Decreto por el que se expide el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos , párrafo quinto, 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a) y b), y Apartado G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 8 fracción II, 11, 12, 52, 67 fracciones II y III, 69, 70, 72, 87 y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 12, 14, 15 fracciones I, IV, IX y X, 23 fracciones III, XXIV, XV y XXVI, 26 fracciones I, II, III, IV, V, VI, XII y XVI, 31 fracciones XI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;1 fracción V, 2 fracciones I y IX, 3 fracciones IV y VIII, 4, 6 fracciones I y II, 7, 8 fracciones I, VII y XI, 9 fracciones I, IV, XIX, XXIII, XXVII, XXXVII, XXXIX, XLI y XLVI, 10 fracción V, 18 fracciones III y VIII, 19 fracción IX, 23 fracción IV, 61 BIS 1 fracción XIII, 61 BIS 3 fracción VI, 123 al 135, 138 al 151, 171 fracción IV, 175 fracción IV, 180 fracción IV, 182 al 186, 191 al 199 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 3º fracciones XIV, XV y XXIII de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1, 7 fracciones I, IV y X, IX 14, 15, 26, 54, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1,7,17 fracción III y 41 del Reglamento de Tránsito Metropolitano;

CONSIDERANDO

Que es necesario que el Gobierno del Distrito Federal y la sociedad, coordinen esfuerzos y asuman su corresponsabilidad ante el reto de disminuir la emisión de contaminantes a la atmósfera y, con ello, evitar Contingencias Ambientales Atmosféricas provocadas por fuentes fijas y móviles que se encuentren dentro de la Ciudad de México;

Que entre las acciones de carácter metropolitano que han venido instrumentando de manera coordinada las autoridades del Distrito Federal y del Estado de México, con la participación activa de la sociedad, destaca el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas, el cual se aplica en las 16 delegaciones del Distrito Federal y en los 18 municipios conurbados del Estado de México que integran la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM): Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco;

Que el Programa para Mejorar la Calidad del Aire de la Zona Metropolitana del Valle de México (PROAIRE) 201120132020, establece entre sus objetivos modernizar y actualizar el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas, con el propósito de fortalecer las medidas dirigidas a disminuir las emisiones contaminantes durante episodios agudos de contaminación del aire;

Que en este contexto, el Plan Verde de la Ciudad de México, la Agenda Ambiental de la Ciudad de México, el Programa Sectorial de Medio Ambiente 200720132012 y la Estrategia Local de Acción Climática de la Ciudad de México, se erigen en instrumentos de planeación gubernamental, fundamentales para garantizar un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la salud y del bienestar de los habitantes del Distrito Federal;

Que en el marco del Programa de Acción Climática de la Ciudad de México 200820132012, la Secretaría del Medio Ambiente se ha pronunciado y ha asumido compromisos referentes a llevar a cabo acciones conjuntas con las demás dependencias, entidades y organismos que constituyen la Administración Pública del Distrito Federal que deriven en una instrumentación de políticas públicas transversales, eficientes en lograr la reducción de contaminantes a la atmósfera dentro de los parámetros exigidos por las Normas Oficiales Mexicanas;

Que conforme a lo dispuesto en la Ley Ambiental del Distrito Federal, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, está facultado para prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera generada por diversas fuentes, así como para aplicar las medidas necesarias para reducir los niveles de contaminación o para disminuir el riesgo de las contingencias ambientales atmosféricas;

Que de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales, locales y para efecto del presente Decreto, una contingencia ambiental atmosférica es la situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes cuando se presenta o

se prevé, con base en análisis objetivos o en el monitoreo de la contaminación ambiental del aire, una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico derivado de actividades humanas o fenómenos naturales que afecten la salud de la población o el ambiente;

Que con forme a lo anterior, el Gobierno del Distrito Federal está facultado para determinar y aplicar las medidas de tránsito y vialidad para prevenir y controlar las emisiones contaminantes atmosféricas de las fuentes móviles y, por tanto, evitar contingencias ambientales atmosféricas;

