Acuerdo y Estudio que Contiene el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'rivera del Jazmín' Localizado al Oriente de Esta Ciudad Capital

Fecha de disposición01 Enero 2011
Fecha de publicación01 Enero 2011
SecciónSección General
Número de Gaceta01

ACUERDOY ESTUDIO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "RIVERA DEL JAZMÍN", LOCALIZADO AL ORIENTE DE ESTA CIUDAD CAPITAL.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 02.304/2010, de fecha 20 de diciembre del año 2010 y recibido el día 21 del mismo mes y año, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "RIVERA DEL JAZMÍN", localizado al Oriente de esta ciudad capital, cuyo desarrollador es la empresa denominada DELAMO GRUPO CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Colima, Col., en sesión de Cabildo celebrada el día 24 de noviembre del año 2010, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "RIVERA DEL JAZMÍN" localizado al Oriente de esta ciudad capital, según constancia certificada del punto de Acuerdo expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, Colima, el día de su aprobación, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Secretaría General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "RIVERA DEL JAZMÍN", localizado al Oriente de esta ciudad capital, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el estudio del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "RIVERA DEL JAZMÍN", localizado al Oriente de esta ciudad capital, de conformidad como se menciona en el Considerando anterior, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el estudio del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "RIVERA DEL JAZMÍN", localizado al Oriente de esta ciudad capital, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo del municipio de Colima, en sesión celebrada el día 24 de noviembre del año DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

2010, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, DR. J. JESÚS OROZCO ALFARO. Rúbrica.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. FRANCISCO JAVIER AGUILAR ZARAGOZA. Rúbrica.

FASE DE ANTECEDENTES

INTRODUCCIÓNMediante Escritura Pública número 13,647 expedida por el Lic. Rafael Verduzco Curiel, notario titular de la notaria pública número 13, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real número 231319-1 de fecha del 8 de junio de 2010, se hace constar que el Sr. Josafac Torres López vende a la empresa Desarrolladora Virgen de la Paz S.A. de C. V.

representada por su administrador único el Sr. Juan Alcaraz Virgen, un predio con una superficie rectificada de 10-86-58.48 has.

Mediante Escritura Pública número 13,648 expedida por el Lic. Rafael Verduzco Curiel, notario titular de la notaría pública número 13, se hace constar el PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DOMINIO LIMITADO E...

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