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Pagar salario a los trabajadores durante los periodos de incapacidad que otorga el IMSS por enfermedad general, no es obligación patronal

Soy gerente de recursos humanos de una empresa que fabrica y comercializa calzado para dama y caballero.

En días pasados uno de los trabajadores del departamento de control de calidad acudió a la unidad de medicina familiar del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la cual está adscrito para ser atendido de un dolor en la pierna derecha que le sobrevino de una caída que tuvo en su hogar.

De la revisión practicada por el médico de la institución, se le diagnóstico que un músculo estaba inflamado, por lo que además de suministrarle ciertos medicamentos se le indicó que guardara reposo por siete días. Para tal efecto, le fue expedido un certificado de incapacidad por dicho periodo, catalogado como de enfermedad general.

Así, el trabajador acudió a la empresa para entregar el certificado en comento, a fin de que su ausencia fuera justificada con el mismo. Sin embargo, cuando éste se reincorporó a sus actividades me exigió el pago del salario por los días que comprendió la incapacidad, por lo cual necesito saber si procede el pago de dicho periodo

o sólo de aquellos días que no son subsidiados por el IMSS.

Lector de León, Guanajuato

- Pregunta

¿Existe obligación patronal de pagar el salario a los trabajadores durante los periodos de incapacidad por enfermedad general?

- Respuesta

En términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) los trabajadores se obligan a desempeñar sus funciones durante el tiempo que perdure la relación obrero-patronal; sin embargo, pueden presentarse situaciones o hechos ajenos a su voluntad que les impidan continuar con la prestación normal de sus servicios, por cierto tiempo, pero sin llegar a la disolución del vínculo laboral.

De ahí que el artículo 42, fracción II, de la LFT, señale a la incapacidad temporal ocasionada al trabajador por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, como una causa de suspensión temporal de las relaciones obrero-patronales.

Así, los efectos de esta suspensión implican que el patrón cese en su obligación de pagar el salario y el trabajador no preste el servicio, a partir de la fecha en que surta efectos la causa de la suspensión, en este caso, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del padecimiento que produce la incapacidad para el trabajo y hasta que termine el periodo fijado por el IMSS, el cual no podrá...

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