Consulta popular, la actuación del Ministerio Público y de los jueces

AutorElisur Arteaga Nava

Anticipo el final: llego a la conclusión de que el alcance de la prohibición que aparece en ese apartado es amplio; que la actuación del Ministerio Público y los jueces, en especial, y de las autoridades, en general, no puede ser objeto de consulta popular. Todos debemos propugnar por que se respeten los derechos humanos, la autonomía de la Fiscalía General de la República, la imparcialidad de los jueces y que no se desvirtúe la naturaleza de la consulta, mucho menos a que ella se preste a un manoseo demagógico.

La consulta popular

La consulta popular es una forma a través de la cual la ciudadanía se pronuncia respecto de ciertas materias que le interesan; también un medio para hacer llegar a la autoridad inquietudes, problemas y soluciones. Funciona en forma paralela al sufragio, la revocación del mandato y la iniciativa popular. La institución, tal como se introdujo en el sistema constitucional mexicano, persigue complementar el sufragio que periódicamente emite la ciudadanía.

En otros países la figura se ha usado con fines demagógicos. La consulta popular, en una sociedad con una ciudadanía mal informada, se presta a manipulación. A través de ella una masa informe se pronuncia respecto de materias que no conoce. Más se presta a manipulaciones que a permitir un pronunciamiento informado y responsablemente respecto de materias que atañen a todos.

En las sociedades con menguado desarrollo político se convierte en un medio idóneo para desvirtuar el sistema democrático, sustituir la vigencia de las leyes por el capricho y desnaturalizar las instituciones. Esto es particularmente cierto cuando está de por medio una cuestión técnica, como lo es el ejercicio de la acción penal.

Para los griegos de los siglos V y IV antes de la era actual y los romanos en la decadencia de la república, las consultas a la ciudadanía a mano alzada fueron demagogia; esta fue y sigue siendo la perversión de los sistemas democráticos.

El apartado 3o de la fracción VIII del artículo 35 constitucional dispone:

No podrán ser objeto de consulta popular las restricciones de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la...

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