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¿Son deducibles los donativos otorgados, aun cuando no se haya publicado su autorización en el DOF?

Laboro como auxiliar contable en una firma de contadores públicos. Uno de mis clientes es una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, la cual realizó a principios de septiembre una donación a una institución de asistencia civil.

A su vez, esta institución nos proporcionó el recibo correspondiente, el cual reúne los requisitos previstos en las disposiciones fiscales; sin embargo, al momento de verificar su denominación en el anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, nos percatamos de que no aparece publicada como do-nataria autorizada.

Lector de México, DF

- Pregunta

¿Son deducibles los donativos otorgados, aun cuando no se haya publicado la autorización correspondiente en el DOF?

- Respuesta

El artículo 31, fracción I, de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas deberán ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donati- vos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en la Ley del ISR y en las reglas generales que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y siempre que éstos se otorguen a las instituciones que indica dicha fracción.

Asimismo, el SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y dará a conocer en su página de Internet, los datos de las instituciones que reúnan los requisitos antes señalados.

Por otro lado, según la regla 3.10.1, primer y segundo párrafos, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, el SAT autorizará a recibir donativos deducibles a las personas morales señaladas en los artículos 31, fracción I (excepto en el caso de donativos otorgados a la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos y a programas de escuela-empresa), mediante la publicación en el DOF de sus denominaciones o razones sociales, en el anexo 14 de la citada resolución y en la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx.

Cabe observar que previamente a su publicación, la Administración Local Jurídica correspondiente emitirá a los solicitantes oficio en el que comunicará que se han cumplido todos los requisitos y formalidades para obtener la autorización de que se trate. Las personas morales y fideicomisos que reciban la constancia de autorización mencionada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles y expedir el recibo correspondiente, así como solicitar ante los impresores autorizados la elaboración de sus comprobantes fiscales, los cuales deberán contener, además de los requisitos previstos en otras disposiciones fiscales, el número y fecha de dicho oficio.

Por lo antes expuesto, las personas morales y fideicomisos que reciban la constancia de autorización para recibir donativos en términos de la Ley del ISR, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles y de expedir el recibo correspondiente, aun cuando su denominación o razón social no se haya publicado en el DOF, lo cual, en nuestra opinión, no quiere decir que quien otorga el donativo pueda deducirlo.

Al respecto, es importante señalar que el artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR señala que para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 24 (actualmente, 31) de esta ley, se considera que los donativos cumplen con los requisitos a que se refiere dicho precepto cuando en el ejercicio en que se otorgue el donativo, las donata- rias sean de las incluidas en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos, que al efecto publique la SHCP mediante reglas de carácter general, excepto tratándose de la Federación, entidades federativas y municipios.

Por tanto, en nuestra opinión, para la deducibilidad del...

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