Las reformas constitucionales estatales: el derecho a la vida y la calidad de persona del embrión, desde el momento de la fecundación

AutorDr. René González de la Vega
Páginas34-37

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Como una reacción a la despenalización del aborto en el Distrito Federal, los estados de Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Yucatán reformaron sus constituciones para reconocer, con diversas fórmulas, el derecho a la vida del no nacido y su calidad de persona desde el "momento de la concepción o fecundación". Ello ha provocado que el aborto, en todas sus modalidades, sea perseguido por las autoridades penales, violando derechos de miles de mujeres, obligándolas a ser madres o privándolas de su libertad aún en casos de abortos espontáneos y estimando el hecho como homicidio, incluso agravado. La Academia Mexicana de Ciencias Penales convocó el jueves 6 de mayo a una sesión especial para posicionarse con respecto a este tema, la mayoría de sus miembros rechaza esas reformas por considerarlas contrarias a la Constitución General y violar derechos de las mujeres, así como ser incompatibles con la postura del Derecho penal garantista. Para tratar de sentar bases que permitan ubicar una posición en torno a las reformas constitucionales estatales en materia de derecho a la vida y concepto de persona, se antoja necesario hacer algunas puntualizaciones desde diversos puntos de vista y poder llegar así, a una conclusión válida.

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Argumentos políticos (no metafísicos)

Las convicciones acerca del valor que le damos a la vida, estén fundadas en una religión organizada o en una moral atea, son las que provocan los mayores desacuerdos en las sociedades complejas. Las cuestiones sobre aborto, eutanasia, suicidio, pena de muerte, en fin, se refieren a estas convicciones y a la importancia que cada punto de vista da al valor intríseco de la vida humana.

No resulta ético inscribir en el Derecho una moral determinada, en el sentido de señalar que es "El Bien" (good), pues el Derecho se ocupa de lo correcto (right).

Los textos constitucionales que protegen derechos no se hallan sujetos a ningún principio moral determinado y se distribuyen por igual a todos en un plano de pluralidad y sin imponer una moral particular.

Cuando se presenta una colisión de valores, el operador jurídico debe realizar un ejercicio de ponderación de intereses o balanceo de razones, para decidir cual de los derechos resulta aplicable al caso concreto y tal no implica que un derecho desplace al otro, sino que tal vez, es precedente (Alexy).

El Estado no encarna valores morales ni tiene el cometido de afirmar, sostener o reforzar la (o una determinada) moral o cultura, sino el tutelar a las personas, por ello, el Estado no debe inmiscuirse en la vida moral de las personas, defendiendo o prohibiendo estilos morales de vida, creencias ideológicas o religiosas, opciones o actitudes culturales. Su único deber es garantizar la igualdad, la seguridad y los mínimos vitales. (Ferrajoli).

Todos estamos sujetos al mismo derecho -es una cuestión de igualdad -- pero no todos tenemos las mismas opiniones, creencias o valores morales.

Gran parte de los dilemas constitucionales trata de reconciliar la libertad personal y religiosa con las tradiciones que asignan responsabilidad al Estado para resguardar el espacio público moral en que vivimos (Dworkin); gracias a esto, los creyentes mantienen sus valores y los no creyentes los suyos; lo importante es la autodeterminación.

La laicidad del Estado y del derecho no permite privilegiar a ninguna concepción moral, de las que conviven en una sociedad, hasta el punto de prohibir un determinado comportamiento como delito, sólo porque algunos, o aunque sea la mayoría, lo consideren moralmente malo, y no, únicamente, porque sea dañoso para terceros. (Ferrajoli).

Se reconoce que los derechos humanos se protegen de mejor manera con su positivación y es deber del Estado, garantizarlos por las mejores vías jurídicas. El sistema constitucional protege esos derechos a...

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