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¿Son deducibles en su totalidad, los gastos relacionados con automóviles contratados a través de arrendamiento puro?

Laboro como subcontadora de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y cuyos ingresos del ejercicio son acumulables en su totalidad, sin obtener ingresos exentos. A principios de octubre, este contribuyente, con objeto de desarrollar su actividad preponderante, firmó un contrato de arrendamiento puro en el que solicitó a la empresa dedicada a realizar ese tipo de convenios, que le asignara dos automóviles. Según lo acordado, además de realizar los pagos mensuales de la renta respectiva, dicho contribuyente deberá desembolsar cantidades en efectivo por concepto de gasolina, mantenimiento, reparaciones y refacciones que, en su caso, necesiten las unidades.

Tengo entendido que la deducibili-dad de las erogaciones relacionadas con el uso o goce temporal de automóviles, está limitada hasta cierto monto diario por unidad.

Lectora de Mexicaltzingo, Edomex

- Pregunta

¿Son deducibles en su totalidad los gastos relacionados con automóviles contratados a través de arrendamiento puro?

- Respuesta

El artículo 32, fracción XIII, tercer párrafo, de la Ley del ISR, señala lo siguiente:

32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XIII......................

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.

Asimismo, el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican (DOF23/IV/2003), dispone:

Artículo cuarto. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, podrán deducir hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la dedu-cibilidad de dichas erogaciones establecen las disposiciones fiscales.

Conforme a los preceptos citados, los contribuyentes que efectúen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, siempre que reúnan los requisitos que a continuación se enlistan, podrán deducirlos hasta por una cantidad equivalente a $250 diarios por unidad. Los requisitos son los siguientes:

1. Que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 42, fracción II, de la Ley del ISR, para la deducción de automóviles; y

2. Que las erogaciones sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.

Como podemos apreciar, los preceptos anteriores sólo limitan la deducibilidad de los pagos por el uso o goce temporal de automóviles, es decir, no hacen señalamiento respecto a los gastos adicionales que se originen por este tipo de operaciones, tales como gasolina, mantenimiento, reparaciones o refacciones. En este orden de ideas, el artículo 32, fracción II, de la Ley del ISR, establece limitantes para deducir los gastos, cuando están relacionados con algún concepto en especial, como sigue.

32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

Por lo anterior, las limitantes para deducir los gastos, cuando se relacionan con alguna situación en especial, se pueden resumir así:

1. Cuando el contribuyente obtenga ingresos exentos.

2. Cuando los gastos se relacionen con inversiones que no sean deducibles conforme al capítulo II, "De las deducciones", del título II, "De las personas morales. Disposiciones generales", de la Ley del ISR.

De esta manera, los supuestos anteriores resultan inaplicables en el caso que nos plantea, ya que, en primer lugar, el contribuyente no obtiene ingresos exentos y, en segundo término, los gastos por...

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