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Inmuebles no destinados a casa-habitación y que al enajenarse tendrán ese uso, ¿su venta está exenta del pago del IVA?

Soy contadora independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica al arrendamiento de inmuebles. En los próximos días, esta persona venderá uno de los inmuebles que rentaba, el cual era una casa que se había acondicionado para albergar varios consultorios médicos. El potencial comprador ha manifestado que el bien que desea adquirir lo destinará a su casa-habitación.

Tengo claro que la enajenación del inmueble estará gravada para efectos del ISR, ya que el bien no era la casa-habitación del contribuyente; sin embargo, tengo duda si la venta está exenta del pago del IVA, ya que un colega me comentó que dicha enajenación no causa este último impuesto.

Lectora de México, DF

- Pregunta

¿La enajenación de un inmueble no destinado a casa-habitación está exenta del pago del IVA, si su adqui-rente le dará ese uso?

- Respuesta

El artículo 9o., fracción II, de la Ley del IVA, establece lo siguiente:

9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

  1. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

    Por su parte, el artículo 28, tercer párrafo, del Reglamento de la Ley del IVA, dispone lo siguiente:

    Cuando se enajene una construcción que no estuviera destinada a casa habitación, se podrá considerar que si lo está, cuando se asiente en la escritura pública que el adquirente la destinará a ese fin y se garantice el impuesto que hubiera correspondido ante las autoridades recaudadoras autorizadas para recibir las declaraciones del mismo. Dichas autoridades ordenarán la cancelación de la garantía cuando por más de seis meses contados a partir de la fecha en que el adquirente reciba el inmueble, éste se destine a casa habitación.

    Como se observa, su cliente podrá considerar como exenta del pago del IVA la enajenación del inmueble mencionado, siempre que en la escritura pública correspondiente, el adquirente manifieste que destinará el bien a casa-habitación y, además, garantice el impuesto que se hubiera causado ante las autoridades recaudadoras.

    Cabe destacar que si el adquirente ha destinado el bien a casa-habitación por más de seis meses contados a partir de la fecha en que se recibió el inmueble, las autoridades ordenarán la cancelación de la garantía.

    Multas impuestas por declarar y amortizar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, ¿se podrá solicitar su condonación en los términos de la LIF para 2007?

    Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona moral del régimen general de la Ley del ISR a la cual la autoridad fiscal le determinó una multa en diciembre de 2002 por haber declarado en 2000 una pérdida fiscal mayor a la realmente sufrida, la cual se amortizó en su totalidad en la declaración anual de 2001, lo que ocasionó que en ese ejercicio no se hubiera enterado en su totalidad el ISR causado. La multa referida no ha sido pagada a la fecha, debido a un olvido del cliente y a que la autoridad no ha exigido su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

    Al revisar las disposiciones previstas en el artículo séptimo transitorio de la LIF para 2007, pensamos que mi cliente podría solicitar la condonación de la multa, ya que este artículo, en su fracción I, inciso a, señala que se puede solicitar la condonación de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,causadas antes del 1o. de enero de 2003; la condonación será de 80% de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos.

    Queremos confirmar si la multa de referencia puede solicitarse en condonación en los términos señalados.

    Lector de Puebla, Puebla.

    - Pregunta

    ¿Se puede solicitar la condonación de la multa mencionada, impuesta por las autoridades fiscales por declarar y amortizar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas?

    - Respuesta

    El artículo séptimo transitorio, fracción I, inciso a, de la LIF para 2007, indica lo siguiente:

    Séptimo. El Servicio de Administración Tributaria, a través de las Administraciones Locales de Recaudación...

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