Continuación voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS. Opción para completar las semanas requeridas para la pensión

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El esquema de seguridad social que ofrece el IMSS comprende dos regímenes -obligatorio y voluntario-, mediante los cuales cualquier persona que desee obtener las prestaciones y los beneficios previstos puede inscribirse previa satisfacción de ciertos requisitos.

Así, las personas que estén sujetas a una relación laboral tienen derecho a recibir la protección a su salud, de acuerdo con las prestaciones que ofrecen los ramos de seguro del régimen obligatorio, en virtud de que es tal vínculo el hecho que determina la incorporación como asegurado ante el instituto.

Por tanto, al configurarse la afiliación, los trabajadores gozarán de las prestaciones en dinero y en especie que correspondan, y además a través de la acumulación de un número determinado de semanas de cotización adquirirán el derecho a las prestaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, es decir, obtendrán los beneficios de una pensión.

De esta manera, en términos del artículo 154 de la LSS, el asegurado podrá disfrutar de la pensión por cesantía en edad avanzada, si se encuentra privado de trabajo remunerado después de los 60 años y siempre que reúna un mínimo de 1,250 semanas cotizadas; o bien, al tener reconocidas este mismo número de semanas a los 65 años podrá recibir la pensión de vejez, según el artículo 162 de dicha ley.

No obstante, en ocasiones, los trabajadores asegurados dejan de mantener una relación laboral antes de cumplir los requisitos para ejercer este derecho, y por razones de edad no logran contratarse de nuevo para reunir las cotizaciones necesarias para obtener la pensión; de ahí que el IMSS señala un mecanismo de aseguramiento especial para que tales personas puedan gozar de la pensión respectiva.

Este mecanismo se refiere a la modalidad 40, denominada "Continuación voluntaria en el régimen obligatorio del seguro social", mediante la cual el trabajador podrá seguir cotizando hasta acumular las semanas requeridas y los fondos suficientes en la cuenta individual para obtener la pensión.

Fundamento legal

Esta modalidad de aseguramiento se consigna en los artículos 218 al 221 de la LSS y 64 al 66 del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf).

Sujetos de aseguramiento y cobertura del seguro

Las personas que pueden recibir los beneficios de la seguridad social mediante esta modalidad son los asegurados dados de baja ante el instituto.

Dado que el beneficio es exclusivo para el asegurado a efecto de acumular semanas de cotización y acceso a los fondos de la cuenta individual de una pensión, de acuerdo con el artículo 218 de la LSS, la cobertura de protección de este aseguramiento incluye los seguros siguientes:

  1. Invalidez y vida.

  2. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Restricciones

La única restricción se presenta en el acceso a los servicios médicos que ofrece el IMSS, ya que el objeto de este aseguramiento es acumular semanas de cotización para la pensión. De esta manera, ni el asegurado ni sus familiares -dependientes económicos- podrán recibir atención médica, si no se cubren las cuotas que amparen estas prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 64 del Racerf, se podrá contratar adicionalmente el seguro de salud para la familia en términos del artículo 242 de la LSS y de dicho reglamento, pues mediante este seguro tanto el asegurado como sus familiares, previo pago de una cuota, tendrán un esquema de seguridad completo.

La cuota en el seguro de salud para la familia se fija en función del grupo de edad al que pertenezca la persona por asegurar, por lo que el importe a cubrir por el asegurado para recibir los servicios médicos del IMSS será el que corresponda de acuerdo con la tabla siguiente:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Cabe observar que una vez adquirida la pensión en cualquiera de sus modalidades, sí se determinarán los beneficiarios y dependientes económicos y, desde luego, el derecho a la atención médica, hospitalaria y demás servicios que deriven del seguro de...

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