Que ante el incremento en el parque vehicular de la ZMVM, la saturación de los espacios viales, el uso del transporte privado en trayectos que involucran las vías secundarias y la circulación de una gran cantidad de vehículos matriculados en otras entidades o en el extranjero, es indispensable mejorar las acciones y estrategias instrumentadas por los gobiernos del Distrito Federal y el Estado de México, para reducir la emisión de contaminantes y evitar mayores concentraciones de los mismos que, a su vez, puedan ocasionar contingencias ambientales y daños en la salud de la población metropolitana;

Que la actualización y modernización de este tipo de programas, fortalece el marco de políticas y estrategias para la ejecución de medidas tendientes a abatir el deterioro ambiental en el Distrito Federal, disminuir la contaminación atmosférica y proteger la salud de los habitantes de la Ciudad de México y su zona conurbada, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA PARA CONTINGENCIAS AMBIENTALES ATMOSFÉRICAS EN EL DISTRITO FEDERAL

I. OBJETO DEL PROGRAMA.

El presente Programa tiene por objeto determinar, atendiendo a la concentración de contaminantes atmosféricos en las 16 Delegaciones del Distrito Federal, las fases de contingencia ambiental, las bases de la declaración respectiva, así como las medidas aplicables para prevenir y controlar las emisiones contaminantes generadas por fuentes fijas y móviles, sus efectos en la salud de la población o en los ecosistemas.

II. DEFINICIONES.

Para efectos del presente Programa, se entenderá por:

Acuerdos de restricción a la circulación vehicular.- Acuerdo que Establece las Medidas para Limitar la Circulación de los Vehículos Automotores en el Distrito Federal, para Controlar y Reducir la Contaminación Atmosférica y Contingencias Ambientales.

Bancos de materiales.- Depósitos de materiales en su estado natural de reposo, como arena, grava, tepetate, tezontle, arcilla, piedra o cualquier otro material derivado de las rocas que son susceptibles de ser utilizados como material de construcción, como agregado para la fabricación de éstos o como de ornamentación.

CAM.- Comisión Ambiental Metropolitana, creada mediante convenio de coordinación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 1996.

Compensación externa.- Disminución de emisiones de contaminantes a la atmósfera, que cada fuente fija de la industria manufacturera puede acreditar como suya cuando realice o financie cambios tecnológicos o mejoras en los procesos de combustión de otras fuentes, tanto fijas como móviles o cuando realice o financie actividades de restauración de los recursos naturales.

Compensación interna.- Disminución de emisiones de contaminantes a la atmósfera, derivada de cambios tecnológicos o mejoras en los procesos u operaciones de transporte y/o distribución de los bienes que cada fuente fija de la industria manufacturera realiza y que cada una de ellas pueda acreditar.

Concretera fija.- Planta de concreto premezclado, cuya permanencia en el sitio es por tiempo indefinido.

Concretera móvil.- Planta de concreto premezclado, donde la permanencia es temporal y está sujeta al desarrollo de la obra u obras.

Contingencia ambiental atmosférica o Contingencia ambiental.- Situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes, cuando se presenta o se prevé con base en análisis objetivos o en el monitoreo de la contaminación ambiental, una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico derivado de actividades humanas o fenómenos naturales que afectan la salud de la población o al medio ambiente; de acuerdo con las normas oficiales mexicanas.

Contingencia ambiental combinada.- Situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes, cuando la concentración de ozono y PM10 en la atmósfera, alcancen de manera simultánea niveles dañinos a la salud de la población en general.

Emisión.- Descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o de energía.

Emisión ostensible.- Emisiones provenientes de vehículos automotores que rebasan los límites máximos permisibles de emisiones establecidos en la NOM-045-SEMARNAT-2006 para vehículos a diesel, y la NOM-041-SEMARNAT-2006 para vehículos a gasolina y que se caracteriza por la salida del escape de humo azul o negro, la cual se puede dar de forma continua o alternada.

Fondo Ambiental Público.- Instrumento para la administración de recursos financieros provenientes de pagos, transferencias y donaciones que realizan las personas jurídicas sujetas a lo establecido en la Ley Ambiental del Distrito Federal, así como por otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR