Consultas de nuestros lectores

PáginasA60-A62
¿Cuál es el tratamiento de los saldos a favor de contribuciones manifestados en declaración complementaria, para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación?

Laboro como auxiliar contable para una firma de contadores públicos. Entre mis clientes se encuentra una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. Considerando que se aproxima el cierre del ejercicio fiscal de 2004, estoy elaborando los papeles de trabajo relativos al cálculo del ajuste anual por inflación.

Con respecto a la determinación del saldo promedio anual de los créditos, la empresa generó durante este año saldos a favor de IVA, que se manifestaron en declaraciones de pagos definitivos normales y complementarias, y por los cuales se optó por efectuar su acreditamiento; sin embargo, tengo duda en relación con el tratamiento de los saldos a favor manifestados en declaraciones complementarias, pues no sé si los mismos se computan a partir de la fecha en que se presentó la declaración normal o en aquella en que se presentó la declaración complementaria.

Lector de México, DF

- Pregunta

¿Cuál es el tratamiento de los saldos a favor de contribuciones manifestados en declaración complementaria, para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación?

- Respuesta

El artículo 46 de la Ley del ISR señala el procedimiento para que las personas morales determinen al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación; para ello, calcularán el saldo promedio anual de sus deudas y créditos, el cual se obtendrá con la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio.

Por su parte, el artículo 47 de la misma ley indica los créditos que sirven de base para el cálculo del saldo promedio anual, y en su último párrafo señala lo siguiente:

Para los efectos de este artículo, los saldos a favor por contribuciones únicamente se consideran créditos a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.

De lo anterior derivan las siguientes interpretaciones:

1. Como el citado ordenamiento establece que los saldos a favor de contribuciones se consideran créditos a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración, sin especificar si ésta es normal o complementaria, en caso de presentar declaraciones complementarias, deberá tomarse la fecha de presentación de esta última para efectos de determinar el saldo promedio anual de los créditos.

2. Dado que el ordenamiento referido señala que los saldos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR