¿Las empresas constructoras deben otorgar garantías a los compradores de los inmuebles que se venden?

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Soy representante legal de una constructora. Estamos por concluir nuestro primer fraccionamiento; por lo que me dispongo a realizar la promoción del conjunto habitacional, y con ello, la elaboración de los contratos de compraventa correspondientes; sin embargo, desconozco si la ley me obliga a otorgar algunas garantías a los clientes.

Lector de Tizayuca, Hidalgo

Pregunta

¿Las empresas constructoras deben otorgar garantías a los compradores de los inmuebles que se venden?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), todo bien inmueble cuya transacción esté regulada por la ley (fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa-habitación, entre otros - artículo 73 de la LFPC -), deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, conforme a lo siguiente:

1. Garantía no menor a cinco años para cuestiones estructurales.

2. Garantía no inferior a tres años para...

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