Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la continuación de la inhabilitación impuesta a NG Corporativo, S.A. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Gas y Petroquímica Básica.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR No. 002/2010

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA CONTINUACION DE LA INHABILITACION IMPUESTA A NG CORPORATIVO, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fecha veinticinco de marzo de dos mil diez, el C. Titular del Organo Interno de Control en Pemex-Gas y Petroquímica Básica, dentro del expediente 18/577/OIC/AR/SP/RR/0008/2009, integrado con motivo del recurso de revisión promovido por NG Corporativo, S.A. de C.V., dictó resolución confirmando la similar emitida en el legajo administrativo de sanciones 18/577/OIC/AR/UI/SP/0020/2009, dado lo cual, la inhabilitación de un año impuesta a dicha moral en este último legajo, para que por sí o a través de interpósita persona, participe en procedimientos de contratación o celebre contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberá prevalecer por un lapso de once meses con doce días, que empezará a transcurrir a partir del día siguiente a su difusión en el Diario Oficial de la Federación, teniendo en cuenta que el diecisiete de diciembre de dos mil nueve, fue divulgada dicha sanción en el medio de comunicación oficial de referencia, así como que dentro del procedimiento del aludido medio de defensa, en acuerdo de cuatro de enero de dos mil diez, se concedió la suspensión del impedimento, por lo que existieron dieciocho días dentro de los cuales estuvo en vigor la penalización para la persona moral de que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR