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¿Se deben pagar aprovechamientos por reposición de una tarjeta tributaria por cambio de domicilio fiscal?

Laboro como auxiliar contable en un despacho de contadores públicos. Entre mis clientes está una persona física que tributa en el régimen intermedio con actividades empresariales de la Ley del ISR y que por el monto de sus ingresos debe presentar declaraciones en ventanilla bancaria.

Hace unos días, dicho contribuyente me informó que a mediados de este mes va a efectuar un cambio de domicilio fiscal, por lo que le solicité la información que requiere la forma oficial R-2 "Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal" al respecto; cabe indicar que el nuevo domicilio se ubica en otra administración local de asistencia al contribuyente.

Al entregarme la documentación, me informó que por un descuido administrativo extravió su tarjeta tributaria, y su intención es que al presentar el aviso de cambio de domicilio se solicite también la reposición de la tarjeta tributaria con el pago de los derechos correspondientes; sin embargo, un colega me comentó que cuando se realiza un cambio de domicilio la autoridad genera en forma automática una nueva tarjeta tributaria.

Lector de México, DF

- Pregunta

¿Deben pagarse aprovechamientos por reexpedir una tarjeta tributaria por cambio de domicilio fiscal?

- Respuesta

La regla 2.15.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2004-2005, establece lo siguiente:

Para la entrega y reposición de la tarjeta electrónica (tarjeta tributaria), se estará a lo siguiente:

El SAT emitirá la tarjeta electrónica (tarjeta tributaria) a todas las personas físicas a que se refiere la regla 2.15.1. de esta Resolución para que realicen sus pagos a través de ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas.

La tarjeta electrónica (tarjeta tributaria) será entregada gratuitamente a través de servicio especializado de mensajería en el domicilio fiscal del contribuyente, manifestado al RFC.

Las personas físicas inscritas en el RFC que hubieran recibido la tarjeta electrónica (tarjeta tributaria) expedida con errores imputables a la propia autoridad o hubiera falla en la banda magnética o en el código de barras o hubiera sido extraviada o robada, deberán acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a solicitar su reposición, debiendo para ello presentar original de identificación oficial del contribuyente, consistente en cualquiera de los documentos citados en la fracción III de la regla 2.3.1. de esta Resolución.

Cuando los contribuyentes no cuenten con su tarjeta electrónica (tarjeta tributaria) para realizar su pago, por encontrarse ésta en trámite, la autoridad proporcionará...

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