.
los
autores
~as
, ih1strados
en
esta
materia,
es
muy
esen
-
(
71
)
cial
mantener
por
todos
los medí
1s
posibles
é imaginables la
magestad
y
la
aut
1ridacl de
los v~tos en
el
senado
y
en
las asamb1eas
superiores;
es decir.,
observa
1m
otros
tér-
minos
uuo
de
estos
autores,
"
mantener
los
votos,
tanto
de
los
senadores
como
de l
as
asambleás
populare
·
s,
enteramente
libres y
desembarazados
de
toda
influencia
extran-
gera
, pues si suce,de
una
· vez
que
algun
po-
der
pueda
,
mandar
los
votos,
·se acabó
son
·
la
libertad.
» ,
En
todo
c
oñforme
·
sobre
este pariicul
ar
con
Locke
y
Montesquien,
Filangieri,
John
Adarn
?,,
Mma
de
Stael y ,
otros,
un
miembro
de
cámara
de
los
diputados
dijo
en
la
le-
gislatura de 18 19:
"El
ma~
poderoso
auxiliar
de
la
tiranía
es
una
' asamblea
subyugada
por
el
temor,
envilecida
por
las bajezas ó arras-
tra
da por sus ,
pasiones;
y c
uando
s.e
mani-
fiesta el deseo
de
crear
de
antemano
semejan-
te
instrumento,
seguramente
será
permitido
a_
larmarse
.
de
ello,
pu
.es
el
arma
que
. se
pre-
para,
inofensiva'(
pero
siempre
peligrosa)
en
las manos
de
una
adminisfracion
sabia (
de
un
ministerio
ilustrado),
puede
arrebatárs
,ele y
pasar
repentinamente
á
otras
manos
meAos
inocentes.»
Es
. pues
necesario,
entre
otras
e.osas-,, que
/
(_
72
)
la organizacio~ ó el
reglamento,
la vigilan~
cía y la policía
interior
'
de
las
cámaras,
les
pertenezca
exclusivamente,
que
sus presiden-
tes,
cuéstores,
secretarios, verificadores,
etc,,
elegidos
en
su
seno'
]l(;
sean
nunca
-
nombra-
dos sino
por
la
antigüed,ad
de
eda~,
por
·
la
suerte
y
la
eleccion ;
que
sus _:resoluciones
sean.
adoptadas
por
vía de
escrutinio
secreto,
que el
príncipe,
los miembros
de
la familia
real y los
ministros
ú
otros
agentes del
po-
der
egecutivQ
no
puedan
tener
lug,ir
en
ellas
á
ménos
·
que
sea
en
urra sola
circunstancia
cual
es
la
apertur
·a
de
las sesiones;·
que
todas
las comQnicaciones se las den
por
escrito y las
discúsiones defendidas
por
oradores
consege-
ros
de
estado;
en
fin
.
que
en
todos
los casos,
y
muy
principalmente
cuando
habrán
sido
convoJada$
extraordinariamente
, el
número
de
los
miembros
pres,entés.d~ba-
ser
por
lo
menos
de
los dos terci9s-
para
qi1e
puedan
de-
"
liberar
.{1tilmente, etc; -
En. c
na
·
nto
á
la
publicidad y á la entera
li-
heria1
de
las µisc_usiones
en
las cámaras, estan
tan
esencialmente f~jidadas erl las i~aprecia-
bles veñtajas
de
Hustrarse
mútuamente
por
medio
de
la
discusion, de
poner
en
eviden-
cia
todos
los motivos de la legislacion, todas
.
fas
operacione~ del gobiern~ y
de
la adminis-
(
73
)
tracion
, de
inspirar
con esto la
confianza,
establecer el
crédito
público
, dirigir
la
opi-
nioñ
é
inculcar
la
instruccion
en
todas
las ,
clases,
preparando
de
antemano
en ellas
le-
gisladores
instruidos,
y sobre
todo
poner
en
práctica y
hacer
vulga1· esta preciosa
máxima,
de
que
la
buena
fe es
de
hecho
la
úuica
base
de
una
buena
política y
de
unas
instituciones
sábias. · ·
Y si se reconocen las ventajas
de
la
publici-
dad
de
las discusiones
en
una
de
las
cáma-
ras ¿
por
qué
no
se
admitirá
tambien en
la
otra?
