La construcción del derecho económico mexicano en el inicio del siglo XXI; una perspectiva teórica desde la lex mercatoria

AutorLuis Figueroa Díaz
CargoMaestro en Derecho, Profesor-Investigador del Departamento de Derecho UAM-A
Páginas239-261
239
Doctrina
La construcción del derecho económico
mexicano en el inicio del siglo XXI:
una perspectiva teórica desde la lex
mercatoria
Luis Figueroa Díaz*
Resumen:
El estudio desarrolla el sentido y alcance de las fuentes reales tecnológicas en la
construcción de las normas del derecho económico. A partir de ello, analiza las
principales características formales de la llamada lex mercatoria contemporánea,
estableciendo su relación con las pautas de los mercados globalizados y la genera-
ción de la riqueza nanciera digital. Asimismo, plantea los supuestos jurídicos de
la autorregulación y del autogobierno corporativos en una aproximación al caso de
México a n de constatar algunos de los planteamientos teóricos expuestos en el
artículo de investigación.
Abstract:
The study develops the sense and scope of the real technological sources in the
construction of the norms of economic law. From this, it analyzes the main formal
characteristics of the so-called contemporary lex mercatoria, establishing its
relationship with the patterns of globalized mark ets and the generation of digital
nancial wealth. Likewise, it raises the legal assumptions of corporate self-
regulation and self-government in an approach to the case of Mexico, in order to
verify some of the theoretical approaches presented in the research article.
Sumar io: Intro ducción / I. Marco teórico / II. Sentido y alcance de la lex mercatoria
del siglo XXI / III. Las fuentes reales y la construcción de normas de derecho
económico / IV. El pluralismo jurídico global como axiología de la lex mercatoria
tecnológica / V. El derecho cibernético como ámbito tempo-espacial de las normas
originadas por lex mercatoria tecnológica / VI. La lex mercatoria tecnológica y
la autorregulación de los agentes privados: aproximación al caso de México / VII.
Conclusiones / Fuentes de consulta
* Maestro en Derecho, Profesor-Investigador del Depa rtamento de Derecho UAM-A.
240 alegatos, núm. 111-112, México, mayo-agosto/sept iembre-diciembre de 2022
Introducción
En el contexto de las relaciones económicas originadas por la globalización,
el crédito, los ujos de capital y las transacciones de bienes y servicios se re-
gulan con modelos jurídicos tanto nancieros como mercantiles que adecuan
la normatividad a los cambios tecnológicos del siglo XXI.
La dinámica de las innovaciones en los mercados integrados conlleva,
además, una reconstrucción de la formulación de conceptos jurídicos ob-
jetivos y de la regulación eciente mediante una planeación tanto pública
como privada.
Al mismo tiempo, tecnología e innovación son estatuidos por la norma ju-
rídica en categorías y contenidos que mediante, la generalidad y abstracción,
asumen una interpretación formal de esa realidad. Estos resultantes norma-
tivos, en su conjunto, forman lo que ha dado en denominarse lex mercatoria
del siglo XXI.
Esto es, por lex mercatoria actual entendemos el ajuste de los ordena-
mientos dirigidos a regular el mercado globalizado, donde se expresan nue-
vos usos mercantiles resultado de la autorregulación, la uniformidad y el
derecho común de las negociaciones transfronterizas, en n, los componen-
tes exibles de un derecho económico que se adapta a las fuentes reales del
mundo integ rado.
Por ello, el paradigma emergente de una lex mercatoria contemporánea se
funda en la redimensión del papel de los agentes privados como responsables
de la autorregulación, dotándolos de atribuciones respecto de un proceso más
amplio de democracia económica, en donde el Estado determina las reglas sin
asumir una conducción necesariamente dominante.
Se separa, así, este proceso histórico de una construcción basada exclu-
sivamente en el poder del Estado que formaliza las relaciones comerciales
con un principio de “subjetividad débil”, acercándose hacia una concep-
ción basada en la empresa semejante al sistema norteamericano del Uniform
Commerciale Code.1
1 Consultar pr ecisamente a Carlos Sor iano Cienfuegos, Ban ca, navegación y otr as empresas en el
derecho romano, pp. 7-8.

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