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¿Deben considerarse gastos diferidos las rentas pagadas por anticipado?

Laboro en una firma de contadores públicos dedicada a ofrecer asesoría contable y fiscal a diversos contribuyentes. Recientemente, una persona moral que realiza actividades empresariales del título II de la Ley del ISR solicitó nuestros servicios.

Al revisar la documentación correspondiente al ejercicio de 2005, me percaté de que en enero se anticipó por tres años la renta del edificio que se utiliza para las instalaciones de la empresa. Luego de analizar las diversas disposiciones fiscales, me surgió la duda sobre si las rentas que se pagan por anticipado deben considerarse gastos diferidos y, por consiguiente, deducirse aplicando un por ciento de deducción máxima cada ejercicio.

Lector de Cuernavaca, Morelos

- Pregunta

¿Cómo deben deducirse las rentas pagadas por anticipado que abarcan más de un ejercicio?

- Respuesta

El artículo 38 de la Ley del ISR dispone que se deberán considerar inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, e indica cuál es el concepto de cada uno de ellos. Así, en el caso de los gastos diferidos, el tercer párrafo del mismo artículo, estipula lo siguiente:

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público con-cesionado.

Al respecto, el artículo 39, fracción III, de la ley de la materia señala lo siguiente:

Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes: (...)

  1. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.

Es de observar que a partir del 1 o. de enero de 2005, los activos intangibles que permitan, entre otros casos, usar, disfrutar o explotar un bien, deben considerarse gastos diferidos y no gastos en el ejercicio en que se originen. Asimismo, deberán deducirse en cada ejercicio aplicando la tasa de 15% sobre el monto total, lo que origina que se deduzcan durante un periodo de seis años y seis meses.

En este sentido, hay dos criterios:

  1. Las rentas pagadas por anticipado deben considerarse gastos diferidos, por lo que las mismas se deducirán aplicando el por ciento máximo de deducción establecido en la fracción III del artículo 39 de la Ley del ISR.

  2. Como las rentas pagadas por anticipado corresponden a un periodo previamente establecido y conocido, menor al que correspondería deducir al aplicar el por ciento máximo de deducción, las mismas podrán deducirse en la proporción que les corresponda de acuerdo con los ejercicios que se hubieran anticipado, pues es injusto que se deduzcan en un plazo mayor al que se va a devengar el beneficio por el que se otorgó el anticipo.

    En nuestra opinión, aplica el segundo criterio, pues el periodo en el que se va a usar el bien inmueble está previamente determinado; inclusive se pagó por adelantado una renta...

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