¿Los recibos de arrendamiento deben contener la leyenda 'Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado' que indica la ley de la materia?

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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de un inmueble que se utiliza como nave industrial. Para presentar las declaraciones de impuestos de septiembre, el cliente me entregó la información relativa y, al revisarla, me percaté que expidió nuevos recibos de arrendamiento sin la leyenda "Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado" a que se refiere el artículo 32 de la Ley del IVA. Al señalarle esta circunstancia a mi cliente, me indicó que así se los dio la imprenta en la que los mandó a elaborar. Tengo duda si ese requisito ya no debe incluirse en dichos comprobantes.

Lector de Tultepec, Edomex

Pregunta

¿Los recibos de arrendamiento deben contener la leyenda "Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado" que indica la ley de la materia?

Respuesta

No, por lo siguiente:

En los artículos 29 , 29-A y 29-B del CFF se precisan los requisitos que

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deben contener los comprobantes fiscales, y en ellos no se especifica que deban incluir la leyenda "Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado".

Por su parte, el artículo 32, fracción III, octavo párrafo, de la Ley de IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto deberán expedir comprobantes con la leyenda "Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado" y consignar por separado el monto del impuesto retenido.

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A su vez, el artículo tercero transitorio del CFF para 2012 establece lo siguiente (énfasis añadido):

Tercero. A partir del 1o. de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente decreto.

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Por último, el anexo 22 de la RMF...

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