Consultas de nuestros lectores

PáginasA91-A94

¿Son deducibles para el IETU los honorarios pagados a miembros del consejo de administración?

Soy contadora y trabajo en el departamento de impuestos de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR. La sociedad cuenta con un consejo de administración, a cuyos miembros se les pagan honorarios. Estas erogaciones cumplen con los requisitos para su deducción en el ISR; al respecto, tengo duda si dichos honorarios también son deducibles para el IETU.

Lectora de Monterrey, Nuevo León

- Pregunta

¿Son deducibles para el IETU los honorarios pagados a miembros del consejo de administración?

- Respuesta

El artículo 5o., fracción I, de la Ley del IETU, especifica lo siguiente:

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por su parte, el artículo 110, fracción III, de la Ley del ISR, indica lo siguiente:

110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

111. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

De lo anterior destaca lo siguiente:

1. No son deducibles para el IETU las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado (sueldos y salarios).

2. La Ley del ISR asimila a los ingresos por sueldos y salarios, entre otros, a los honorarios pagados a los miembros del consejo de administración.

Por consiguiente, estos honorarios no son deducibles para el IETU.

Cabe recordar que los artículos 8o. y 10 de la Ley del IETU disponen la aplicación de un crédito fiscal contra el impuesto del ejercicio y el de los pagos provisionales, derivado de las erogaciones pagadas por sueldos y salarios y conceptos asimilados.

Así, aunque los honorarios pagados a los miembros del consejo de administración de dicha sociedad no son deducibles para el IETU, por estas erogaciones se podrá aplicar un crédito fiscal conforme a las disposiciones mencionadas.

¿Se deben efectuar pagos provisionales del IETU en el ejercicio de inicio de operaciones?

Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la venta de puertas y ventanas. Esta sociedad inició operaciones el pasado mes de enero. Es de mi conocimiento que en este periodo la empresa no se encuentra obligada a efectuar pagos provisionales del ISR; sin embargo, ignoro si dicha facilidad también es aplicable en el IETU, es decir, que en el ejercicio de inicio de actividades no se presenten pagos provisionales.

Lector de Ecatepec, Edomex

- Pregunta

¿Se deben efectuar pagos provisionales del IETU en el ejercicio de inicio de operaciones?

- Respuesta

El artículo 14, párrafos primero y último, de la Ley del ISR, dispone lo siguiente:

14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR