Personas morales con fines no lucrativos, ¿deben cumplir con el requisito de pagar los consumos de gasolina inferiores a $2,000 con cheque nominativo?

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Soy contadora independiente. Presto servicios a dos personas morales con fines no lucrativos y que cada año han determinado remanente distribuible; ambas instituciones cuentan con diversos vehículos, por lo que el gasto en gasolina es por un monto importante, respecto del cual un colega me comentó que para su deducción este consumo debe pagarse con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o monedero electrónico.

Sé que las personas morales con fines no lucrativos no aplican la deducción de los gastos, ya que no son contribuyentes del ISR; sin embargo, me preocupa que los consumos referidos puedan dar lugar a la determinación de un remanente distribuible.

Lectora de México, DF

Pregunta

¿Las personas morales con fines no lucrativos deben pagar el consumo de combustible para vehículos con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o monedero electrónico, cuando el monto sea inferior a $2,000?

Respuesta

El artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del ISR, dispone como requisito de las deducciones de las personas morales que tributan en el título II "De las personas morales" de la misma ley, lo siguiente:

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Por otra parte, el tercero y cuarto párrafos del artículo 93 de la Ley del ISR señalan que las personas morales del título III "Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos" de la misma ley, determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas, conforme a lo siguiente:

  1. Disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, a excepción de los que estén exentos del impuesto conforme al artículo 109 de la Ley del ISR, así como aquellos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas, de acuerdo con el título IV "De las personas físicas" de la misma ley.

  2. Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de las personas morales con fines no lucrativos sean contribuyentes del título II "De las personas morales" de la Ley del ISR, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos que indique dicho título.

  3. ...

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