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¿Se debe causar IVA por el arrendamiento de un inmueble propiedad de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país-

Trabajo como asistente de impuestos para una persona moral del régimen general de ley que se dedica a la producción de bolsas de plástico. Debido a que la empresa desea abrir una nueva fábrica en Aguasca-lientes, se tiene la intención de rentar un inmueble ubicado en esa ciudad. El bien es propiedad de una persona física residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Por lo anterior, tenemos la duda de si esta operación estará afecta al IVA, ya que la persona física no es residente en México y, en consecuencia, no debería causar este impuesto.

Lector de México, DF

- Pregunta

¿Se debe causar IVA por el arrendamiento de un inmueble propiedad de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país-

- Respuesta

El artículo 1 o. de la Ley del IVA establece lo siguiente:

  1. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  1. Enajenen bienes.

  2. Presten servicios independientes.

  3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

  4. Importen bienes o servicios.

    Por su parte, el artículo 21 de la misma ley especifica lo siguiente:

    21. Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.

    Asimismo, el artículo 20 de la Ley del IVA señala lo siguiente:

    20. No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

  5. Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de esta Ley.

    A su vez, el artículo 24 de dicha ley indica:

    24. Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:

  6. La introducción al país de bienes.

  7. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.

    Conforme a las disposiciones antes citadas es preciso señalar lo siguiente:

    1. La Ley del IVA grava actos o actividades que se realicen en territorio nacional por las personas físicas y las morales.

    2. En el caso del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en el país se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.

    3. Los bienes inmuebles cuyo uso o goce sea otorgado por resi- dentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional no se encuentran exentos del pago del IVA.

    En consecuencia, el otorgamiento del uso o goce temporal de un inmueble ubicado en México propiedad de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país sí está afecto al pago del IVA.

    No obstante, no se debe olvidar lo señalado por el artículo 1o.-A, fracción III, de la Ley del IVA, que se transcribe a continuación:

    1 o.-A Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  8. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

    Por lo anterior, la persona moral para la que usted trabaja estará obligada a retener y enterar el IVA que se cause por el arrendamiento del inmueble propiedad del residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

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