Acuerdo y Estudio que Contiene el Programa Parcial de Urbanización Denominado 'huerta Campestre' en Los Asmoles, Colima, Localizado en Terrenos de La Parcela 79 Z-3 P1/2 del Ejido los Asmoles, a 13 Kilómetros al Sur de Esta Ciudad Capital

Fecha de disposición16 Octubre 2010
Fecha de publicación16 Octubre 2010
SecciónSección General
Número de Gaceta42

ACUERDOY ESTUDIO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "HUERTA CAMPESTRE" EN LOS ASMOLES, COLIMA, LOCALIZADO EN TERRENOS DE LA PARCELA 79 Z-3 P1/2 DEL EJIDO LOS ASMOLES, A 13 KILÓMETROS AL SUR DE ESTA CIUDAD CAPITAL.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 02.172/2010, de fecha 9 de agosto del año 2010, y recibido en la Dirección General de Gobierno el mismo día, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del estsudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "HUERTA CAMPESTRE" en los Asmoles, Colima, localizado en terrenos de la parcela 79 Z-3 P1/2 del ejido Los Asmoles, a 13 kilómetros al Sur de esta Ciudad Capital, el cual es promovido por el C. Andrés Rolón Ramírez.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Colima, Col., en Sesión de Cabildo celebrada el día 14 de abril del año 2010, aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "HUERTA CAMPESTRE", en los Asmoles, Colima, localizado en terrenos de la parcela 79 Z-3 P1/2 del Ejido Los Asmoles, a 13 kilómetros al Sur de esta Ciudad Capital, según constancia certificada del punto de Acuerdo expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, Colima, el mismo día de su aprobación, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Secretaría General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamietnos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización denominado "HUERTA CAMPESTRE", en los Asmoles, Colima, localizado en terrenos de la parcela 79 Z-3 P1/2 del Ejido Los Asmoles, a 13 kilómetros al Sur de esta Ciudad Capital, conforme consta en el estudio que contiene el Programa Parcial del cual solicitan su publicación.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobeirno Constitucional "El Estado de Colima", el estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "HUERTA CAMPESTRE", en los Asmoles, Colima, localizado en terrenos de la parcela 79 Z-3 P1/2 del Ejido Los Asmoles, conforme se asienta en el Considerando que antecede, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "HUERTA CAMPESTRE", en los Asmoles, Colima, localizado en terrenos de la parcela 79 Z-3 P1/2 del Ejido Los Asmoles, a 13 kilómetros al Sur de esta Ciudad Capital, mismo que fue aprobado en Sesión DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO de Cabildo celebrada el día 14 de abril del año 2010, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día nueve de agosto del año dos mil diez.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONSTITICUONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, DR. J. JESÚS OROZCO ALFARO. Rúbrica.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. FRANCISCO JAVIER AGUILAR ZARAGOZA. Rúbrica.

PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN

HUERTA CAMPESTRE EN LOS ASMOLES COLIMA.

CAPÍTULO IANTECEDENTES

Artículo 1 Programa Parcial de Urbanización denominado, HUERTA CAMPESTRE EN LOS ASMOLES establece:
  1. La Zonificación específica, que...

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