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Al omitir la presentación del aviso de baja, ¿es correcto solicitar la devolución de las cuotas pagadas en exceso al instituto, al comprobar que el trabajador ya colabora con un nuevo patrón?

Tengo cuatro años laborando en una empresa como auxiliar en el área de recursos humanos, y por descuido se omitió presentar la baja de un trabajador inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que renunció de manera voluntaria, por lo que se continuaron pagando las cuotas obrero-patronales referentes a éste.

Después, la empresa se enteró que el trabajador comenzó a laborar con un nuevo patrón una semana después de haber renunciado, sólo que no fue posible obtener la comprobación del pago de cuotas; sin embargo, sí se obtuvo el comprobante de afiliación en la otra empresa.

Lector de Guadalajara, Jalisco

- Pregunta

¿Es correcto solicitar la devolución de las cuotas pagadas en exceso al instituto, al comprobar que el trabajador ya labora con un nuevo patrón?

- Respuesta

Una de las obligaciones de los patrones en términos del artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS), es registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, así como comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos en plazos no mayores a cinco días hábiles. En especial, el artículo 57 del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización señala que los patrones estarán obligados a comunicar al IMSS, a través de los medios autorizados las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, dentro de los cinco días posteriores al suceso.

Por lo que si no se presentó el aviso de baja del trabajador dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que terminó la relación laboral, es correcto que se sigan pagando las cuotas correspondientes; sin embargo, si se demuestra que el empleado fue inscrito con otro patrón, el anterior podrá solicitar al IMSS la devolución de las cuotas pagadas en exceso, a partir de la fecha en que se presentó la nueva alta, esto de acuerdo con lo señalado en el artículo 37 de la LSS.

Por lo anterior, se puede mencionar que el...

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