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Me desempeño como encargado del departamento de recursos humanos de una empresa que se dedica a elaborar productos farmacéuticos y material quirúrgico.

Por años la empresa ha sostenido como política que en el primer año se celebren contratos de trabajo por tiempo determinado consecutivos; es decir, que en principio se otorga un contrato por un mes y al término de éste se realizan en forma subsecuente contratos por tres meses.

Este método se realiza con el fin de que al término de ese proceso de evaluación se pueda determinar si el trabajador se ha adaptado a su puesto y a las políticas y filosofía de la empresa.

Una vez cumplido el proceso, un comité revisa si se le otorga la planta al trabajador o no se celebra un nuevo contrato; y por tanto, se da por concluida la relación de trabajo.

Al respecto, en una visita realizada recientemente, un inspector del trabajo al revisar las condiciones generales de trabajo, hizo la observación de que la empresa estaba actuando de forma ilegal al celebrar contratos individuales de trabajo por tiempo determinado a prueba, pues la Ley Federal del Trabajo (LFT) no establece la posibilidad de emplear dicho contrato.

Lector de Cuautitlán Izcalli, Estado de México

- Pregunta

¿Es procedente celebrar contratos a prueba por tiempo determinado en forma consecutiva, para evaluar a un trabajador antes de otorgarle la planta?

- Respuesta

De acuerdo con el artículo 37 de la LFT, el señalamiento de un tiempo determinado puede estipularse sólo en los casos siguientes:

  1. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

  2. Cuando se tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; y

  3. En los demás casos previstos por la LFT (aunque en realidad, la ley no establece otros supuestos).

Por tanto, si se estipulan contratos por tiempo determinado en forma sucesiva sin respaldar el objeto de dicha celebración, de acuerdo con la ley laboral, no se podría establecer que la relación de trabajo es por tiempo determinado, por lo cual será considerado como por tiempo indefinido.

Lo anterior aunado al hecho de que el artículo 39 de la LFT determina que si una vez vencido el término del contrato, subsistiera la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

Al respecto se ha dado a conocer ese criterio a través de tesis aisladas de tribunales colegiados de circuito como la que a...

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