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Soy asistente en el departamento de recursos humanos de una persona moral del régimen general de ley, y me encargo de elaborar la nómina de dicha empresa. La compañía otorga mensualmente premios por asistencia y puntualidad a los trabajadores que cumplen con los requisitos establecidos en sus políticas internas; sin embargo, tenemos duda si estos premios deben gravarse para efectos del ISR o si debemos considerarlos como previsión social y aplicarles el límite de la exención que establece el artículo 109 de la Ley del ISR.
Lector de Pachuca, Hidalgo ^ Pregunta
¿Se deben considerar ingresos gravados por el ISR los premios por asistencia y puntualidad que una persona moral otorga a los trabajadores?
- Respuesta
En el artículo 109 de la Ley del ISR no se incluyen los premios por asistencia y puntualidad como ingresos exentos de este impuesto; sin embargo, algunas opiniones indican que estos premios deben catalogarse como previsión social y, por tanto, encontrarse en el límite exento que para este concepto establece dicha ley.
Por su parte, el artículo 8o., último párrafo, del precepto de referencia define el concepto de previsión social de la manera siguiente:
Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
Las opiniones que sustentan que los premios por asistencia y puntualidad deben tener la calidad de previsión social, señalan que estos conceptos reúnen las características mencionadas en el ordenamiento antes transcrito, dado que son erogaciones efectuadas por los patrones que otorgan beneficios a los trabajadores y que tienden a mejorar su calidad de vida.
No obstante, otras opiniones señalan que los premios por asistencia y puntualidad no se deben considerar como previsión social, ya que no entran en el concepto mencionado por la Ley del ISR; según este punto de vista, la previsión social no debe entregarse de manera condicionada (a cumplir ciertos requisitos), sino que se debe otorgar a los trabajadores por el solo hecho de tener tal categoría; sin embargo, los premios por asistencia y puntualidad se entregan sólo a quienes reúnen los requisitos establecidos en las políticas laborales de las empresas.
Esta última opinión la sustenta el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante el criterio interno 57/2004/ISR, el cual se transcribe a continuación:
57/2004/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son ingresos análogos a los establecidos en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El último párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que para los efectos de dicha ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia.
Ahora bien, la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto
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