Aspectos por considerar en la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada

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La sociedad mercantil se define como la reunión de dos o más personas con una personalidad jurídica nacida de un contrato, con un patrimonio autónomo que depende de la aportación de los miembros de carácter permanente con fines económicos, dicha sociedad surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato; es decir, es el resultado de una declaración de voluntad contractual.

Cuando la inestabilidad u otros factores económicos no permiten garantizar el éxito de las empresas y el riesgo de perderlo todo existe, muchos empresarios prefieren invertir su capital en sociedades en donde sólo respondan por el monto de dichas aportaciones, por lo que conviene pensar en constituir una sociedad que cumpla con esta característica.

Es importante mencionar que las sociedades se clasifican de acuerdo con la actividad que realicen; o bien, al grado de responsabilidad que cada uno de los integrantes de la sociedad asume. Así la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en su artículo 1o. determina la clasificación siguiente:

  1. Sociedad en nombre colectivo.

  2. Sociedad en comandita simple.

  3. Sociedad de responsabilidad limitada.

  4. Sociedad anónima.

  5. Sociedad en comandita por acciones.

  6. Sociedad cooperativa.

Estas son reguladas por el derecho mercantil mediante la LGSM, la cual establece los lineamientos y disposiciones bajo las cuales deben operar.

Una de las sociedades que considera la responsabilidad de los socios hasta por el monto de sus aportaciones, es la sociedad de responsabilidad limitada (S de RL), la cual tiene una base capitalista y en ella los socios están obligados sólo al pago de sus aportaciones.

Portal relevancia, se realiza un análisis de diversos factores que intervienen en ésta como son: requisitos para su integración, formalidades en su constitución, organización de la sociedad, aportaciones de los socios, derecho a las utilidades, derecho a las cuotas de liquidación, derecho de cesión, derecho al voto y disolución de la sociedad.

Definición de una S de RL

La S de RL se define de acuerdo con la LGSM en su artículo 58, como la sociedad mercantil que se constituye por socios, que sólo están obligados al pago de sus aportaciones y no se encuentran representados por títulos negociables, sino por partes sociales que pueden ser de valor y categorías desiguales, tales aportaciones sólo serán transferibles en los casos y con los requisitos que señale la misma ley, los cuales son comentados más adelante.

También se puede definir como: la sociedad mercantil con nombre, razón o denominación social, en la que los socios tienen derechos y obligaciones sólo por el capital que les corresponde sin ningún títuloy sin obligación sobre el de los demás.

Este tipo de sociedades existirán bajo una denominación o razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o razón social irá inmediatamente seguida de las palabras sociedad de responsabilidad limitada; o bien, de las siglas S de RL.

Requisitos para constituir una S de RL

Al constituirse una S de RL es importante que los socios tengan presente el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 61 a 64 y 69 de la LGSM, mismos que se citan a continuación:

  1. Las S de RL no podrán ser integradas por más de 50 socios.

  2. El capital social no podrá ser inferior a tres millones de pesos, monto que se dividirá en partes sociales, con un valor mínimo de 1,000 pesos o (múltiplos de esa cantidad).

  3. La constitución de S de RL o el aumento de su capital no se podrá realizar mediante suscripción pública.

  4. Al constituirse la sociedad, el capital estará íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos con el 50% del valor de cada parte social.

  5. En caso de que se integren nuevos socios o se realicen cesiones de partes sociales será obligatorio el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social.

  6. Cada socio no podrá tener más de una parte social, en caso de que un socio realice una nueva aportación o adquiera una fracción de un coasociado, ésta se integrará al valor de su parte social a no ser que se trate de fracciones que tengan diferentes derechos.

  7. Las partes sociales son indivisibles.

  8. Cuando así lo establezca el contrato social los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán que realizar aportaciones suplementarias en proporción a sus primeras aportaciones.

Formalidades en la constitución de una S de RL

En términos del artículo 5o. de la LGSM, la constitución de las sociedades se debe realizar ante notario, así como las modificaciones de sus estatutos, observando las disposiciones estipuladas en la misma ley.

Acta constitutiva

El acta constitutiva debe incluir los datos señalados en el artículo 6o. de la LGSM, los cuales son:

  1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad.

  2. El objeto de la sociedad.

  3. Su razón social o denominación.

  4. Duración.

  5. Importe del capital social.

  6. La aportación de cada socio tanto en dinero como en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije.

  7. El domicilio de la sociedad.

  8. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad, así como las facultades de los administradores.

  9. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.

  10. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.

  11. El importe del fondo de reserva.

  12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.

  13. Las bases para proceder a la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados.

Otra de las formalidades importantes en las S de RL es la de llevar un libro de registro de los socios en el que se inscriba el nombre y el domicilio de cada uno, su aportación, así como las cesiones que se hagan previa inscripción en el registro.

Este libro estará al cuidado del administrador o gerente general, quien será el responsable de los datos contenidos en el mismo y a los que sólo tendrán acceso las personas legítimamente interesadas.

Inscripción ante el Registro Público de Comercio

La inscripción ante el Registro Público de Comercio (RPC), es opcional para las S de RL, aunque se recomienda hacerlo, pues ello le otorgará mayor seguridad jurídica como sociedad.

La inscripción en el RPC, según el artículo 21 del Código de Comercio, se realizará a través del llenado...

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