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Persona física arrendadora exenta de realizar pagos provisionales de ISR, ¿esta exención también aplica respecto de los pagos del impuesto al activo?

En la edición 403 de su revista, en esta sección, se incluyó una consulta respecto a si deben presentar los pagos provisionales del impuesto al activo (IA) las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles y que están exentas de efectuar pagos provisionales de ISR; al efecto, se indicó que en virtud del artículo 6o. de la Ley del IA, los contribuyentes que obtienen ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles están obligados al pago del IA desde el momento en que empiezan a tributar en ese régimen; por lo que un contribuyente en tal situación sí debe hacer pagos provisionales de IA.

Sin embargo, en el Reglamento de la Ley del IA hay una disposición que releva a los contribuyentes de efectuar pagos provisionales de este impuesto cuando no deban presentar pagos provisionales conforme al artículo 92 de la Ley del ISR, y este artículo es el que regulaba los pagos provisionales del régimen de arrendamiento en la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

Lector de Guanajuato, Guanajuato

- Pregunta

En virtud de la disposición reglamentaria citada, ¿es posible que a un contribuyente exento de presentar pagos provisionales de ISR, también se le permita no presentar los pagos provisionales deIA?

- Respuesta

El primer párrafo del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del IA dispone lo siguiente:

Los contribuyentes personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles a personas morales, quedan relevados de efectuar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 7o. de la Ley, por lo que respecta a dichos inmuebles, siempre que éstas no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 25 de este Reglamento, así como aquellos que estén relevados de presentar declaraciones provisionales del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 92 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Como usted lo menciona, el artículo reglamentario hace referencia al numeral 92; sin embargo este artículo de la Ley del ISR en vigor no hace referencia a alguna exención en el pago del ISR, por lo que consideramos que alude al artículo 92 de la Ley del ISR en vigor hasta el 31 de diciembre de 2001, el cual disponía que los contribuyentes del régimen de arrendamiento quedaban relevados de presentar declaraciones de pagos provisionales cuando sus ingresos anuales totales por arrendamiento de inmuebles, obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido del doble del salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.

Actualmente, el cuarto párrafo del artículo 143 de la Ley del ISR dispone que las personas físicas que sólo obtengan ingresos por el arrendamiento de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el DF elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.

Por otra parte, la fracción LXIV del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, que abrogó a la vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, indica los artículos de la ley vigente a los que se debe acudir cuando la Ley del IA haga referencia a los de la ley abrogada, entre los que no se encuentra al artículo 92 de esta ley.

Así, en sentido estricto, la disposición del reglamento carece de vigencia, dado que hace referencia a un artículo de la Ley del ISR abrogada que no está vinculado por disposición transitoria con alguno de la ley vigente. Por tanto, en nuestra opinión, de no publicarse el decreto de exención del IA, estos contribuyentes deberán presentar pagos provisionales de dicho impuesto, aun cuando consideramos que la intención de la autoridad es que este tipo de contribuyentes queden exentos también de la obligación de presentar pagos provisionales de IA.

No obstante, es importante tomar en cuenta que de acuerdo con el artículo 19-A transcrito...

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