Consultas de nuestros lectores
Páginas | C1-C2 |
Soy jefe de personal de una empresa dedicada a elaborar envases y estuches para la industria de la cosmetología, mismos que por sus características tienen gran demanda, ya que se requiere que sean ensamblados en su oportunidad, y decorados con el logotipo de las organizaciones para las que se fabrican; por tanto, los socios decidieron contratar a un maquilador, quien realizará este trabajo desde su domicilio, ya que las instalaciones no se han podido ampliar.
Por lo expuesto, tengo la duda de considerar a este maquilador como empleado, ya que el trabajo que realizará será fuera de la empresa; sin embargo, se le proporcionará tanto el equipo como los materiales necesarios para ejecutarlo.
Lector de Ixtapa, Zihuatanejo
Pregunta
¿Qué tratamiento debe darse a un trabajador que se contrata para realizar trabajos en su domicilio?
Respuesta
En términos del artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) este maquilador es trabajador de la empresa, aun cuando no desempeñe su trabajo dentro de la misma, ya que el prepecto mencionado indica que el trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en algún local elegido por él sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Es importante mencionar que este tipo de trabajo tiene características especiales, ya que la ley laboral en el título sexto "Trabajos especiales" dedica el capítulo XII al denominado "Trabajo a domicilio", para establecer las condiciones por las cuales se contratarán estos empleados, por lo que a continuación se señalan algunas consideraciones que deberán ser tomadas en cuenta cuando se inicie una relación laboral que ostente la figura del trabajo a domicilio.
Cuando el patrón decide contratar trabajadores a domicilio, es necesario realizar la inscripción en el "Registro de patrones de trabajo a domicilio", ante la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT) dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social donde se requerirá que el empleador proporcione el nombre y domicilio patronal; asimismo, para que este tipo de trabajo se dé como tal es necesario que exista un acuerdo de voluntades entre ambas partes; es decir, entre quien proporcionará los elementos para realizar el trabajo y quien realizará este último en su domicilio.
Ahora bien, como cualquier...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba