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Solicitud de retiro de los recursos de la cuenta individual ante las Afore

Me desempeño como auxiliar en el área de recursos humanos de una empresa fabricante de productos para la limpieza y aromatizantes ambientales.

Dentro de la plantilla de trabajadores de la empresa existen dos personas que están próximas a retirarse de la vida laboral, ya que ambas cumplen los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social (LSS) para disfrutar de una pensión por cesantía en edad avanzada, según el régimen de pensiones vigente hasta el 30 de junio de 1997, toda vez que tienen 62 años de edad y reúnen las 500 semanas de cotización.

De esta manera, los trabajadores presentaron la renuncia respectiva y solicitaron que su aviso de baja se presentara lo más pronto posible, para iniciar el trámite de pensión ya que es necesario acreditar el momento en que dejaron de laborar.

Así, cuando acudieron a recoger el aviso de baja respectivo me preguntaron sobre el procedimiento que sigue el seguro social para determinar la cuantía de la pensión, pues desean saber si podrán retirar el saldo acumulado en su cuenta individual en el caso de que dicha pensión no fuera suficiente.

De ahí que con el fin de ayudar e informar a estos trabajadores sobre el tema, quisiera saber si es posible que las Administradoras de fondos para el retiro (Afore) con la que tienen su cuenta individual les entregue los recursos acumulados a la fecha.

Lector de Morelia, Michoacán

- Pregunta

¿En qué casos los trabajadores asegurados pueden retirar el saldo acumulado en la cuenta individual que tienen en la Afore?

- Respuesta

De acuerdo con el artículo 159, fracción I, de la LSS, cada asegurado tiene el derecho de abrir una cuenta individual con la Afore de su preferencia para que se depositen en ella las cuotas obrero-patronales por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. Así, la cuenta se integra por las subcuen-tas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de vivienda y aportaciones voluntarias.

De esta manera, en términos de los artículos 154, 157, 158, 162 y 164 de la LSS, los asegurados podrán disponer del saldo acumulado en su cuenta individual, siempre que se encuentren en los supuestos siguientes:

  1. Tener 60 años de edad para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada o 65 años para la de vejez, y cumplir con 500 semanas de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en caso de trabajadores que...

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