Consultas de nuestros lectores

PáginasA49-A53

¿En qué momento una sociedad civil del régimen general de ley debe acumular el ingreso obtenido por la enajenación de un automóvil?

Laboro como asistente de contabilidad para una sociedad civil que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que se dedica a la prestación de servicios de asesoría inmobiliaria. Con base en esta ley, dicha persona moral debe acumular sus ingresos hasta el momento en que los cobre. A finales de noviembre se efectuó la enajenación a crédito de un automóvil que se utilizaba en las actividades de la sociedad; el contralor nos comentó que el ingreso obtenido por la venta del bien se debe acumular desde el momento en que se realizó la enajenación y no esperar hasta que se cobre el precio de venta. No estoy seguro de lo anterior, ya que como lo indiqué antes, la sociedad debe acumular sus ingresos hasta el momento en que los cobre.

Lector de León, Guanajuato

- Pregunta

¿En qué momento debe acumular esta sociedad civil del régimen general de ley el ingreso obtenido por la enajenación del automóvil?

- Respuesta

El artículo 20, fracción V, de la Ley del ISR señala lo siguiente:

20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acu-mulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

  1. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

    Por su parte, el artículo 18, fracción I, de la misma ley establece lo siguiente:

    18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

  2. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

    1. Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

    2. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

    3. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

      Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

      Conforme a lo anterior cabe especificar lo siguiente:

      2. Los ingresos por la enajenación de bienes se consideran obtenidos en cualquiera de los momentos siguientes, el que ocurra primero:

    4. Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

    5. Se envíe o se entregue materialmente el bien.

    6. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

      3. Las sociedades civiles deben considerar que obtienen los ingresos por la prestación de servicios personales independientes, en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

      Como se observa, el momento de acumulación de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes percibidos por las sociedades civiles, se establece cuando se cobra el precio o la contraprestación pactada; sin embargo, si dichas personas morales realizan la enajenación de un bien de activo fijo, deben determinar la ganancia derivada de la venta y acumular el ingreso en el momento en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados en el numeral 2 anterior, el que ocurra primero.

      Por lo anterior, la sociedad civil para la que usted trabaja debe acumular el ingreso obtenido por la enajenación del automóvil en cualquiera de los momentos señalados en el referido numeral, el que ocurra primero.

      ¿Son deducibles para el IETU de 2008 las mercancías de importación facturadas en 2007?

      Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de diversas clases de aditivos alimenticios. La mayoría de los productos que vendemos son de importación. Actualmente, estamos realizando los pedidos de las mercancías necesarias para solventar los compromisos que tenemos para el primer trimestre de 2008. En relación con esto, algunos de nuestros proveedores extranjeros facturarán las compras que les realicemos con fecha de diciembre; sin embargo, el pago correspondiente se hará hasta enero de 2008 y los requisitos legales para que se importen las mercancías se cumplirá hasta el último mes citado. Consideramos que no existe impedimento alguno para que las adquisiciones de importación facturadas con fecha de diciembre de 2007 y que se pagarán en enero de 2008, se puedan deducir en el IETU de este último año, tanto para el del ejercicio como para el de los pagos provisionales; no obstante, un colega me comentó que cualquier compra realizada en 2007 no se podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR