Acuerdo y Documento que Contiene el Programa Parcial de Urbanización Denominado 'la Guadalupana Jardín Funeral', Localizado en El Trapiche, del Municipio de Cuauhtémoc, Colima

ACUERDOY DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "LA GUADALUPANA JARDÍN FUNERAL", LOCALIZADO EN EL TRAPICHE, DEL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 02.033/2014, de fecha 17 de febrero del año 2014, y recibido en la Dirección General de Gobierno, el día 18 del mismo mes, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización denominado "LA GUADALUPANA JARDÍN FUNERAL", localizado en el Trapiche, del municipio de Cuauhtémoc, Colima, el cual es promovido por el C. Francisco Javier Siordia Ramírez.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, en Sesión celebrada el día 29 de enero del año 2014, aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "LA GUADALUPANA JARDÍN FUNERAL", localizado en El Trapiche, perteneciente a dicho municipio, conforme se asienta en la constancia certificada del punto de Acuerdo expedida el día 30 de enero del mismo año, por la Secretaría del H. Ayuntamiento ya mencionado.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización denominado "LA GUADALUPANA JARDÍN FUNERAL", localizado en el Trapiche, del municipio de Cuauhtémoc, Colima, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "LA GUADALUPANA JARDÍN FUNERAL", localizado en el Trapiche, del municipio de Cuauhtémoc, Colima, de conformidad como se menciona en el Considerando anterior, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expdir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "LA GUADALUPANA JARDÍN FUNERAL", localizado en el Trapiche, del municipio de Cuauhtémoc, Colima, el cual fue aprobado por el H. Cabildo del dicho Municipio en sesión celebrada el día 29 de enero del año 2014, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOAgraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 18 dieciocho de febrero del año 2014 dos mil catorce.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rúbrica.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. JOSÉ FERNANDO MORÁN RODRÍGUEZ. Rúbrica.

Introducción:

Mediante el Título de Propiedad no. 000000001717, de fecha de 01 de Marzo de 2010 en Colima, Col., en favor del Sr. Gabriel Chávez Preciado ampara la Parcela No. 8 Z-1 P1/4 del ejido el Trapiche del Municipio de Cuauhtémoc del Estado de Colima con una superficie de 11-37-97.73 Ha., cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste 889.87m., con la parcela 7, al Este 150.51m con brecha, al Suroeste 966.81m con parcela 9 y al Noroeste 116.68m., con pequeña propiedad Ma. Mercedes Romero Solís; dicho título se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real 253170-1 con fecha del 21 de Mayo de 2010.

Mediante el contrato de COMPREVENTA con fecha de 7 de Febrero de 2013, en la ciudad de Colima que celebran: por una parte el Sr. Gabriel Chávez Preciado, a quien en lo sucesivo se le denominará como la "PARTE VENDEDORA", asistido por su esposa la señora GLORIA RAQUEL NUÑEZ GUTIERREZ, que venden a los señores FRANCISCO JAVIER SIORDIA RAMIREZ y MARIA ELENA ALCARAZ GALVEZ, a quienes se les llamará como la "PARTE COMPRADORA", compran el Predio Rústico constituido por una fracción de la Parcela número 8 Z-1 P1/ 4, que perteneció al ejido El Trapiche, ubicada en el Municipio de Cuauhtémoc, Colima, con una superficie de 5-00-00 has.

Con lo anteriormente expuesto los señores Gabriel Chavez Preciado, Francisco Javier Siordia Ramírez y Sra. María Elena Alcaraz Gálvez someten al H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, el presente instrumento de planeación con el cual pretenden llevar a cabo el desarrollo de un jardín funeral "LA GUADALUPANA".

ANTECEDENTESBASES JURÍDICASEl fundamento jurídico del Programa Parcial de Urbanización "LA GUADALUPANA JARDÍN FUNERAL" parte de los lineamientos establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano de El Trapiche, perteneciente al municipio de Cuauhtémoc, Colima; publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 08 de enero de 2005, promulgado para dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que se dictarán "Las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población conforme lo señalan la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPublicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917 y reformada en múltiples ocasiones, teniendo la última reforma el 5 de junio de 2004 establece en el artículo 26 los principios de planeación al señalar que el estado organizará un sistema de planeación democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogiendo sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a los planes y programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al cual se sujetarán los programas de la administración pública federal.

En el artículo 26 de nuestra Carta Magna, se establecen los principios de planeación al señalar...

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