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Persona física que tributa en el régimen intermedio y que en el ejercicio inmediato anterior obtuvo ingresos superiores a $1'750,000, ¿debe contar con máquina registradora?

Laboro en una firma de contadores. Recientemente me asignaron algunos clientes, entre ellos, una persona física que tributa en el régimen intermedio y que se dedica a producir envases de plástico en diversas presentaciones para ciertas empresas que así se lo solicitan; el año pasado obtuvo ingresos superiores a $1 '750,000; por tanto, para el presente ejercicio estaría obligado a contar con una máquina registradora; sin embargo, este cliente no cuenta con una de ellas.

Lector de Oaxaca, Oaxaca

- Pregunta

¿Debe contar con una máquina registradora una persona física que tributa en el régimen intermedio, que no realiza actividades con el público en general y que en el ejercicio inmediato anterior obtuvo ingresos superiores a $1 '750,000?

- Respuesta

El artículo 134, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta estipula lo siguiente:

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4'000,000.00 que opten por aplicar el régimen establecido en esta Sección, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación.

Asimismo, la regla 3.29.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007 establece:

3.29.2. Para los efectos del tercer párrafo del artículo 134 de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por aplicar el Régimen establecido en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, que no realicen operaciones con el público en general, podrán no tener las máquinas registradoras de comprobación fiscal o los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal a que se refiere el precepto antes referido.

En virtud de lo anterior, aun cuando su cliente obtuvo ingresos en el ejercicio inmediato anterior superiores a $1 '750,000, no es obligatorio que cuente con una máquina registradora, ya que la regla 3.29.2 de la RMF para 2006-2007 exime de esta obligación a aquellas personas que no realicen actividades con el público en general, y en ese caso se encuentra su cliente.

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