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¿Al declarar la quiebra de una empresa se debe indemnizar a los trabajadores o sólo se les otorga un finiquito-

Soy el representante legal de una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de productos para papelería, la cual lleva operando cuatro años, pero debido a la mala situación económica que atraviesa el país y al impacto que ha tenido en nuestra empresa, nos hemos visto en la necesidad de declarar la quiebra de la misma. En tal proceso, a nuestros trabajadores sólo les otorgamos un finiquito (partes proporcionales de aguinaldo, prima vacacional y vacaciones), razón por la cual muchos empleados presentaron su demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), pues se inconformaron con el finiquito otorgado. Derivado de ello, la junta realizó las investigaciones necesarias y determinó que en efecto debemos pagar la indemnización constitucional y la prima de antigüedad.

- Pregunta

¿Al declarar la quiebra de una empresa se debe indemnizar a los trabajadores o sólo se les otorga un finiquito- Lector de Monterrey, Nuevo León

- Respuesta

En términos del artículo 434, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se considera como causa de terminación colectiva de las relaciones de trabajo el concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

Es importante mencionar que las empresas se pueden declarar en concurso o en quiebra, cuando se encuentren en alguno de los supuestos señalados en los artículos 9 y 10 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) donde se cita que los comerciantes que decidan declararse en concurso mercantil son los que incumplan generaliza-damente con el pago de sus obligaciones, es decir, que:

  1. Omitan el pago a dos o más acreedores.

  2. Los adeudos tengan por lo menos 30 días de haber vencido y representen el 35% o más del total de las obligaciones a la fecha en que hayan presentado la demanda o solicitud de concurso.

  3. La empresa no cuente con los activos para hacer frente al 80% de sus obligaciones.

  4. El responsable o propietario de la empresa se oculte o se ausente.

  5. Se presente el cierre de los locales de la empresa.

  6. Se realicen prácticas ruidosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones.

De acuerdo con el artículo 20 de la LCM, una vez que el o los dueños de la empresa hayan decidido declararse en concurso mercantil o en quiebra...

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