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¿Es acreditable el IVA de un automóvil adquirido mediante financiamiento bancario?

Soy contador de una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales y que recientemente adquirió un automóvil que destinará a su actividad empresarial; sin embargo, la adquisición la efectuó mediante un crédito bancario, por lo que sólo pagó una mínima cantidad como enganche y el resto lo liquidará a 36 meses, a la institución financiera que le otorgó el crédito, la cual pagó la operación a la agencia automotriz.

Al momento de realizar la operación se expidió la factura original a nombre de mi cliente, que incluye el valor total del automóvil y sus respectivos impuestos, además del IVA; no obstante, mi cliente sólo recibió copia fotostática de la factura, pues el original se quedó en la institución financiera que otorgó el crédito.

Para efectos de la Ley del ISR, no tengo duda con respecto a la deducibilidad de la inversión, pues el artículo 124 de esta ley dispone que se aplican los por cientos de deducción autorizados sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción; pero, en cuanto al acreditamiento del IVA tengo la siguiente duda.

Lector de Toluca, Edomex

Pregunta

¿Es acreditable el IVA de un automóvil adquirido mediante financiamiento bancario?

Respuesta

El artículo 4o. de la Ley del IVA señala los requisitos para que proceda el acreditamiento de este impuesto, entre otros, los siguientes:

Para que el impuesto al valor agregado sea acreditable en los términos de este artículo, adicionalmente deberán reunirse los siguientes requisitos:

  1. Que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso.

  2. Que el impuesto al valor agregado trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado.

Respecto al requisito previsto en el inciso a, el impuesto causado se trasladó y consta en la factura original que, como garantía del crédito otorgado, quedó en poder de la institución financiera, de la cual su cliente tiene copia y cuyo original recuperará al momento en que liquide la deuda contraída.

En cuanto al requisito indicado en el inciso b, el artículo 1o.-B de la Ley del IVA indica lo siguiente:

1o-B. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de...

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