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Es causal de rescisión acumular más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada

Soy propietario de un despacho de servicios profesionales contable-administrativos. Para desarrollar las actividades utilizo los servicios de cuatro personas que desempeñan funciones de auxiliares administrativos.

Por problemas de espacio, fue necesario cambiar de ubicación los escritorios y demás mobiliario del despacho; esta situación molestó a uno de mis empleados, pues argumentó que el lugar donde había colocado su escritorio no le permitía trabajar a gusto y, por tanto, tomó la decisión de no presentarse los siguientes días a sus labores sin avisar.

A la fecha lleva acumuladas cinco faltas, situación que me obligó a llamarle por teléfono y me indicó que no piensa regresar hasta que su escritorio se ubique en el lugar original; de esta manera, lo invité a que presente su renuncia por escrito, pero se negó rotundamente.

Lo que me preocupa es que el empleado comentó con sus compañeros que tiene en mente acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) y argumentar despido injustificado.

A la fecha no lo he dado de baja del IMSS, pues quisiera despedirlo pero no sé que causal manejar ni qué procedimiento seguir, y no quisiera que el empleado al demandar ante la JCA tenga elementos para obtener una resolución favorable.

Al respecto, un colega me comentó que podía rescindirlo por faltas.

Lector de Mérida, Yucatán

- Pregunta

¿Puedo rescindir a un trabajador que lleva cinco faltas de asistencia consecutivas, y cómo puedo probarlas en caso de controversia ante la JCA?

- Respuesta

En términos del artículo 47, fracción X, de la LFT, es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador acumule más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del empleador o sin causa justificada.

Para ello, el patrón deberá dar cumplimiento a lo...

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