Consultas de nuestros lectores
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Soy contadora independiente. Entre mis clientes está una persona física que presta servicios profesionales, la cual en 2006 recibió la donación de una suma considerable de dinero por parte del padre de su padre adoptivo. Para determinar si este ingreso se debía acumular consulté a un amigo que es abogado, y me comentó que el Código Civil Federal considera dos tipos de adopción: simple y plena, y que sólo el caso de la adopción plena se equipara al parentesco por consanguinidad, en virtud de lo cual se estima que el ingreso donado a mi cliente está exento del impuesto sobre la renta (ISR) sólo si fue adoptado en esta ultima modalidad.
Lectora de Monterrey, Nuevo León
- Pregunta
¿Sólo aplica en la adopción plena la exención prevista en la fracción XIX del artículo 109 de la Ley del ISR para la donación recibida por descendientes de ascendientes en línea recta?
- Respuesta
Una de las adiciones que verificó el Reglamento de la Ley del ISR en diciembre pasado (DOF 4/XII/2006), fue la del artículo 120-A, mismo que dispone lo siguiente:
Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.
De esta forma, para los efectos de la Ley del ISR y su reglamento, no se distingue entre la adopción simple y la plena, por lo que el ingreso donado en el caso que plantea representará un ingreso exento para su cliente, con independencia de la modalidad en que haya sido adoptado. Cabe mencionar que antes de su incorporación al reglamento referido, dicha disposición se incluía en la regla 3.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007.
Es importante observar que la postura de la autoridad al respecto no siempre ha sido la misma; en este sentido, el criterio interno del Servicio de Administración Tributaria "15/2002/ISR Donación entre adoptado y adoptante. Los ingresos percibidos se encuentran exentos del impuesto sobre la renta", indicaba que no se debía pagar el ISR cuando se obtuvieran ingresos por donación entre ascendientes y descendientes en línea recta, en los casos de adopción plena, y que dicha exención se limitaría al adoptante y al adoptado cuando se tratara de adopción simple.
Por otra parte, los artículos 106 de la Ley del ISR y segundo, fracción LXII, de las disposiciones transitorias de la misma ley para 2002, obligan a las personas físicas a informar en la declaración del ejercicio sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos en él, siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $500,000, ya que de lo contrario la autoridad puede considerarlos, salvo prueba en contrario, como ingresos omitidos de la actividad preponderante del contribuyente, o de los demás ingresos de las personas físicas por los que no se pagó el impuesto, esto conforme al último párrafo del artículo 107 de la ley en cita.
Laboro como contador general de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y que se dedica a comercializar equipos de cómputo. En el ejercicio de 2006 se tuvieron créditos incobrables y se procedió a efectuar la deducción correspondiente. Un colega me comentó que es obligatorio presentar
Lector de México, DF
- Pregunta
¿En qué medio se presenta la declaración informativa de créditos incobrables deducidos en el ejercicio inmediato anterior?
- Respuesta
El artículo 31, fracción XVI, inciso a, de la LISR establece lo siguiente:
31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
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Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no...
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