¿
como
podrá
pretenderse
para
excluir-
la
de
·esta
última,
que
estas ventajas se
trans-
formarían
-en
graves
inconvenientes?
¿ seria
acaso
que
la
institucion
:
de
es~a
cámara seria
tal
por
su
naturaleza
que
las
determinacio-
nes
que
en
ella se
tomarian
no
podrian
mo-
tivarse
en
razones
bastante
conformes
con
el
interes
general
, los pr\ncipios
de
la legisla-
cion y
de
la
equidad
en
general,
para
deber
ser públicas y sugetas al
juicio
de
la
opinion,
que
la justicia y
la
verdad
nunca
han
te-
mido?
En
una
monarquía
en
la cµal
(!l
sistema
representativo
habria
llegado
al
grado
de
perfeccíon
que
necesita para ser eficaz, en
la
cual
la institucion
de
una
y
otra
cámara
es-
n.
4
(
74)
íaria
en
todo
punto
fundada
en el
derecho
,
ni
tan siquiera se concebiria la
menor
idea
de
poner
trabas á esta
publicidad
ó á
la
liber
-
tad
de
las discusiones.
Por
el
contrario,
si las principales
colum-
nas
de
la
constitucion
son
de
una
construc-
cion
débil
y viciosa, si
por
consecuencia
de
su
deformidad
diariamente
se
hace
un
abuso
del
talento y
la
palabra,
si á cada
instante
las discusiones salen fuera
de
los límite~
de
la
cuestion , si la presencia
de
)os
ministros y
varias
otras
irregularidades de detalle
acarrean
en
ellas
la
efervescencia y animosidad
en
los
_espíritus, no
habrá
de
que
admir
arse si
muy
luego se
poner
en cnestion la ventaja
de
esta
publicidad,
ó
por
lo menos empr\:!nder y
escudriñar los
medios
de hacerla ilusoria y
paralizarla.
Y sin
embargo,
en
-esta hipótesis
de
una
constitucion
defectuosa,
todavía los
resulta-
_
de la observancia del
principio,
produci-
r}an
una
grandísima
utilidad,
aun
cuando
solo fuése
por
la
razon
de
que
la
publicidad
de
las deliberaciones ofrece al menos la
posi-
bilidad
de
hacer
sentir
los vicios de la
cons-
·
titucion,
inclinar
á reformarla é
indicar
los
medios adecuados para verificarlo.
Con esta
mira
los escritores laboriosos é
(
75
)
imparciales siempre
podrán
recoger
una
mul
titUL1
de
oLservaciones justas y críticas funda-
das,
y sacar
un
gran
partido
de
los rasgos de
sabiduría y chispas
de
verdad
que
se
paten-
tizan.
Sobre
la cuestion
que
tratamos
aquí,
ya
pueden
estudiar con
fruto
los discursos
pro-
nunciados
en
la
cámara
_
1e
diputados
durante
la legislatura
de
1820,
de los cuales
hemos
c
opiado
textualmente
varios trozos en la
segunda
parte
de la Ciencia del publicista
(
tom.
VI, pág. 283 y sig.).
Si hubiese algunas
otras
disposiciones
fun-
damentales
de
,
organizacion
capaces de
for-
talecer
los principios
de
la
inviolabilidad,
i
ndependencia
y
publicidad
de
las cámaras
representativas nacionales , ·seria necesario
adoptarlos
desde luego, pues sino se observan
estrictamente
estos principios
no
podemos
menos
de
repetir
una
y
mil
veces
que
la
monarquía
constitucional
no
podria
tener
la
menor
estabilidad ni solidez
real;
la
monar-
quía privada
de
estos principales apoyos se
ve amenazada · de
volver
á caer
en
la
anar-
quía
ó en
el
abismo'
del
poder arbitrario y
:a
bsoluto.

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