La contabilidad y los precios de transferencia

Autor1.Paula Beatriz Morales Bañuelos - 2.Ricardo Rendón Pimentel
Cargo1.Asesora de Chévez, Ruiz, Zamarripay Cía. S.C - 2.Asesor de Chévez, Ruiz, Zamarripay Cía. S.C
Páginas44-47

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Un tratado comercial es un acuerdo entre distintos países, mediante el cual los Estados miembros obtienen beneficios de forma mutua. Los tratados comerciales se pueden clasificar en tres: zona de libre comercio, unión aduanera y unión económica.

México no se ha quedado atrás en este proceso de globalización, por el contrario, actualmente es miembro de más de diez acuerdos comerciales, dentro de los que se incluyen el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el acuerdo con la Asociación Europea de Libre Comercio, así como con Japón y otros tantos con diversos países de Latinoamérica.

En este contexto de globalización de la economía, la contabilidad ha tenido que evolucionar a la par. Dicha evolución se ha dado no sólo en la contabilidad financiera, sino también ha repercutido en la contabilidad gerencial y en la fiscal.

Asimismo, la realización de operaciones entre partes relacionadas de empresas multinacionales se ha incrementado de manera significativa. El intercambio de bienes y/o servicios, así como operaciones de uso o goce de bienes, incluyendo intangibles entre empresas de un mismo grupo, ha dado lugar al nacimiento de los llamados precios de transferencia.

Métodos para la fijación de los precios de transferencia

Gerencialmente, el factor clave al momento de fijar el precio es el costo de oportunidad, tanto de la unidad compradora como de la unidad vendedora. La parte vendedora establece el precio mínimo, mientras que la compradora establece el precio máximo.

El precio de transferencia mínimo es aquél que no dejará a la unidad vendedora en peores condiciones de las que se encontraría de realizarse el intercambio en forma interna en lugar de hacerlo externamente. En tanto, el precio de transferencia máximo es aquél que no dejará a la unidad compradora en peores condiciones de las que se encontraría de realizarse el intercambio en forma interna en vez de hacerlo de manera externa.

Fiscalmente, la fijación de precios de transferencia se encuentra regulada en los artículos 215 y 216 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). En específico, el primer pimío del artículo 215 establece que: "quienes celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables".

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Asimismo, el último párrafo del artículo 215 de esta ley indica que para la interpretación de las disposiciones en materia de precios de transferencia, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 1995. Por su parte, el artículo 216 de la LISR señala los métodos para obtener los precios de operaciones celebradas entre partes relacionadas.

A continuación se muestra un cuadro comparativo para la fijación de los precios de transferencia bajo ambos enfoques (ver tabla 1).

Como se puede observar, cualquiera que sea el método que se tome, la contabilidad juega un papel trascendental. De hecho, el último pimío del artículo 216 de la LISR menciona que "para efectos de este artículo y del artículo 215 de esta Ley, los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinarán con base en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA)".1

Para que una empresa pueda fij ar el precio de transferencia que mejor refleje la sustancia económica de la transacción, el cual maximice su rentabilidad y pague el impuesto como si la operación hubiese sido celebrada entre partes independientes, es necesario que la empresa cuente con el sistema de información que mejor acumule, valúe, registre y presente el flujo de sus operaciones. Es decir, se requiere que tenga valuados sus activos y pasivos como dictan los PCGA...

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