Los comprobantes fiscales deben contener el domicilio fiscal completo de quien los expide. Jurisprudencia del TFJFA

PáginasA77-A78

El artículo 29, primer párrafo, del CFF dispone lo siguiente:

29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

Por su parte, el artículo 29-A, fracción I, del mismo código estipula lo siguiente:

29-A. Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalaren los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes

Según se observa, los comprobantes que expidan los contribuyentes deben contener, entre otros requisitos, el domicilio fiscal de quien los expide.

En este sentido, el artículo 83, fracción VII, del CFF indica lo siguiente:

83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.

Como se aprecia, quienes expidan comprobantes sin requisitos fiscales cometen una infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad.

En este caso, existen diversas opiniones en relación con los datos del domicilio fiscal que deben llevar los comprobantes fiscales para no incurrir en la infracción señalada, pues algunas de ellas especifican que debido a que el CFF no indica qué datos de dicho domicilio deben contener los comprobantes, basta con que se asiente el número y la calle del mismo, mientras que otras señalan que el domicilio debe asentarse completo, es decir, además de lo anterior, debe incluirse la colonia, el código postal, etcétera.

Al respecto, el pleno del TFJFA emitió jurisprudencia en el sentido de quienes expiden comprobantes fiscales por las actividades que realizan tienen obligación de identificar su domicilio fiscal completo, incluida la colonia, en el caso de existir, además de la calle, número y código postal donde esté ubicado, pues de lo contrario no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR