Acuerdo por el que el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aprueba adicionar un segundo párrafo al artículo 59 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Fecha de disposición07 Marzo 2006
Fecha de publicación07 Marzo 2006
MateriaDerecho Constitucional
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO por el que el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aprueba adicionar un segundo párrafo al artículo 59 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS APRUEBA ADICIONAR UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 59 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 26 de abril de 2005, la Senadora María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó en sesión pública ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con Proyecto de decreto que adiciona la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  2. Aprobada dicha iniciativa por el Pleno de la Cámara de Senadores, se pasó a la Cámara de Diputados, la cual, después de realizar una modificación al artículo primero transitorio, el 3 de noviembre de 2005, la envió a la Cámara de origen para los efectos del inciso “e” del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Con fecha 24 de noviembre de 2005, habiendo sido aprobada por la H. Cámara de Senadores, se remitió la iniciativa al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales correspondientes.

  4. Derivado de lo anterior, con fecha 26 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se adiciona la fracción XIV Bis., al artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

CONSIDERANDO

Que en términos de la adición al artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de enero del presente año, corresponde a este Organismo Constitucional Autónomo, la observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

Que el artículo segundo transitorio de la adición a que se hace referencia en el párrafo que antecede, establece un plazo de 60 días contados a partir de su publicación, para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos realice las reformas y adiciones conducentes a su Reglamento Interno, a fin de establecer las funciones específicas del área encargada de atender la atribución conferida;

Que para estar en posibilidad de dar cumplimiento...

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