Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible

Fecha de disposición03 Julio 2006
Fecha de publicación03 Julio 2006
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-041-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES PROVENIENTES DEL ESCAPE DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACION QUE USAN GASOLINA COMO COMBUSTIBLE.

JOSE RAMON ARDAVIN ITUARTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5 fracciones II, V y XII, 6 y 7 fracciones III y XIII, 8 fracción XII, 9, 36, 37, 37 BIS, 110, 111 fracción IX, 112 fracciones V, VII, X y XII, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 7 fracciones II y IV, y 50 de su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 45, 46, 47 fracciones I, II, III, 70 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ordena la publicación del siguiente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, mismo que fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesión celebrada el 26 de abril de 2006, el que se expide para consulta pública, de conformidad con los preceptos legales antes invocados, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en avenida Bulevar Adolfo Ruiz Cortines número 4209, piso 5o., colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, o enviarse al fax 56 28 08 98 o al correo electrónico roberto.wilson@semarnat.gob.mx para que en los términos de la citada ley sean considerados.

La Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente, estará a disposición de los interesados en el domicilio antes citado, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que en materia de contaminación, los programas instrumentados han sido insuficientes. En lo que respecta a la calidad del aire, la situación es crítica sobre todo en algunas zonas metropolitanas en las cuales con cierta frecuencia se rebasan las normas de calidad del aire establecidas y la población de las mismas sufre las consecuencias de esta exposición, siendo los niños y ancianos los grupos más afectados.

Que es especialmente preocupante la generación de gases de invernadero, cuya mitigación es tecnológicamente posible y económicamente deseable.

Que el crecimiento con calidad sólo es posible si se considera responsablemente la necesaria interacción de los ámbitos económico y social con el medio ambiente y los recursos naturales. Corresponde al Estado la creación de las condiciones para un desarrollo sustentable que asegure la calidad del medio ambiente y la disponibilidad de los recursos naturales en el largo plazo, sobre la base de una sólida cultura a favor del medio ambiente.

Que las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer, entre otras, las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente, así como la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.

Que el citado ordenamiento legal, establece que las normas oficiales mexicanas contendrán, entre otros temas, los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud.

Que con fecha 6 de agosto de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-1999, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Que la situación normativa actual, ha facilitado la operación de mecánicos que en lugar de reparar las fallas que presentan los vehículos, alteran diversos sistemas internos de los vehículos tales como mangueras de vacío desconectadas, “tiempo adelantado”, “espreas” manipuladas, etc., para facilitar el cumplimiento de la NOM en comento en los Centros de Verificación.

Que la combustión completa de una gasolina promedio en donde se obtiene la total conversión del carbón a CO2 y de los hidrógenos a H2O, se consume todo el oxígeno presente en la reacción. De esta forma, cualquier presencia de O2 en un tubo de escape vehicular, siempre y cuando el mismo no presente intrusión de aire, indica una deficiente operación del motor.

Que el porcentaje de oxígeno a la salida del tubo de escape puede deberse a dos circunstancias: la primera es que el tubo de escape del vehículo presente alguna perforación por donde se introduce aire que diluye la muestra, generando datos incorrectos en la lectura de las emisiones contaminantes; la otra posibilidad es que las condiciones de quema de la mezcla aire-combustible en la cámara de combustión, sean operativamente inadecuadas para aprovechar el combustible que se consume.

Que el Grupo de Trabajo acordó eliminar la leyenda “Los vehículos de cualquier año-modelo que cuenten con bomba de aire como equipo original, tienen un límite máximo en oxígeno de 15% en volumen.” Contenida en las cuatro tablas de la norma vigente, en base a que el contenido de oxígeno en el aire es aproximadamente de 21%, mismo que se utiliza, casi en su totalidad en el proceso de combustión de la gasolina que se efectúa en el motor. De esta forma, es químicamente imposible que un motor ciclo Otto emita gases de escape con un contenido de oxígeno de 15%, dado que eso significaría una relación aire-combustible tal, que no podría generar combustión.

En el caso de la gasolina, la combustión óptima se alcanza cuando se tienen 14.7 partes de aire por una de gasolina cuya relación se conoce como Lambda “1” y es el punto en donde se alcanza la mejor potencia del motor con el menor consumo de gasolina y la menor emisión de contaminantes. En este punto el valor de oxígeno a la salida del tubo de escape varía entre “0” y “1”, dependiendo la tecnología de control de mezcla del motor, el tipo de prueba de verificación realizado y el uso de convertidor catalítico.

Que las mezclas de combustible que generen límites de lambda superiores a “1” (mayor volumen de aire), estarán bajando el nivel del monóxido de carbono, y en el caso de los hidrocarburos existe un descenso e incremento dependiendo el nivel de lambda al que se encuentre operando el motor.

Que para el caso de los lambdas superiores a “1” se tiene que, valores cercanos a 1.1 de lambda (16.2 partes de aire por una de combustible) propician ahorros de combustible y reducción de contaminantes, aunque presenta pérdidas importantes de potencia en los...

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