El constitucionalismo social en la Constitución mexicana y su vasta influencia en el derecho argentino
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Autor | Patricio Maraniello - Néstor Sebastián Parisi |
Cargo | Presidente de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional - Miembro de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional e Integrante del Instituto Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados de La Matanza, Argentina |
Páginas | 120-142 |
119
El constitucionalismo social en la
Constitución mexicana y su vasta influencia
en el derecho argentino*
Social Constitutionalism in the Mexican
Constitution and its broad influence on the
Argentine Law
Patricio Maraniello**
Néstor Sebastián Parisi***
RESUMEN
Existe la idea de que la entera organización del
Estado, a través de sus distintos órganos, debe
estar inspirada en fundamentos de políticas
sociales, comenzando por el reconocimiento
explícito de los derechos sociales y su con-
secuente acompañamiento de herramientas.
Un elemento clave del Estado constitucional y
democrático de derecho es la justicia consti-
tucional. Esta intenta concretar los límites del
poder estatal en expansión. El modelo cons-
titucional del estado social y democrático de
derecho es el resultado de un proceso evolutivo
y de transformación del Estado liberal clásico.
El Estado social de derecho acoge los valores
jurídico-políticos clásicos. El constitucionalismo
social mexicano, mediante su Carta Magna y
su directa influencia con la Constitución de la
Nación Argentina, dan cuenta de ello.
PALABRAS CLA VE: Estado social de derecho,
derechos sociales, justicia constitucional, com-
portamiento social.
ABSTRACT
The social State is based on the fact that the
organization of the State must be inspired
by social policies, starting with the explicit
recognition of social rights and tools that
they need to function. It is also based on cer-
tain values and legal-political principles. This
article analyzes the precursor formation of
social constitutionalism in the Constitution
of Queretaro of 1917 and its influence on the
Argentine nation.
KEY WORDS: Social Rule of Law, Social rights,
Constitutional justice, Social behavior.
* Artículo recibido el 8 de marzo de 2016 y aceptado para su publicación el 20 de abril de 2016.
** Presidente de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional. Vicepresidente de la Asociación Mundial de
Justicia Constitucional. Argentina.(pmaraniello@gmail.com).
*** Miembro de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional e Integrante del Instituto Procesal Civil y Comercial
del Colegio de Abogados de La Matanza. Argentina.(drnestor_parisi@hotmail.com).
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
PUEBLA, MÉXICO. ISSN: 1870-2147. NUEVA ÉPOCA
VOL. 10, No. 38, JULIO-DICIEMBRE DE 2016, PP 119-142
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SUMARIO
1. Introducción
2. El Estado social de derecho. Primer eslabón de su reconocimiento
3. El reconocimiento de los derechos sociales en la actualidad
4. ¿Hacia una conflictividad del Estado social de derecho? ¿Lo ético, lo jurídico o ambos?
5. El Estado social y democrático de derecho
6. El modelo constitucional. Estructura y evolución
7. El contexto social y las descripciones histórico-comparativas.
8. El caso de la Constitución mexicana
9. Influencia del constitucionalismo social
10. La influencia en el derecho argentino
11. Constitución de la ciudad de Buenos Aires
12. A modo de conclusión
1. Introducción
Pudiera resultar impensado que el constitucionalismo social de la Carta Magna
de México influyera de forma tan vasta y considerable sobre los ideales que
fueron a posteriori plasmados por la Constitución de la nación argentina. Pero
ello efectivamente fue así. La Ley Fundamental azteca ha tenido una definida
cosmovisión de los derechos sociales cuyos ideales han servido de base para el
reflejo normativo en gran parte de las constituciones latinoamericanas, entre las
cuales se encuentra, desde ya, la de la nación argentina.
Así como originalmente debe darse el mérito a la constitución de la República
de Weimar, cuyo esbozo de los derechos sociales resulta indiscutible, el derrotero de
estos últimos años ha visto signado su camino por la enorme y directa visión
que ha tenido desde antaño la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en
relación con la Carta Magna argentina de 1949 y sus reformas posteriores, las
cuales, en mayor o menor medida, jamás abandonaron la idea de la consagración
de derechos sociales.
Es interesante analizar cómo se han ido concatenando la plataforma fáctica
para luego si entender de qué manera y bajo qué ropaje el constituyente argen-
tino ha visto y seguido en la carta orgánica mexicana un modelo estructural en
cuanto a derechos sociales se refiere.
PATRICIO MARANIELLO / NÉSTOR SEBASTIÁN PARISI
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