Atribuciones de las cámaras provinciales y municipales

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)
tria,
resultaria
de ello
que
cada
partido
podri
a
tener
de seis á
ocho
diputados
ó-representan-
tes
en
cada mara
departamental.
Los principios
de
organizac
ion
relativos á
las condicio nes de elegibilidad de los repre-
sentantes
de
la
propiedad
y
de
la
industria,
en
las cámaras
departamentales,
cantonales
y
comunales,
á las
incompatibilidades'
al
egercicio y á la
duraclon
de
su.
funciones,
á la
inviolabilidad,
independe
~cia y
publi-
cidad de
es
tas
cámaras,
son
los mismos
que
se
han
es
tablecido
preced
e
ntemente
ha-
blando
de
l
as
camaras
representativas
nacio-
nales.
Como
estan
fundados
en
motivos
idén-
ticos ó
análogos,
seria
inútil
resumirlos
aquí
como
lo
hemos
hecho
en
la
segunda
parte
_
de
,
la
Ci
encia
del
pubHeista
(tom.
VII, pág. 197
y sig.
).
Atribuciones de las cámaras prMinciales y
· municipales.
En
la misma
parte
de
la Ciencia
del
publi-
cista (
tom.
VIL
pág. 254 y
sig.)
tambien
hemos
manifestado
detenidamente
la dispo,-
sicion constitucional
limitativa
de
las
atribu-
ciones
del
poder
legÍslativo
local,
en
los
de-
partamentos
,
partidos
y
pueb
_los : y
por
lo

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